Debe mirar su convenio, en el articulo referente a la jornada de trabajo vienen todas sus preguntas, no obstante y con independencia de lo que diga el convenio, si su cto es al 100% de la jornada y en el mismo dice que es de L a V no tiene que trabajar ningun fin de semana a pesar de la posible jornada irregular pero es que ademas si dice que le obligan a trabajar y encima no se lo pagan pues esta claro que no pueden hacerlo, si se ponen bravos a inspección de trabajo con el tema
Debe mirar su convenio, en el articulo referente a la jornada de trabajo vienen todas sus preguntas, no obstante y con independencia de lo que diga el convenio, si su cto es al 100% de la jornada y en el mismo dice que es de L a V no tiene que trabajar ningun fin de semana a pesar de la posible jornada irregular pero es que ademas si dice que le obligan a trabajar y encima no se lo pagan pues esta claro que no pueden hacerlo, si se ponen bravos a inspección de trabajo con el tema
Debe mirar su convenio, en el articulo referente a la jornada de trabajo vienen todas sus preguntas, no obstante y con independencia de lo que diga el convenio, si su cto es al 100% de la jornada y en el mismo dice que es de L a V no tiene que trabajar ningun fin de semana a pesar de la posible jornada irregular pero es que ademas si dice que le obligan a trabajar y encima no se lo pagan pues esta claro que no pueden hacerlo, si se ponen bravos a inspección de trabajo con el tema
Trabajo en una consultora, pensaba que habría algún tipo de legislación general donde se trataban estos asuntos sin necesidad de conocer el convenio o el contrato. Gracias.
Buenas tardes. Tengo un contrato de Lunes a Viernes y aproximadamente cada 15 días me hacen trabajar los fines de semana. No recibo ninguna compensación por el fin de semana ni económica ni en días. He leído que según el art. 37 del ET que el periodo de descanso puede ser acumulable hasta 14 días. ¿Podría la empresa tomar represalias por negarme a trabajar los fines de semana sin compensación?. En caso de recibir dicho descanso de forma tardía, ¿debería recibir algún tipo de compensación a parte por el trabajo de fin de semana (contando que en mi contrato consta de Lunes a Viernes)? Gracias de antemano. Saludos.