Ya digo que no es aplicable al caso: Pero en caso de que se diera concatenacion de contratos (que no se da en este caso reitero) y a pesar de que lo mas comun es que la empresa sucesora en la relacion laboral no la reconoceria como tal en el contrato y nominas...en caso de un eventual despido improcedente y siempre a criterio de SU SEÑORITA se apreciaria la antiguedad desde el primer contrato,descontandose de la indemnizacion eso si las cantidades abonadas en concepto de indemnizacion por finalizacion de contrato en los contratos intermedios.
Coincido con chuso,solo si la empresa subcontratada perteneciera al mismo grupo de empresas de la principal o si tu trabajo para la principal hubiera sido consecuencia de puesta a disposicion de una empresa de trabajo temporal(si trabajases en una ETT) podriamos hablar en base a la nueva regulacion del art 15 del Estatuto de los Trabajadores dada por la ley 35/2010 en su art.1.2 (tambien en el caso de sucesion o subrogacion de empresas) de continuidad de la relacion laboral.
Entiendo que se trata de dos relaciones laborales distintas: una la de la empresa principal y otra la de la empresa subcontratada. Son empresas con diferente cif y sin relación (se supone). Entiendo que no acumulas la antigüedad. Salvo mejor opinion
un trabajador de una empresa subcontratada termina trabajo temporal y la empresa principal quiere contratarlo con un contrato indefinido, si la empresa principal lo despide posteriormente el trabajador puede pedir la antigüedad desde que empezo en la empresa subcontratada?