Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Trabajar por cuenta ajena (mañanas) y autónomo (tardes)

1 Comentarios
 
01/05/2022 13:01
Hola Si trabajas por cuenta ajena y a la vez cotizas como autónomo, estás en pluriactividad. Es legal aunque la suma de ambas cotizaciones no puede superar el tope legal de cotización.
Aparte, hay dos cuestiones para tu jubilación.
1) Si cotizas a las ves en los dos regímenes, cuando llegues a la jubilación, si en ambos regímenes cumples todos los requisitos para la jubilación, cobrarías dos pensiones.Cada una tendría un importe acorde a las cotizaciones realizadas en cada régimen.
2) Si cuando te jubiles, no cumples con todso los requisitos en el régimen de autónomos, no cobras dos pensiones pero para el cálculo de la base reguladora se toma en consideración la suma de las cotizaciones realizadas en ambos regímenes efectuadas en los últimos 25 años anteriores a la jubilación.
Saludos
Trabajar por cuenta ajena (mañanas) y autónomo (tardes)
29/04/2022 09:46
Buenos días

Quería saber cómo se computa o compatibiliza trabajar por la mañana con contrato de trabajo, , y luego por las tardes trabajar como autónomo (redacción y traducciones).
Es decir a nivel del pago de la cuota de autónomos, tengo que pagar toda la cuota también, de casi 300€/mes?

Muchas gracias a quien pueda ayudarme
Trabajar por cuenta ajena (mañanas) y autónomo (tardes) | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Trabajar por cuenta ajena (mañanas) y autónomo (tardes)

1 Comentarios
 
01/05/2022 13:01
Hola Si trabajas por cuenta ajena y a la vez cotizas como autónomo, estás en pluriactividad. Es legal aunque la suma de ambas cotizaciones no puede superar el tope legal de cotización.
Aparte, hay dos cuestiones para tu jubilación.
1) Si cotizas a las ves en los dos regímenes, cuando llegues a la jubilación, si en ambos regímenes cumples todos los requisitos para la jubilación, cobrarías dos pensiones.Cada una tendría un importe acorde a las cotizaciones realizadas en cada régimen.
2) Si cuando te jubiles, no cumples con todso los requisitos en el régimen de autónomos, no cobras dos pensiones pero para el cálculo de la base reguladora se toma en consideración la suma de las cotizaciones realizadas en ambos regímenes efectuadas en los últimos 25 años anteriores a la jubilación.
Saludos
Trabajar por cuenta ajena (mañanas) y autónomo (tardes)
29/04/2022 09:46
Buenos días

Quería saber cómo se computa o compatibiliza trabajar por la mañana con contrato de trabajo, , y luego por las tardes trabajar como autónomo (redacción y traducciones).
Es decir a nivel del pago de la cuota de autónomos, tengo que pagar toda la cuota también, de casi 300€/mes?

Muchas gracias a quien pueda ayudarme