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Trabajar con matrimonio o pareja de hecho

1 Comentarios
 
Trabajar con matrimonio o pareja de hecho
07/08/2017 17:32
Buenas tardes,

Primero de todo queria pedir disculpas si el tema ya ha sido tratado, he leído varios posts al respecto pero no termino de aclararme.

Yo soy español que como tantos miles de jóvenes nos hemos ido de España a trabajar al extranjero. En mi caso estoy en Guatemala y llevo ya como un año con una chica y me salió una oportunidad de volver al país. La cuestión es que queremos ir para allá.
La idea es que entre como turista y una vez allí casarnos o hacernos pareja de hecho. He leído los requisitos pero me surgen algunas dudas:
1- ¿Hay algún problema en hacerlo cuando ella está como turista dentro de los 3 meses que puede estar legalmente en España?
2- ¿Una vez casados o con pareja de hecho y ella inicie los trámites de residencia, puede empezar ella a trabajar legal o hasta que se trámite todo ya es válido? ¿Cuánto tiempo toma aproximadamente?
3- ¿Ese permiso de residencia es válido para toda Europa? Es que hay opciones de que en un tiempo me manden a Irlanda del trabajo.
4- De los requisitos, creo que hay uno que es el dinero para vivir. ¿Qué requisitos piden en este punto? ¿Dinero en el banco, sueldo...?

¡De antemano muchísimas gracias por su ayuda!
10/08/2017 17:11
guilaurea
Hola:

1.- No hay problema con formalizar una unión de hecho e inscribirla en el respectivo Registro autonómico mientras se encuentre como turista si la normativa autonómica no establece como condición para formalizar una unión de pareja estable e inscrinbirla en el respectivo Registro autonómico de parejas de hecho que el conviviente extranjero sea residente legal en España (esto ocurre, por ejemplo, en Castilla y León y en Castilla-La Mancha).

2.- El matrimonio demora más tiempo, porque se ha de tramitar un expediente matrimonial previo y eso está a merced de las listas de espera del respectivo Registro Civil.

3.- Cuando se haya formalizado como unión de pareja estable e inscrito en el correspondiente Registro autonómico, su pareja podrá solicitar una tarjeta de residencia como familiar extracomunitario de ciudadano de la Unión. Para ello, usted deberá ser trabajador por cuenta ajena o propia, estudiante matriculado para cursar cualquier tipo de estudios en España o en su defecto, contar con recursos económicos propios suficientes y seguro médico.

4.- El plazo para resolver y notificar sobre la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión es de tres meses. Es competencia de la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

5.- Para poder trabajar le van a requerir siempre que tenga la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión o al menos el resguardo de que ya está en trámite en el Cuerpo Nacional de Policía (cuando ya ha estampado la huella digital).

6.- La tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión concedida en España sólo permite residir y trabajar en España. También permite circular por todo el espacio de Schengen y permanecer hasta tres meses en otros Estados parte del espacio de Schengen. Si usted se mudara con ella a otro Estado parte de la Unión Europea, ella deberá solicitar en ese otro Estado una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, que le permitirá residir y trabajar en él.

7.- En el tema económico, como ha quedado indicado, en principio, si usted es trabajador por cuenta ajena, basta con que su contrato está registrado y conste en situación de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social. Si fuera trabajador autónomo, asimismo, bastará con que conste en situación de alta como autónomo y esté al corriente de sus cotizaciones y pagos de impuestos. El problema viene cuando no se sea trabajador, ni estudiante y se busque acreditar recursos económicos propios: la cuantía mínima a acreditar es, para dos personas, redondeando, unos 8 800 euros, más el seguro médico privado para la persona extracomunitaria que debe tener el mismo nivel de cobertura de la Sanidad Pública española (usted, como español, tiene derecho a la asistencia sanitaria pública en todo caso), que se puede acreditar por certificación del banco o caja de ahorros.

Un cordial saludo.
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Trabajar con matrimonio o pareja de hecho
07/08/2017 17:32
Buenas tardes,

Primero de todo queria pedir disculpas si el tema ya ha sido tratado, he leído varios posts al respecto pero no termino de aclararme.

Yo soy español que como tantos miles de jóvenes nos hemos ido de España a trabajar al extranjero. En mi caso estoy en Guatemala y llevo ya como un año con una chica y me salió una oportunidad de volver al país. La cuestión es que queremos ir para allá.
La idea es que entre como turista y una vez allí casarnos o hacernos pareja de hecho. He leído los requisitos pero me surgen algunas dudas:
1- ¿Hay algún problema en hacerlo cuando ella está como turista dentro de los 3 meses que puede estar legalmente en España?
2- ¿Una vez casados o con pareja de hecho y ella inicie los trámites de residencia, puede empezar ella a trabajar legal o hasta que se trámite todo ya es válido? ¿Cuánto tiempo toma aproximadamente?
3- ¿Ese permiso de residencia es válido para toda Europa? Es que hay opciones de que en un tiempo me manden a Irlanda del trabajo.
4- De los requisitos, creo que hay uno que es el dinero para vivir. ¿Qué requisitos piden en este punto? ¿Dinero en el banco, sueldo...?

¡De antemano muchísimas gracias por su ayuda!
10/08/2017 17:11
guilaurea
Hola:

1.- No hay problema con formalizar una unión de hecho e inscribirla en el respectivo Registro autonómico mientras se encuentre como turista si la normativa autonómica no establece como condición para formalizar una unión de pareja estable e inscrinbirla en el respectivo Registro autonómico de parejas de hecho que el conviviente extranjero sea residente legal en España (esto ocurre, por ejemplo, en Castilla y León y en Castilla-La Mancha).

2.- El matrimonio demora más tiempo, porque se ha de tramitar un expediente matrimonial previo y eso está a merced de las listas de espera del respectivo Registro Civil.

3.- Cuando se haya formalizado como unión de pareja estable e inscrito en el correspondiente Registro autonómico, su pareja podrá solicitar una tarjeta de residencia como familiar extracomunitario de ciudadano de la Unión. Para ello, usted deberá ser trabajador por cuenta ajena o propia, estudiante matriculado para cursar cualquier tipo de estudios en España o en su defecto, contar con recursos económicos propios suficientes y seguro médico.

4.- El plazo para resolver y notificar sobre la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión es de tres meses. Es competencia de la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

5.- Para poder trabajar le van a requerir siempre que tenga la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión o al menos el resguardo de que ya está en trámite en el Cuerpo Nacional de Policía (cuando ya ha estampado la huella digital).

6.- La tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión concedida en España sólo permite residir y trabajar en España. También permite circular por todo el espacio de Schengen y permanecer hasta tres meses en otros Estados parte del espacio de Schengen. Si usted se mudara con ella a otro Estado parte de la Unión Europea, ella deberá solicitar en ese otro Estado una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, que le permitirá residir y trabajar en él.

7.- En el tema económico, como ha quedado indicado, en principio, si usted es trabajador por cuenta ajena, basta con que su contrato está registrado y conste en situación de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social. Si fuera trabajador autónomo, asimismo, bastará con que conste en situación de alta como autónomo y esté al corriente de sus cotizaciones y pagos de impuestos. El problema viene cuando no se sea trabajador, ni estudiante y se busque acreditar recursos económicos propios: la cuantía mínima a acreditar es, para dos personas, redondeando, unos 8 800 euros, más el seguro médico privado para la persona extracomunitaria que debe tener el mismo nivel de cobertura de la Sanidad Pública española (usted, como español, tiene derecho a la asistencia sanitaria pública en todo caso), que se puede acreditar por certificación del banco o caja de ahorros.

Un cordial saludo.