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Trabajador en descanso maternidad y atrasos

5 Comentarios
 
Trabajador en descanso maternidad y atrasos
06/12/2005 10:26
Hola compañer@s,
el caso esque ha salido publicado la revision salarial de conv. Y tenemos a una trabajadora que esta en descanso por maternidad. En estos casos, se le tiene que pagar tambien nomina de atrasos y hacer la cotizacion?? como ahora le paga el inss... O tengo que esperar a que regrese de su descanso maternal??
como lo haceis vosotros??
06/12/2005 17:32
Hola Nova. Hombre, los atrasos ¿a quien no le vienen bien y sobre todo, en las situaciones en las que se incrementa la familia? Creo que además de estar en la obligación de pagarle lo que le corresponda, le vendrá a la mamá de "perlas".

Si el convenio colectivo que entra en vigor tiene unos efectos retroactivos en los que la trabajadora tiene el derecho a cobrar diferencias, nada impide que pueda cobrarlas y es obligación de la empresa el cotizar por ellas, como liquidación específica, "atrasos del convenio".

Pero además, los efectos que tal liquidación de atrasos provoca, es una nueva alteración, al alza, de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la prestación.

Efectivamente y para la prestación de maternidad (al igual que ocurre con la IT), la base de cotización (y la base reguladora) permanecerá inalterable durante la situación, salvo que se produjesen dos circunstancias:

1) Si la base inicial resultase inferior (por la subida de las bases mínimas) a la establecida al grupo de la categoría profesional de la trabajadora.

2) Si (como en este caso) se produce una elevación de los salarios, en virtud de convenio colectivo o sentencia judicial.

En definitiva, debes pagar a los trabajadores los atrasos del convenio, cotizar por ellos y ya se encargará el INSS de hacer el reajuste nuevamente de la prestación a la trabajadora. Eso sí, deberías también advertir a la misma, de los derechos que le asisten, por si los funcionarios públicos se hacen "los locos".

Que te vaya bien.
06/12/2005 21:17
GRACIAS GS Granada,
Tengo que notificar algo al Inss para que le paguen segun la nueva base reguladora??.

Gracias y saludos
06/12/2005 21:28
No. Sólo pagar y cuando entre la cotización de atrasos en la base de datos, ellos serán los que tengan la obligación de reajustar (que me imagino que tendrán filtros que lo detecten) en todas las situaciones que afecten en el periodo a los trabajadores.

Que te vaya bien.
07/12/2005 10:00
Gracias GS Granada y que te vaya bien el puente si eres uno de esos afortunados....
24/05/2022 20:25
Me gustaría saber qué atrasos me corresponde N si es año pasado estuve de baja maternal,y solo he estado dada de alta hasta septiembre? Ahora de excedencia.
Trabajador en descanso maternidad y atrasos | PorticoLegal
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Trabajador en descanso maternidad y atrasos
06/12/2005 10:26
Hola compañer@s,
el caso esque ha salido publicado la revision salarial de conv. Y tenemos a una trabajadora que esta en descanso por maternidad. En estos casos, se le tiene que pagar tambien nomina de atrasos y hacer la cotizacion?? como ahora le paga el inss... O tengo que esperar a que regrese de su descanso maternal??
como lo haceis vosotros??
06/12/2005 17:32
Hola Nova. Hombre, los atrasos ¿a quien no le vienen bien y sobre todo, en las situaciones en las que se incrementa la familia? Creo que además de estar en la obligación de pagarle lo que le corresponda, le vendrá a la mamá de "perlas".

Si el convenio colectivo que entra en vigor tiene unos efectos retroactivos en los que la trabajadora tiene el derecho a cobrar diferencias, nada impide que pueda cobrarlas y es obligación de la empresa el cotizar por ellas, como liquidación específica, "atrasos del convenio".

Pero además, los efectos que tal liquidación de atrasos provoca, es una nueva alteración, al alza, de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la prestación.

Efectivamente y para la prestación de maternidad (al igual que ocurre con la IT), la base de cotización (y la base reguladora) permanecerá inalterable durante la situación, salvo que se produjesen dos circunstancias:

1) Si la base inicial resultase inferior (por la subida de las bases mínimas) a la establecida al grupo de la categoría profesional de la trabajadora.

2) Si (como en este caso) se produce una elevación de los salarios, en virtud de convenio colectivo o sentencia judicial.

En definitiva, debes pagar a los trabajadores los atrasos del convenio, cotizar por ellos y ya se encargará el INSS de hacer el reajuste nuevamente de la prestación a la trabajadora. Eso sí, deberías también advertir a la misma, de los derechos que le asisten, por si los funcionarios públicos se hacen "los locos".

Que te vaya bien.
06/12/2005 21:17
GRACIAS GS Granada,
Tengo que notificar algo al Inss para que le paguen segun la nueva base reguladora??.

Gracias y saludos
06/12/2005 21:28
No. Sólo pagar y cuando entre la cotización de atrasos en la base de datos, ellos serán los que tengan la obligación de reajustar (que me imagino que tendrán filtros que lo detecten) en todas las situaciones que afecten en el periodo a los trabajadores.

Que te vaya bien.
07/12/2005 10:00
Gracias GS Granada y que te vaya bien el puente si eres uno de esos afortunados....
24/05/2022 20:25
Me gustaría saber qué atrasos me corresponde N si es año pasado estuve de baja maternal,y solo he estado dada de alta hasta septiembre? Ahora de excedencia.