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Trabajo como autonomo

11 Comentarios
 
Trabajo como autonomo
09/04/2012 17:35
Hola,
Estoy trabajando con una empresa pero sin contrato. Por las horas que realizo sólo llego a cobrar de 300 a 500 euros al mes y es el único ingreso que percibo, por lo que no alcanzo el salario mínimo interprofesional.
1- ?Estoy obligado a darme de alta como autonomo?.
2- Cada mes presento una factura a la empresa que me ofrece este trabajo, donde sumo las horas realizadas y descuento el IRPF, pero no incluyo el IVA. ¿ Lo estoy haciendo corretcmente o debo hacer una factura con IVA y darme de alta en algún modelo par ir haciendo las declaraciones trimestrales de IVA o no?

09/04/2012 17:40
Creo que sí deberías darte de alta como autónomo.
Lo que sí es seguro es que tendrías que darte de alta en la Agencia Tributaria, en el censo de actividades económicas.
En cuanto a lo del IVA, depende de la actividad. Hay actividades sujetas a ese impuesto y otras que no lo están.
Pásate por la Agencia Tributaria y te informarán mejor de todo lo que tienes que hacer.
09/04/2012 17:44
Yo no creo que te debas de dar de alta,
estoy seguro que debes de darte de alta, ya que lo que haces sencillamente se llama fraude. Pero bueno eso ya.....

Solo una pregunta, si sufres algun percance, que dios quiera que no, quien te cubre?
Supongo que no esperas que la empresa en la que supuestamente trabajas te vaya ayudar.
09/04/2012 17:44
Yo no entiendo mucho de autónomos,pero si cobra de 300 a 500€ mes,es el único ingreso que tiene,y lo mínimo de autónomo son unos 200€,sinceramente creéis que se va a dar de alta?
Yo lo dudo,a no ser que este equivocada en mi planteamiento
14/04/2012 13:11
Yo creo que la única que ha acertado es zurrapita. Según me han informado es que hay que darse de alta en algun modelo que ahora no recuerdo el numero, pero no se paga la cuota de autónomos. Lo que sí que hay que hacer es la declaración trimestral del IVA. No
14/04/2012 19:06
Supongo que te referirás al modelo 036 o 037 (alta en el censo de actividades económicas) que se hace en la Agencia Tributaria.
En cuanto al IVA, reitero que hay actividades sujetas a IVA y otras que no lo están.
Si quieres, pon tu consulta en el foro de derecho tributario, especificando cuál es la actividad que realizas y ahí te sacarán de dudas mejor que en este.
15/04/2012 19:33
Gracias, Mosca. Aclarado. Por cierto, lo del foro de derecho tributario es en el porticolegal, o es en alguna otra web?.
15/04/2012 19:37
En esta misma página, pincha arriba, donde pone foros legales y ahí te salen todos los que hay. Entre ellos, el de Tributario.
Saludos.
16/04/2012 20:49
Gracias Mosca. He colgado la pregunta en tributario pero aún no contestan. Quiero saber más que nada si tengo que darme de alta en el regimen de autonomos y pagar la cuota mensual o no.
Saludos.
16/04/2012 21:07
Creo, pero consúltalo en la Seguridad Social, por si acaso, que hay que darse de alta cuando los ingresos superen el 75% del SMI o cuando exista habitualidad, es decir, que todos los meses se tengan ingresos.
Pero no te sé decir la norma con exactitud.
16/04/2012 23:21

AUTONOMO ESPORADICO

Esta es mi opinión, salvo mejor respuesta, que siempre la puede haber.


Autónomos Trabajos esporádicos
HABITUALIDAD
Distingamos las obligaciones de Hacienda de las de la Seguridad Social.

Para Hacienda, en principio, cualquier actividad que suponga la ordenación de medios dedicados a la obtención de ingresos se considera actividad económica y está sujeta a tributación, como entiendo que sería tu caso. Por tanto, deberías darte de alta en el censo de obligados tributarios mediante el modelo 037 (puedes usar el modelo 036 pero es más bien para empresas, el 037 es específico para autónomos), y, a partir de ese momento, presentar y liquidar los impuestos que te correspondan por tu actividad.

