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Trabajar estando de baja

12 Comentarios
 
30/09/2022 17:04
Hola mi contrato de trabajo es del año 2000, y pone que mi jornada laboral es de 40 horas semanales, trabajo en un centro comercial y los sabados tambien trabajo, deberia ser asi? O solo de lunes a viernes?
Gracias
04/01/2022 16:38
Hoste
La sanción laboral no puede aplicarse al trabajador pero si usted está de baja la empresa que diga misa no vaya a trabajar, amén que con el COVID debe usted permanecer confinado, por aquí si podrían sancionarlo por poder contagiar a más gente, no sería sanción laboral pero si administrativa, (policía, SS, etc).
Debe usted contactar con la inspección de trabajo y presentar la correspondiente denuncia, la inspección si puede sancionar a la empresa y además protegerles a la ustedes de ese abuso.
smo
04/01/2022 13:04
La empresa para la que trabajo nos exige ir a trabajar, tanto a mí como a varios compañeros que nos encontramos de baja por covid 19, cuál podría ser la sanción tanto para nosotros, como para la empresa???
12/12/2019 03:49
Adriano222
No le va a caer ninguna multa a la mínima que sean un poco listo... Porque no esta trabajando, no esta trabajando porque no esta cobrando y van alegar que esta de visita. Por otra parte puede que el medico lo sepa y que le venga bien inclusive si es por algún problema psicológico.

No solo es pensar en como salirse con la suya, también tiene que pensar en como ellos se pueden salir con la suya y tener las cosas claras.

Piense que salvo lesiones físicas que le impidan moverse, no es un fraude visitar a los compañeros y al jefe, suponiendo que no trabaje ademas algún familiar en la empresa.
11/12/2019 04:10
123yo
1.- Si usted entrego el alta a la empresa y la empresa no supo hasta una semana después que ese alta no era correcta, qué culpa tiene la empresa?
2.- Dice usted que pidió el alta voluntaria y su médico de cabecera se la dio, y que entonces le dicen que quien se la tiene que dar es el INBA, y quién es el INBA más que su médico de cabecera? No entiendo nada, encima quiere que le indemnicen siendo usted el que pide el alta voluntaria, lo dicho, no entiendo nada de nada.
11/12/2019 00:19
Adriano222
Estando de baja,con una prórroga de dicha baja dada por el INSS,pedí el alta al médico de cabecera,me la dio y entregué el alta en la empresa,al de una semana trabando me llaman de la empresa,y me dicen que ese alta no es valida,ya que es el INSS el que me la tiene que dar.
Es decir que e trabajado una semana estando de baja.Mi pregunta es,puedo pedir una indepnizacion a la empresa,por haber tarbajado una semana estando de baja sin yo saberlo y sin comunicármelo la empresa asta que e echo una semana trabajando.MUCHAS GRACIAS.
14/05/2014 17:30
Son muchos los factores a tener en cuenta para poder encauzar el tipo de sanción y así de este modo hablar de cifras en concreto, pero para empezar esta defraudando a la SS a la HP y atañe directamente a la LPRL y en este particular existen sanciones administrativas así como sanciones para el empresario pudiendo llegar a delito penal.
Responsabilidad administrativa.
El incumplimiento por el empresario de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales genera una responsabilidad administrativa. La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica como infracciones las acciones u omisiones de los empresarios que incumplan la normativa en el orden social, entre otras, las relativas a la seguridad y de salud laborales (art. 1.1 y 11 LISOS).
Las sanciones previstas (art. 39 y siguientes de la LISOS) son, principalmente, de carácter económico y oscilan entre los 40 y los 819.780 euros de multa, según se trate de infracciones leves, graves o muy graves. Dentro de cada una de ellas se gradúan las sanciones en función de la concurrencia de una serie de criterios agravantes o atenuantes.
Responsabilidad del empresario.
artículo 42 de la LPRL que “el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento”.
Si tiene algún interés mire la LISOS y podrá ver el tipo de sanciones, es que por esto que usted me cuenta si incumple cualquier normativa que se nos pueda ocurrir.
SMO.
14/05/2014 08:49
¿Sabeis que "puro" le puede caer a la empresa?
14/05/2014 08:46
No, no cobra más que de la SS más la parte que le completa la empresa en la nómina. Y desde luego la empresa no sabe lo que se está jugando, por eso pregunto, para informar concretamente.

