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trabajar mas de dos turnos seguidos sin descanso

3 Comentarios
 
Trabajar mas de dos turnos seguidos sin descanso
14/11/2008 16:09
Quisiera me informasen sobre este tema, se puede trabajar dos turnos de 7 horas seguidos (8:00 a 15:00 y de 15:: a 22:00). He de poner en antecedentes, estos servicios se realizan por parte de trabajadores de forma sistematica y eso si con el agrado y consentimiento de los trabajadores, e incluso llegan a realizarse trípletes seguidos de 8:00 a 5:00. los trabajadores entran de acuerdo, pero los que saloimoscon ellos a trabajar padecemos su cansancio, sus pocas ganas de trabajar y el peligro que ello conlleva. Ahora se puede hacer algo contra esto?. ¿Hay alguna legislacion que en la que basarme para evitarlo, aún con el consentimiento favorable de estos trabajadores de realizar los trabajos asi?, .¿Tiene alguna responsabilidad el Jefe que incluso él mismo pone estos turnos?. Gracias de antemano' (trabajamos en la seguridad)
14/11/2008 19:01
En principio no es posoble, al menos como dinámica normal de jornadas (otra cosa es una situacion excepcional, un imprevisto, fuerza mayor...).

A ver, al margen de lo que a estos efectos pueda marcar vuestro convenio (que no lo sé), el ET (art. 34), aunque establece un máximo de 9 horas diarias de trabajo efectivo (al margen del máximo de 40 horas semanales de promedio en computo anual) permite, es cierto, que por convenio o acuerdo colectivo se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario (por tanto, cabe acordar jornadas diarias más largas), pero "respetando en todo caso el descanso entre jornadas".

Dado que en ese mismo artículo se señala que entre el final de una jornada y el inicio de otra deben mediar, como mínimo, 12 horas eso, en la práctica, permite jornadas máximas diarias de 12 horas.

Por otro lado, en el caso de trabajo en turno de noche, el máximo son 8 horas (de promedio, eso sí). Art. 36 ET.

Bueno, y al margen de lo que diga la Ley (que, por lo que ves, parece no amparar la siatuacion actual en tu empresa) es una autentica animalada y una total irresponsabilidad consentir jornadas así, por mucho que le puedan intereras a alguno de los propios trabajadores.

Un saludo
14/11/2008 20:14
Hola:
Efectivamente, Nando_bcn ha dado en la diana al referirse al principio de irrenunciabilidad de derechos. Es decir, que algunos trabajadores pueden hacer esos turnos, pero en el momento que se ejercite el derecho vulnerado se tiene que reponer al trabajador en la situación legal que le corresponda.

Salvo que por convenio se haya establecido un sistema con los descansos correspondientes o se esté en una situación especial, en mi opinión y con la información dada esto no está dentro de lo legal.

Saludos.
15/11/2008 14:32
Gracias por vuestras respuestas, en el convenio no esta registrado este sistema de trabajo, lo hacen por conveniencia propia en perjuicio de los demás compañeros, ellos vienen de fuera a trabajar aqui, y les conviene realizar un solo traslado en el vehículo, pero no estan al 100 por 100 de su capacidad, y menos cuando realizan los tripletes. Como digo estmos trabajando en Seguridad vigilantes, y no dan la talla al trabajar tanto. gracias.
Dentro d esto algunas Policias locales lo hacen así tambien, ellos si pueden hacerlo.
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Trabajar mas de dos turnos seguidos sin descanso
14/11/2008 16:09
Quisiera me informasen sobre este tema, se puede trabajar dos turnos de 7 horas seguidos (8:00 a 15:00 y de 15:: a 22:00). He de poner en antecedentes, estos servicios se realizan por parte de trabajadores de forma sistematica y eso si con el agrado y consentimiento de los trabajadores, e incluso llegan a realizarse trípletes seguidos de 8:00 a 5:00. los trabajadores entran de acuerdo, pero los que saloimoscon ellos a trabajar padecemos su cansancio, sus pocas ganas de trabajar y el peligro que ello conlleva. Ahora se puede hacer algo contra esto?. ¿Hay alguna legislacion que en la que basarme para evitarlo, aún con el consentimiento favorable de estos trabajadores de realizar los trabajos asi?, .¿Tiene alguna responsabilidad el Jefe que incluso él mismo pone estos turnos?. Gracias de antemano' (trabajamos en la seguridad)
14/11/2008 19:01
En principio no es posoble, al menos como dinámica normal de jornadas (otra cosa es una situacion excepcional, un imprevisto, fuerza mayor...).

A ver, al margen de lo que a estos efectos pueda marcar vuestro convenio (que no lo sé), el ET (art. 34), aunque establece un máximo de 9 horas diarias de trabajo efectivo (al margen del máximo de 40 horas semanales de promedio en computo anual) permite, es cierto, que por convenio o acuerdo colectivo se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario (por tanto, cabe acordar jornadas diarias más largas), pero "respetando en todo caso el descanso entre jornadas".

Dado que en ese mismo artículo se señala que entre el final de una jornada y el inicio de otra deben mediar, como mínimo, 12 horas eso, en la práctica, permite jornadas máximas diarias de 12 horas.

Por otro lado, en el caso de trabajo en turno de noche, el máximo son 8 horas (de promedio, eso sí). Art. 36 ET.

Bueno, y al margen de lo que diga la Ley (que, por lo que ves, parece no amparar la siatuacion actual en tu empresa) es una autentica animalada y una total irresponsabilidad consentir jornadas así, por mucho que le puedan intereras a alguno de los propios trabajadores.

Un saludo
14/11/2008 20:14
Hola:
Efectivamente, Nando_bcn ha dado en la diana al referirse al principio de irrenunciabilidad de derechos. Es decir, que algunos trabajadores pueden hacer esos turnos, pero en el momento que se ejercite el derecho vulnerado se tiene que reponer al trabajador en la situación legal que le corresponda.

Salvo que por convenio se haya establecido un sistema con los descansos correspondientes o se esté en una situación especial, en mi opinión y con la información dada esto no está dentro de lo legal.

Saludos.
15/11/2008 14:32
Gracias por vuestras respuestas, en el convenio no esta registrado este sistema de trabajo, lo hacen por conveniencia propia en perjuicio de los demás compañeros, ellos vienen de fuera a trabajar aqui, y les conviene realizar un solo traslado en el vehículo, pero no estan al 100 por 100 de su capacidad, y menos cuando realizan los tripletes. Como digo estmos trabajando en Seguridad vigilantes, y no dan la talla al trabajar tanto. gracias.
Dentro d esto algunas Policias locales lo hacen así tambien, ellos si pueden hacerlo.