Para la Seguridad Social, solo existe obligación de darte de alta como trabajador autónomo si realizas la actividad con habitualidad; y, según la doctrina de la propia S.S., la habitualidad se presume, salvo prueba en contrario, si tienes un establecimiento abierto al público para la realización de tu actividad, o si esta genera ingresos que superen el salario mínimo interprofesional. El salario mínimo profesional del año 2011 es de 641,40 €/mes.

Sentencias

Ejemplo para no darse de alta como autónomo.

Psicóloga (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, de 17 de septiembre de 2002).

La actora trabaja por cuenta ajena como psicóloga para Servicio de Salud, con alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y durante unos años estuvo ejerciendo además como psicóloga a título particular.

Se acredita que durante esos años el rendimiento de su actividad privada fue negativo, siendo siempre mayores los gastos que los ingresos, por lo que aplicando la doctrina establecida por la sentencia de 29 de octubre de 1997, no se aprecia la concurrencia del requisito de la habitualidad, por lo que no procedía el alta en el RETA.

EJEMPLO
CUANDO SE ESTA COBRANDO LA PRESTACION POR DESEMPLEO.


Autor: Trola Fecha: 02/06/2011
2. Cuando no sea posible determinar el número de días a los que se extiende la actividad desarrollada por cuenta propia sin obligación de alta y baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, se estará a los declarados y acreditados documentalmente por el trabajador, salvo que el número de días no pueda ser acreditado en cuyo caso se estará al que resulte de dividir las percepciones íntegras derivadas de la actividad entre el importe de la base máxima de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

3. En los casos a los que se refiere el apartado anterior, se considerará que el trabajador ha cumplido con la obligación de solicitar la baja, establecida en el artículo 231.1.e del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, cuando la comunicación se produzca en los 15 días siguientes a la percepción de los ingresos obtenidos con la actividad, procediéndose a regularizar la prestación desde la fecha de inicio de la actividad, o, si no puede acreditar esa fecha de inicio, desde la fecha de percepción de los ingresos.


Muchas gracias Trola por tu contestación. He leído unas cuantas veces lo que has puesto y perdona mi incapacidad, pero no entiendo bien. ¿Podrías explicarmelo con palabras más sencillas? Gracias otra vez.

Autor: Trola Fecha: 02/06/2011
Debes comunicarselo al organismo competente dentro de los 15 días siguientes al cobro del importe integro de la factura.
Si no puedes acreditar el numero de días, se procederá a dividir el importe integro de la factura, " por ejemplo 1600 euros divididos entre 107,67 que es la base diaria de cotización , resultando 15 días.
Base máxima de cotización 3230,10dividido por 30 = 107,67, ahora 1600 dividido por 107,67 = 15 días que debes comunicar al INEM.
16/04/2012 23:28
Estos son apuntes que tengo en el ordenador.
Si no coincide coincide con el tiempo en que estamos, puede que algunas fechas estén desfasadas.

Autonomos Trabajos esporádicos
HABITUALIDAD
Distingamos las obligaciones de Hacienda de las de la Seguridad Social.

Para Hacienda, en principio, cualquier actividad que suponga la ordenación de medios dedicados a la obtención de ingresos se considera actividad económica y está sujeta a tributación, como entiendo que sería tu caso. Por tanto, deberías darte de alta en el censo de obligados tributarios mediante el modelo 037 (puedes usar el mod. 036 pero es más bien para empresas, el 037 es específico para autónomos), y, a partir de ese momento, presentar y liquidar los impuestos que te correspondan por tu actividad.

