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¿Trabajar después de jubilación?

1 Comentarios
 
¿trabajar después de jubilación?
17/12/2021 22:46
Un jubilado total por enfermedad con 60 años y un prejubilado de la mineria con 53 años pueden realizar trabajos cobrando por ello a la vez que cobran sus respectivas pensiones de jubilación y prejubilacion?
02/01/2022 11:33
Lucasbm
Hola . Una persona de 60 años que cobre la incapacidad permenente total, puede trbajar en otra profesión totalmente distinta a la profesión para la que le reconocieron la IP total. Ahora bien debe avisar al INSS y éste le rebajará la pensión pues dejará de cobrar el incremento del 20 % de la base reguladora que cobraba a partir de los 55 años de edad.
Po r otra parte un jubilado de 63 años, no puede trabajar en ninguna otra profesión. Si lo hiciera el INSS le dejaría de pagar la jubilaición, al ser incompatibles a esa edad.
Saludos
¿Trabajar después de jubilación? | PorticoLegal
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¿trabajar después de jubilación?
17/12/2021 22:46
Un jubilado total por enfermedad con 60 años y un prejubilado de la mineria con 53 años pueden realizar trabajos cobrando por ello a la vez que cobran sus respectivas pensiones de jubilación y prejubilacion?
02/01/2022 11:33
Lucasbm
Hola . Una persona de 60 años que cobre la incapacidad permenente total, puede trbajar en otra profesión totalmente distinta a la profesión para la que le reconocieron la IP total. Ahora bien debe avisar al INSS y éste le rebajará la pensión pues dejará de cobrar el incremento del 20 % de la base reguladora que cobraba a partir de los 55 años de edad.
Po r otra parte un jubilado de 63 años, no puede trabajar en ninguna otra profesión. Si lo hiciera el INSS le dejaría de pagar la jubilaición, al ser incompatibles a esa edad.
Saludos