Hola , trabajo en pizza mòvil con un contrato indefinido a tiempo parcial de 47 hora mensuales 30 horas me las pagan a 6, 368€ por hor y el resto melas ponen como complementarias sean 17 o mas horas estas complementarias me las pagan a4,050 € Esto es legal? Entiendo que si el contrato pone 47 horas como mínimo las dbían pagar todas igual a 6,368€ Espero resuelvan estas dudas Gracias
Para empezar decir que cuando una respuesta es larga no sé que pasa que al enviarla se pierde así que como estoy cansado de escribir una y otra vez lo mismo lo haré en varias veces. Como dijo Jack el destripador "Vayamos por partes" verá usted es indefinido y puede renunciar a realizar h. complementarias quedándose con su jornada de 30 h al mes lo que dada una jornada al 100% sería su jornada del 20,37 % incrementada con esas h complementarias en casi el máximo que es el 60% lo que nos daría una jornada del 31,91%, notifique usted a la empresa por escrito y con 15 días de antelación que no va a realizar h. complementarias, si quieren que le aumenten la jornada a ese 31,91 % de jornada, (le servirá para desempleo, jubilación, o en casos de IT).
En cuanto al actual convenio de pizzerías del año 2016 en sus tablas salariales de 2017 fija un salario bruto anual para la categoría de repartidor de 9690,60 €/año esto dividido entre la jornada anual de 1792 h/año nos da un precio/hora de 5,41 €/h, bien esto a precio de 2017 pero en la actualidad año 2019 se fija un SMI bruto de 12600 €/año por lo que dividido por 1792 h/año nos da un precio/hora bruto de 7,03 €/hora por tanto este será como mínimo su precio hora. En cuanto a las h. complementarias son un chollo que le saco la patronal para obligar a los trabajadores a jornada parcial a realizar h.e. a precio de h.o., por lo que como mínimo las h. Complementarias deben ser al menos al mismo precio que la ordinaria mientras que la h. e. es superior, así que su empresa le esta estafando directamente.
En la actualidad como ya he dicho el precio hora no será inferior al SMI por lo que la hora le sale a 7,03 ya sea ordinaria o complementaria, usted que le quiten las h complementarias y así si realiza una jornada de superior a 30 h que le fijen esa ampliación de jornada y sino que se las abonen como h.e. que será un precio muy superior al de la h ordinaria, (bueno con el hándicap de que los trabajadores a jornada parcial no pueden hacer h.e.), pero de hacer la trampa que sea en beneficio del trabajador y no de la empresa. smo
A ver, qué ha entendido de mi respuesta! Sea o no repartidor todas las categorías con salario inferior al SMI deberán percibir este último . Verá para calcular su jornada anual, da lo mismo que sea un cto a jornada parcial que a jornada completa, el precio/hora es el que sale de dividir el SMI/BUM H AL AÑO A JORNADA COMPLETA POR CONVENIO, esto es 12600 €/1792 h= 7,03 €/h.
Hola Carmen. Desde la provincia de la Coruña estamos emprendiendo acciones legales reclamando a la empresa lo que nos deben del 2019. Sería conveniente que en Pontevedra hicierais lo mismo. Que se corriera la voz. Muchos trabajadores hemos ido a un colegio de abogados y hemos solicitado uno para reclamar. En el colegio de abogados te asignan uno gratuito. Este te explicará qué pasos tienes que ir dando para reclamar lo que te deben. Lo importante es que tú no vas a tener que pagar nada, es gratis. Sería conveniente que todos los trabajadores lo hiciéramos como manera de presionar a la empresa para que empiece a pagar correctamente el smi. No sé si hay alguna manera de ponernos en contacto para explicarte lo que ya estamos haciendo en Coruña.