El trabajador tiene efectivamente unas sesiones los jueves de algo que le dan para unos tumores benignos que le hacen estar fastidiado los viernes, pero los lunes, martes y miercoles va a trabajar, el jefe le pregunta que si está bien, el compañero le dice que sí (y lo está) y todos tan contentos.

Muchas gracias por vuestras contestaciones
13/05/2014 23:27
Pues fije se si,sera grave al trabajador como mínimo le obligaran a devolver toda la prestación cobrada por la IT y ala empresa le va a caer un buen puro, dsede cuenta que si ese trabajador sufre un accidente como lo explican?
Por otra parte, como cobra? Sera Tofo en B, por tanto fraude a la SS y a la Agencia Tributaria, y di no es en B y cotizan por el tiene que darse una doble cotizacion.
Desde luego su empresa no sabe lo que se esta jugando.
Una ultima cuestión y solí por curiosidad, de que aduce el trabajador estar de IT?
SMO.
13/05/2014 18:58
Muchisimas gracias, JulianPlata, ¿sería una infracción grave?
13/05/2014 18:26

Estimado caballero,

Efectivamente, lo que esta realizando su compañero de trabajo es una infracción laboral recogida en la TRLISOS y si interpone denuncia ante la inspección de trabajo, un dia cualquiera puede presentarse alli el inspector de turno y le caerá una bromita tanto a la empresa por permitirlo como al trabajador por ir.

LARIOS ABOGADOS (Torre del Mar, Málaga)

www.lariosabogados.es

951 71 50 41
Trabajar estando de baja
13/05/2014 18:02
Hola
Un compañero mío está de baja médica, pero es el pelota mayor del reino, y viene a trabajar día tras día. A mí me pone negro, porque realmente si quiere venir a trabajar que no pida la baja, pero es que así se cree que los jefes le van a considerar más. Mi pregunta es si esto es delito o falta y si lo es por parte de la empresa o por parte del trabajador. En caso de que así sea, ¿las sanciones son importantes?
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12 Comentarios
 
30/09/2022 17:04
Hola mi contrato de trabajo es del año 2000, y pone que mi jornada laboral es de 40 horas semanales, trabajo en un centro comercial y los sabados tambien trabajo, deberia ser asi? O solo de lunes a viernes?
Gracias
04/01/2022 16:38
Hoste
La sanción laboral no puede aplicarse al trabajador pero si usted está de baja la empresa que diga misa no vaya a trabajar, amén que con el COVID debe usted permanecer confinado, por aquí si podrían sancionarlo por poder contagiar a más gente, no sería sanción laboral pero si administrativa, (policía, SS, etc).
Debe usted contactar con la inspección de trabajo y presentar la correspondiente denuncia, la inspección si puede sancionar a la empresa y además protegerles a la ustedes de ese abuso.
smo
04/01/2022 13:04
La empresa para la que trabajo nos exige ir a trabajar, tanto a mí como a varios compañeros que nos encontramos de baja por covid 19, cuál podría ser la sanción tanto para nosotros, como para la empresa???
12/12/2019 03:49
Adriano222
No le va a caer ninguna multa a la mínima que sean un poco listo... Porque no esta trabajando, no esta trabajando porque no esta cobrando y van alegar que esta de visita. Por otra parte puede que el medico lo sepa y que le venga bien inclusive si es por algún problema psicológico.

No solo es pensar en como salirse con la suya, también tiene que pensar en como ellos se pueden salir con la suya y tener las cosas claras.

