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Tope en antigüedad

2 Comentarios
 
Tope en antigüedad
25/03/2014 20:04
Hola, necesito saber si sigue habiendo un tope en antigüedad; hasta ahora un trabajador que tuviese 9 cuatrienios se le aplicaba un tope del 60% del salario base en concepto de antigüedad en lugar de pagarle el % que le correspondiese por convenio sobre los cuatrienios acumulados, ya que el Estatuto de los Trabajadores decía que al llevar mas de 25 años habia un tope del 60%, pero he oido que ha habido un nueva redacción del artículo del Estatuto de los Trabajadores que hace mención a estos topes en el que dice que han desaparecido dichos topes.
Necesito con urgencia que me confirmasen si sigue estos topes o se aplican los cuatrienios que tengan.
Gracias.
26/03/2014 16:29
Mire el plus de antigüedad viene fijado en los convenios colectivos, (ya sea en bienios, trienios, cuatrienios o quinquenios), el ET nada dice al respecto ni hay ninguna ley que ponga limite al percibo del mismo, mire a ver lo que dice su convenio y si quiere nos comenta cual es su actividad, convenio aplicable y ¿de que provincia? y podremos mirar a ver lo que dice al respecto pero de todo lo dicho por usted aquí nada de nada, para empezar y como podrá comprobar usted os habla de cuatrienios otros sectores tienen trienios, quinquenios, etc.
05/04/2014 09:20
jamgpreve gracias por contestar, no me expliqué bien al hablar de los topes de antigüedad, a ver si ahora lo hago.
El Estatuto de los trabajadores la primera vez que se redactó me parece que fue en el año 1980 publicado en el B.O.E. Nº:64 DEL 14-03-1980 el artículo 25 en el apartado 2 decía: La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso, suponer más del diez por ciento a los cinco años, del veinticinco por ciento a los quince años, del cuarenta por ciento a los veinte años y del sesenta por ciento, como máximo, a los veinticinco o más años. Los incrementos se calcularán sobre el salario base.
Pues en mi empresa se venía aplicando estos topes, pero hace unos días me enteré que este artículo 25 del Estatuto de los trabajadores entre otros artículos habían hecho una nueva redacción, pero al parecer esta nueva redacción se hizo en el 2005, al parecer lo que han hecho es que en el artículo 25 había 3 apartados, y lo que han hecho es dejar el apartado 1 y 3 y quitado el 2 que es el que hacía mención a los topes de antigüedad. Yo entiendo que al quitar el apartado 2 en la actualidad ya no existen topes. Pero mi duda es que mi empresa teníamos el Convenio de Comercio Alimentación y sobre los años 80 había varios años que no había convenio, con lo que decidimos en aquellos años hacer nuestro propio convenio de empresa aunque fuese una empresa pequeña, el último convenio que tenemos es del año 1988 publicado en el B.O.M. correspondiente y desde entonces ya no se ha vuelto hacer otro, decidiendo todos los años hacer Tablas Salariales nuevas de acuerdo y firmado entre los trabajadores y la empresa. En este últimos convenio de 1988 en el apartado de la Antigüedad decía: "Se establecen aumentos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, consistente en el 7 por 100 por cada cuatrienio cumplido, con los topes establecidos por la Ley, sin poder rebasar del 60 por 100, como máximo, a los veinticinco o más años".
Mis dudas son las siguientes:
1.- Mi empresa por qué se tiene que regir en cuanto a estos topes de antigüedad, por El Estatuto de los Trabajadores, que al parecer han desaparecido al no hacer mención en la nueva redacción, o por el convenio del año 1988 que es el último que tenemos.
2.- Este Convenio del año 1988 sigue en vigor para mi empresa, al ser el último y no se hizo denuncia, o ya no existe y se puede decir que en la actualidad no tenemos convenio.
Perdón por se tan larga la argumentación, y gracias de nuevo.
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25/03/2014 20:04
Hola, necesito saber si sigue habiendo un tope en antigüedad; hasta ahora un trabajador que tuviese 9 cuatrienios se le aplicaba un tope del 60% del salario base en concepto de antigüedad en lugar de pagarle el % que le correspondiese por convenio sobre los cuatrienios acumulados, ya que el Estatuto de los Trabajadores decía que al llevar mas de 25 años habia un tope del 60%, pero he oido que ha habido un nueva redacción del artículo del Estatuto de los Trabajadores que hace mención a estos topes en el que dice que han desaparecido dichos topes.
Necesito con urgencia que me confirmasen si sigue estos topes o se aplican los cuatrienios que tengan.
Gracias.
26/03/2014 16:29
Mire el plus de antigüedad viene fijado en los convenios colectivos, (ya sea en bienios, trienios, cuatrienios o quinquenios), el ET nada dice al respecto ni hay ninguna ley que ponga limite al percibo del mismo, mire a ver lo que dice su convenio y si quiere nos comenta cual es su actividad, convenio aplicable y ¿de que provincia? y podremos mirar a ver lo que dice al respecto pero de todo lo dicho por usted aquí nada de nada, para empezar y como podrá comprobar usted os habla de cuatrienios otros sectores tienen trienios, quinquenios, etc.
05/04/2014 09:20
jamgpreve gracias por contestar, no me expliqué bien al hablar de los topes de antigüedad, a ver si ahora lo hago.
El Estatuto de los trabajadores la primera vez que se redactó me parece que fue en el año 1980 publicado en el B.O.E. Nº:64 DEL 14-03-1980 el artículo 25 en el apartado 2 decía: La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso, suponer más del diez por ciento a los cinco años, del veinticinco por ciento a los quince años, del cuarenta por ciento a los veinte años y del sesenta por ciento, como máximo, a los veinticinco o más años. Los incrementos se calcularán sobre el salario base.
Pues en mi empresa se venía aplicando estos topes, pero hace unos días me enteré que este artículo 25 del Estatuto de los trabajadores entre otros artículos habían hecho una nueva redacción, pero al parecer esta nueva redacción se hizo en el 2005, al parecer lo que han hecho es que en el artículo 25 había 3 apartados, y lo que han hecho es dejar el apartado 1 y 3 y quitado el 2 que es el que hacía mención a los topes de antigüedad. Yo entiendo que al quitar el apartado 2 en la actualidad ya no existen topes. Pero mi duda es que mi empresa teníamos el Convenio de Comercio Alimentación y sobre los años 80 había varios años que no había convenio, con lo que decidimos en aquellos años hacer nuestro propio convenio de empresa aunque fuese una empresa pequeña, el último convenio que tenemos es del año 1988 publicado en el B.O.M. correspondiente y desde entonces ya no se ha vuelto hacer otro, decidiendo todos los años hacer Tablas Salariales nuevas de acuerdo y firmado entre los trabajadores y la empresa. En este últimos convenio de 1988 en el apartado de la Antigüedad decía: "Se establecen aumentos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, consistente en el 7 por 100 por cada cuatrienio cumplido, con los topes establecidos por la Ley, sin poder rebasar del 60 por 100, como máximo, a los veinticinco o más años".
Mis dudas son las siguientes:
1.- Mi empresa por qué se tiene que regir en cuanto a estos topes de antigüedad, por El Estatuto de los Trabajadores, que al parecer han desaparecido al no hacer mención en la nueva redacción, o por el convenio del año 1988 que es el último que tenemos.
2.- Este Convenio del año 1988 sigue en vigor para mi empresa, al ser el último y no se hizo denuncia, o ya no existe y se puede decir que en la actualidad no tenemos convenio.
Perdón por se tan larga la argumentación, y gracias de nuevo.