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trabajadores ilegales

4 Comentarios
 
Trabajadores ilegales
29/01/2004 12:17
hola soy un trabajador ilegal ecuatoriano.Mi jefa no me ha pagado un par de meses de salarios y me gustaría que me contesstasen si tengo algún inconveniente en demandarlos, ya que al ser ilegal me podrían expulsar de españa. Pueden en el servicio de conciliación y posteriormente en el Juzgado dar parte a la policía de mi situación irregular? ¿tendría algún problema añadido al no tener permiso de trabajo?
Y la otra pregunta es cómo probar que ella me debe esos días de salario.

Muchad gracias por adelantado y disculpen por las molestias pero es que estoy muy preocupado.
29/01/2004 13:59
Hola Felipe:
Para trabajar en España tienes que tener una autorización administrativa. Ningún empresario podrá contratar a un extranjero que no esté autorizado a trabajar en España, salvo que haya sido exceptuado de la obligación de proveerse de permiso de trabajo.

La situación es complicada porque como bien dices si te denuncian puedes sufrir la expulsión al no tener permiso de trabajo. Tu jefa se la está jugando porque la pueden detener e incluso ir a la carcel porque está cometiendo un delito. Ante la gravedad de la situación deberías consultar con una asociación de inmigrantes para que te echen una mano porque ellos podrían solicitar a tu jefa que te pague y al mismo tiempo que regule tu situación solicitando un permiso de trabajo. En todas las provincias existen asociaciones de inmigrantes ACOGE también puedes dirigirte a los sindicatos.

Siento la situación que atraviesas de estar sin permiso de trabajo y más aún que no te paguen tu trabajo que ya de por sí estará por debajo de lo legalmente establecido. La denuncia le saldría cara a tu jefa pero tu situación es muy complicada.

Espero que todo te vaya bien. Pero necesitas ayuda de expertos en inmigración.

Saludos.
30/01/2004 09:26
muchas gracias jesufer, intentaré contactar con una asociación de inmigrantes. He pensado que mejor me quedo quieto, pues no quiero que me expulsen.
30/01/2004 13:51
El contrato realizado con un extranjero que carezca de permiso de trabajo se considera nulo por los tribunales, pues la persona carece de la capacidad legal para trabajar. Sin embargo ello no significa que no pueda reclamar los salarios devengados por el trabajo realizado; puede hacerlo sin problema. Otra cosa es por ejemplo que no se le reconozcan salarios de tramitación o que no pueda accionar por despido.
Efectivamente el contratar trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo está considerado falta muy grave en nuestras leyes, pudiendo ser sancionada esa conducta con multa desde 6.000 hasta 30.000 euros. Y también podría (habría que ver en qué consiste la conducta del empresario) ser constitutivo de delito penal (delito contra los derechos de los trabajadores, art. 311 y siguientes).
Yo sinceramente no creo que el Juez de lo Social vaya a iniciar ninguna acción respecto a tí, poniendo tu situación en conocimiento de las autoridades de extranjería, por lo que mi recomendación es que reclames lo que te pertenece, que para eso trabajaste (evidentemente, tendrás que acreditar la relación laboral y el trabajo realizado).

Saludos.
01/02/2004 22:50
Con la ley de extranjería en vigor ya no se puede decir que el contrato es nulo, puesto que tiene derecho a todas las reclamaciones posibles que tendría si el contrato fuese realizado con el correspondiente permiso de trabajo, por tanto no plantearía problemas la reclamación del trabajador.
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29/01/2004 12:17
hola soy un trabajador ilegal ecuatoriano.Mi jefa no me ha pagado un par de meses de salarios y me gustaría que me contesstasen si tengo algún inconveniente en demandarlos, ya que al ser ilegal me podrían expulsar de españa. Pueden en el servicio de conciliación y posteriormente en el Juzgado dar parte a la policía de mi situación irregular? ¿tendría algún problema añadido al no tener permiso de trabajo?
Y la otra pregunta es cómo probar que ella me debe esos días de salario.

Muchad gracias por adelantado y disculpen por las molestias pero es que estoy muy preocupado.
29/01/2004 13:59
Hola Felipe:
Para trabajar en España tienes que tener una autorización administrativa. Ningún empresario podrá contratar a un extranjero que no esté autorizado a trabajar en España, salvo que haya sido exceptuado de la obligación de proveerse de permiso de trabajo.

La situación es complicada porque como bien dices si te denuncian puedes sufrir la expulsión al no tener permiso de trabajo. Tu jefa se la está jugando porque la pueden detener e incluso ir a la carcel porque está cometiendo un delito. Ante la gravedad de la situación deberías consultar con una asociación de inmigrantes para que te echen una mano porque ellos podrían solicitar a tu jefa que te pague y al mismo tiempo que regule tu situación solicitando un permiso de trabajo. En todas las provincias existen asociaciones de inmigrantes ACOGE también puedes dirigirte a los sindicatos.

Siento la situación que atraviesas de estar sin permiso de trabajo y más aún que no te paguen tu trabajo que ya de por sí estará por debajo de lo legalmente establecido. La denuncia le saldría cara a tu jefa pero tu situación es muy complicada.

Espero que todo te vaya bien. Pero necesitas ayuda de expertos en inmigración.

Saludos.
30/01/2004 09:26
muchas gracias jesufer, intentaré contactar con una asociación de inmigrantes. He pensado que mejor me quedo quieto, pues no quiero que me expulsen.
30/01/2004 13:51
El contrato realizado con un extranjero que carezca de permiso de trabajo se considera nulo por los tribunales, pues la persona carece de la capacidad legal para trabajar. Sin embargo ello no significa que no pueda reclamar los salarios devengados por el trabajo realizado; puede hacerlo sin problema. Otra cosa es por ejemplo que no se le reconozcan salarios de tramitación o que no pueda accionar por despido.
Efectivamente el contratar trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo está considerado falta muy grave en nuestras leyes, pudiendo ser sancionada esa conducta con multa desde 6.000 hasta 30.000 euros. Y también podría (habría que ver en qué consiste la conducta del empresario) ser constitutivo de delito penal (delito contra los derechos de los trabajadores, art. 311 y siguientes).
Yo sinceramente no creo que el Juez de lo Social vaya a iniciar ninguna acción respecto a tí, poniendo tu situación en conocimiento de las autoridades de extranjería, por lo que mi recomendación es que reclames lo que te pertenece, que para eso trabajaste (evidentemente, tendrás que acreditar la relación laboral y el trabajo realizado).

Saludos.
01/02/2004 22:50
Con la ley de extranjería en vigor ya no se puede decir que el contrato es nulo, puesto que tiene derecho a todas las reclamaciones posibles que tendría si el contrato fuese realizado con el correspondiente permiso de trabajo, por tanto no plantearía problemas la reclamación del trabajador.