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Trabajo categoría superior

1 Comentarios
 
Trabajo categoría superior
24/07/2014 09:52
Hola, quería hacer una consulta.

Me contrataron en 2012 como auxiliar administrativo para realizar funciones de contabilidad y también de rrhh. A día de hoy, me encargo yo sola de todo el departamento de rrhh, realizando funciones que antes hacía el director de rrhh pero que fue despedido justo dos meses después de que entrará yo en la empresa. El problema es que sigo con la misma categoria profesional y también con el mismo salario. Pedí un aumento de salario, explilcando que hacia funciones superiores a las que tengo por contrato y me dijeron que si, pero a día de hoy sigo igual. Quiero saber si denunciarles por abuso de poder y por realizar trabajos de categoria superior durante más de dos años tengo posibilidades de ganar. Cada día me exigen que haga cosas con más responsabilidades, como por ejemplo despedir a gente, acudir a smac, tomar decisiones sobre despedir y de que formar... en fin, cosas que no son de un auxiliar administrativo si no de un directivo.
¿Me pueden aconsejar?
Gracias.
24/07/2014 10:24
Vera lo veo difícil, lo que puede hacer es negarse a realizar funciones de superior categoría.
Mire, a los trabajadores y siempre por necesidad se ls puede movilizar a categorías de superior/inferior nivel, (con ciertos límites).
Y usted nos dice que esta realizando funciones destinadas a un Director de RRHH para lo que requisito imprescindible es al menos ser Graduado Social o titulación académica de similares características y esto ningún Juez le va a reconocer esa categoría sin poseer la titulación pertinente.
(Corto y pego):
Artículo 39 Movilidad funcional

1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.

2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.

3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.

Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de las vacantes.

5. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo
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24/07/2014 09:52
Hola, quería hacer una consulta.

Me contrataron en 2012 como auxiliar administrativo para realizar funciones de contabilidad y también de rrhh. A día de hoy, me encargo yo sola de todo el departamento de rrhh, realizando funciones que antes hacía el director de rrhh pero que fue despedido justo dos meses después de que entrará yo en la empresa. El problema es que sigo con la misma categoria profesional y también con el mismo salario. Pedí un aumento de salario, explilcando que hacia funciones superiores a las que tengo por contrato y me dijeron que si, pero a día de hoy sigo igual. Quiero saber si denunciarles por abuso de poder y por realizar trabajos de categoria superior durante más de dos años tengo posibilidades de ganar. Cada día me exigen que haga cosas con más responsabilidades, como por ejemplo despedir a gente, acudir a smac, tomar decisiones sobre despedir y de que formar... en fin, cosas que no son de un auxiliar administrativo si no de un directivo.
¿Me pueden aconsejar?
Gracias.
24/07/2014 10:24
Vera lo veo difícil, lo que puede hacer es negarse a realizar funciones de superior categoría.
Mire, a los trabajadores y siempre por necesidad se ls puede movilizar a categorías de superior/inferior nivel, (con ciertos límites).
Y usted nos dice que esta realizando funciones destinadas a un Director de RRHH para lo que requisito imprescindible es al menos ser Graduado Social o titulación académica de similares características y esto ningún Juez le va a reconocer esa categoría sin poseer la titulación pertinente.
(Corto y pego):
Artículo 39 Movilidad funcional

1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.

2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.

3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.

Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de las vacantes.

5. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo