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Trabajador no ha venido a trabajar.

3 Comentarios
 
Trabajador no ha venido a trabajar.
30/07/2018 10:16
Buenos días,
Tengo un trabajador que hoy no ha venido a trabajar. El Viernes se enfadó y dijo que el Lunes no vendría, que tenía 3 días de asuntos propios y que se cogía uno y adiós.
Veo en nuestro convenio que pone que les perteneces hasta 5 días por asuntos personales que no admitan demora y previa demostración.
¿Qué puede hacer en este caso? El trabajador no puede cogerse un día porque sí, no?
Gracias de antemano.
30/07/2018 13:11
Nogui
Buenos días,

Evidentemente que no puede. Los únicos motivos que permite el Estatuto de los trabajadores (sin perjuicio de lo indicado en el convenio de aplicación) son:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

Estos motivos deben ser probados y solicitados por el trabajador con suficiente antelación.

Lo oportuno es, en estos casos, realizar una amonestación formal firmada por el trabajador y en las nominas, descuentos por ausencias.

Un saludo,
30/07/2018 16:12
Nogui
Muchas gracias por su respuesta.
Con cuantas amonestaciones por este motivo son suficientes para un despido disciplinario?

Gracias.
30/07/2018 18:18
Nogui
EL convenio colectivo de aplicación lo suele recoger bastante bien en el apartado "régimen disciplinario".

Ten en cuenta la caducidad de las amonestaciones ya que una vez están caducadas, ya no computan a efectos de despido.
Trabajador no ha venido a trabajar. | PorticoLegal
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Trabajador no ha venido a trabajar.
30/07/2018 10:16
Buenos días,
Tengo un trabajador que hoy no ha venido a trabajar. El Viernes se enfadó y dijo que el Lunes no vendría, que tenía 3 días de asuntos propios y que se cogía uno y adiós.
Veo en nuestro convenio que pone que les perteneces hasta 5 días por asuntos personales que no admitan demora y previa demostración.
¿Qué puede hacer en este caso? El trabajador no puede cogerse un día porque sí, no?
Gracias de antemano.
30/07/2018 13:11
Nogui
Buenos días,

Evidentemente que no puede. Los únicos motivos que permite el Estatuto de los trabajadores (sin perjuicio de lo indicado en el convenio de aplicación) son:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

Estos motivos deben ser probados y solicitados por el trabajador con suficiente antelación.

Lo oportuno es, en estos casos, realizar una amonestación formal firmada por el trabajador y en las nominas, descuentos por ausencias.

Un saludo,
30/07/2018 16:12
Nogui
Muchas gracias por su respuesta.
Con cuantas amonestaciones por este motivo son suficientes para un despido disciplinario?

Gracias.
30/07/2018 18:18
Nogui
EL convenio colectivo de aplicación lo suele recoger bastante bien en el apartado "régimen disciplinario".

Ten en cuenta la caducidad de las amonestaciones ya que una vez están caducadas, ya no computan a efectos de despido.