Un trabajador con contrato ordinario indefinido y dado de alta en la seguridad social como trabajador normal. Más tarde se le otorgan poderes especial ante notario.
Más tarde se le despide con despido reconociendo la improcedencia. Nosotros lo consideramos trabajador ordinario y a la indemnización no le practicamos retención. ¿En que se basa hacienda para entender que este trabajador es personal de alta dirección y que se le debe practicar retención a la indemnizacion? ¿por el mero hecho de tener poderes especiales ya nos pueden reclamar la retención de la indemnización?
marianog, te recomiendo que acudas a un abogado para que te asesore, porque a menudo, la linea que separa la relación laboral común con la del empleado de alta dirección es muy delgada, no obsntante, para que se considere personal de alta dirección no se suficiente con tener poderes de la empresa, sino que, además debe ejercerlos.