Piense que salvo lesiones físicas que le impidan moverse, no es un fraude visitar a los compañeros y al jefe, suponiendo que no trabaje ademas algún familiar en la empresa.
11/12/2019 04:10
123yo
1.- Si usted entrego el alta a la empresa y la empresa no supo hasta una semana después que ese alta no era correcta, qué culpa tiene la empresa?
2.- Dice usted que pidió el alta voluntaria y su médico de cabecera se la dio, y que entonces le dicen que quien se la tiene que dar es el INBA, y quién es el INBA más que su médico de cabecera? No entiendo nada, encima quiere que le indemnicen siendo usted el que pide el alta voluntaria, lo dicho, no entiendo nada de nada.
11/12/2019 00:19
Adriano222
Estando de baja,con una prórroga de dicha baja dada por el INSS,pedí el alta al médico de cabecera,me la dio y entregué el alta en la empresa,al de una semana trabando me llaman de la empresa,y me dicen que ese alta no es valida,ya que es el INSS el que me la tiene que dar.
Es decir que e trabajado una semana estando de baja.Mi pregunta es,puedo pedir una indepnizacion a la empresa,por haber tarbajado una semana estando de baja sin yo saberlo y sin comunicármelo la empresa asta que e echo una semana trabajando.MUCHAS GRACIAS.
14/05/2014 17:30
Son muchos los factores a tener en cuenta para poder encauzar el tipo de sanción y así de este modo hablar de cifras en concreto, pero para empezar esta defraudando a la SS a la HP y atañe directamente a la LPRL y en este particular existen sanciones administrativas así como sanciones para el empresario pudiendo llegar a delito penal.
Responsabilidad administrativa.
El incumplimiento por el empresario de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales genera una responsabilidad administrativa. La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica como infracciones las acciones u omisiones de los empresarios que incumplan la normativa en el orden social, entre otras, las relativas a la seguridad y de salud laborales (art. 1.1 y 11 LISOS).
Las sanciones previstas (art. 39 y siguientes de la LISOS) son, principalmente, de carácter económico y oscilan entre los 40 y los 819.780 euros de multa, según se trate de infracciones leves, graves o muy graves. Dentro de cada una de ellas se gradúan las sanciones en función de la concurrencia de una serie de criterios agravantes o atenuantes.
Responsabilidad del empresario.
artículo 42 de la LPRL que “el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento”.
Si tiene algún interés mire la LISOS y podrá ver el tipo de sanciones, es que por esto que usted me cuenta si incumple cualquier normativa que se nos pueda ocurrir.
SMO.
14/05/2014 08:49
¿Sabeis que "puro" le puede caer a la empresa?
14/05/2014 08:46
No, no cobra más que de la SS más la parte que le completa la empresa en la nómina. Y desde luego la empresa no sabe lo que se está jugando, por eso pregunto, para informar concretamente.

El trabajador tiene efectivamente unas sesiones los jueves de algo que le dan para unos tumores benignos que le hacen estar fastidiado los viernes, pero los lunes, martes y miercoles va a trabajar, el jefe le pregunta que si está bien, el compañero le dice que sí (y lo está) y todos tan contentos.

Muchas gracias por vuestras contestaciones
13/05/2014 23:27
Pues fije se si,sera grave al trabajador como mínimo le obligaran a devolver toda la prestación cobrada por la IT y ala empresa le va a caer un buen puro, dsede cuenta que si ese trabajador sufre un accidente como lo explican?
Por otra parte, como cobra? Sera Tofo en B, por tanto fraude a la SS y a la Agencia Tributaria, y di no es en B y cotizan por el tiene que darse una doble cotizacion.
Desde luego su empresa no sabe lo que se esta jugando.
Una ultima cuestión y solí por curiosidad, de que aduce el trabajador estar de IT?
SMO.
13/05/2014 18:58
Muchisimas gracias, JulianPlata, ¿sería una infracción grave?
13/05/2014 18:26

Estimado caballero,

Efectivamente, lo que esta realizando su compañero de trabajo es una infracción laboral recogida en la TRLISOS y si interpone denuncia ante la inspección de trabajo, un dia cualquiera puede presentarse alli el inspector de turno y le caerá una bromita tanto a la empresa por permitirlo como al trabajador por ir.

LARIOS ABOGADOS (Torre del Mar, Málaga)

www.lariosabogados.es

951 71 50 41
Trabajar estando de baja
13/05/2014 18:02
Hola
Un compañero mío está de baja médica, pero es el pelota mayor del reino, y viene a trabajar día tras día. A mí me pone negro, porque realmente si quiere venir a trabajar que no pida la baja, pero es que así se cree que los jefes le van a considerar más. Mi pregunta es si esto es delito o falta y si lo es por parte de la empresa o por parte del trabajador. En caso de que así sea, ¿las sanciones son importantes?