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torres de aire acondicionado

1 Comentarios
 
Torres de aire acondicionado
20/11/2006 21:43
En mi bloque tenemos dos torretas de aire acondicionado,son elementos comunes y asi constan en las escrituras de la propiedad horizontal del bloque.
Hasta ahora los gastos derivados de su mantenimiento han sido pagados por toda la comunidad.Con el paso del tiempo sólo quedamos 10 propietarios con uso de esas torres,en el bloque somos 36 propietarios.
Los que no hacen uso de esas torres se niegan a pagar esos gastos porque dicen que no les corresponden con arreglo a la ley actual.
Incluso quieren hacer una votación para suprimir estas torretas,¿esto se puede hacer a pesar de que estan como elementos de constitución de la propiedad horizontal del bloque?¿Que marca la legislación actual al respecto?.¿En el caso de que se pudiera hacer esa votación debe ser por unanimidad,por mayoria,de que manera?.¿Se pueden negar los que tienen aire a ello?.Gracias por su opinión.
21/11/2006 18:24
No pueden no pagar los gastos, porque sí les corresponde al estar ese servicio común en la constitución de la comunidad. Es como si no quisieran pagar el ascensor que existe desde la constitución, diciendo que no lo usan.
Mientras el servicio siga siendo comunitario, aunque no lo usen, están obligados a pagar las cuotas.
"LPH Art 9.2: (..) sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes."

Ahora bien, sí que pueden solicitar suprimir el servicio, aunque esté en la constitución de la propiedad horizontal.
Para la supresión de servicios comunes, son necesarias, como mínimo, las tres quintas partes de los propietarios que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

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Torres de aire acondicionado
20/11/2006 21:43
En mi bloque tenemos dos torretas de aire acondicionado,son elementos comunes y asi constan en las escrituras de la propiedad horizontal del bloque.
Hasta ahora los gastos derivados de su mantenimiento han sido pagados por toda la comunidad.Con el paso del tiempo sólo quedamos 10 propietarios con uso de esas torres,en el bloque somos 36 propietarios.
Los que no hacen uso de esas torres se niegan a pagar esos gastos porque dicen que no les corresponden con arreglo a la ley actual.
Incluso quieren hacer una votación para suprimir estas torretas,¿esto se puede hacer a pesar de que estan como elementos de constitución de la propiedad horizontal del bloque?¿Que marca la legislación actual al respecto?.¿En el caso de que se pudiera hacer esa votación debe ser por unanimidad,por mayoria,de que manera?.¿Se pueden negar los que tienen aire a ello?.Gracias por su opinión.
21/11/2006 18:24
No pueden no pagar los gastos, porque sí les corresponde al estar ese servicio común en la constitución de la comunidad. Es como si no quisieran pagar el ascensor que existe desde la constitución, diciendo que no lo usan.
Mientras el servicio siga siendo comunitario, aunque no lo usen, están obligados a pagar las cuotas.
"LPH Art 9.2: (..) sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes."

Ahora bien, sí que pueden solicitar suprimir el servicio, aunque esté en la constitución de la propiedad horizontal.
Para la supresión de servicios comunes, son necesarias, como mínimo, las tres quintas partes de los propietarios que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.