Para la Seguridad Social, solo existe obligación de darte de alta como trabajador autónomo si realizas la actividad con habitualidad; y, según la doctrina de la propia S.S., la habitualidad se presume, salvo prueba en contrario, si tienes un establecimiento abierto al público para la realización de tu actividad, o si esta genera ingresos que superen el salario mínimo interprofesional. El salario mínimo profesional del año 2011 es de 641,40 €/mes.

Por tanto, por lo que expones, deberías darte de alta en Hacienda para poder facturar, pero no sería necesario que te dieras de alta en autónomos si tu actividad no va a ser habitual según la definición anterior.


Todo depende de lo que cada sujeto entienda por habitualidad, si trabajar cada vez que habrán el mercado no es habitual, que venga dios y lo vea.
De todas maneras en un mercado estarás vigilado por muchos ojos y no tardaras mucho tiempo en recibir alguna visita desagradable.

hay jurisprudencia que utiliza el criterio del SMI, de tal manera que si los ratitos netos de la actividad superan ese límite, suponen habitual.

Así, si un inspector de trabajo ve que estás haciendo un trabajo "no habitual" cada 7 días, puede exigirte el alta en RETA aunque no llegues al SMI.

- Si se sigue la normativa a rajatabla, cuando alguien hace un trabajo habitual por cuenta propia, está obligado al alta en RETA.
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09/04/2012 17:35
Hola,
Estoy trabajando con una empresa pero sin contrato. Por las horas que realizo sólo llego a cobrar de 300 a 500 euros al mes y es el único ingreso que percibo, por lo que no alcanzo el salario mínimo interprofesional.
1- ?Estoy obligado a darme de alta como autonomo?.
2- Cada mes presento una factura a la empresa que me ofrece este trabajo, donde sumo las horas realizadas y descuento el IRPF, pero no incluyo el IVA. ¿ Lo estoy haciendo corretcmente o debo hacer una factura con IVA y darme de alta en algún modelo par ir haciendo las declaraciones trimestrales de IVA o no?

09/04/2012 17:40
Creo que sí deberías darte de alta como autónomo.
Lo que sí es seguro es que tendrías que darte de alta en la Agencia Tributaria, en el censo de actividades económicas.
En cuanto a lo del IVA, depende de la actividad. Hay actividades sujetas a ese impuesto y otras que no lo están.
Pásate por la Agencia Tributaria y te informarán mejor de todo lo que tienes que hacer.
09/04/2012 17:44
Yo no creo que te debas de dar de alta,
estoy seguro que debes de darte de alta, ya que lo que haces sencillamente se llama fraude. Pero bueno eso ya.....

Solo una pregunta, si sufres algun percance, que dios quiera que no, quien te cubre?
Supongo que no esperas que la empresa en la que supuestamente trabajas te vaya ayudar.
09/04/2012 17:44
Yo no entiendo mucho de autónomos,pero si cobra de 300 a 500€ mes,es el único ingreso que tiene,y lo mínimo de autónomo son unos 200€,sinceramente creéis que se va a dar de alta?
Yo lo dudo,a no ser que este equivocada en mi planteamiento
14/04/2012 13:11
Yo creo que la única que ha acertado es zurrapita. Según me han informado es que hay que darse de alta en algun modelo que ahora no recuerdo el numero, pero no se paga la cuota de autónomos. Lo que sí que hay que hacer es la declaración trimestral del IVA. No
14/04/2012 19:06
Supongo que te referirás al modelo 036 o 037 (alta en el censo de actividades económicas) que se hace en la Agencia Tributaria.
En cuanto al IVA, reitero que hay actividades sujetas a IVA y otras que no lo están.
Si quieres, pon tu consulta en el foro de derecho tributario, especificando cuál es la actividad que realizas y ahí te sacarán de dudas mejor que en este.
15/04/2012 19:33
Gracias, Mosca. Aclarado. Por cierto, lo del foro de derecho tributario es en el porticolegal, o es en alguna otra web?.
15/04/2012 19:37
En esta misma página, pincha arriba, donde pone foros legales y ahí te salen todos los que hay. Entre ellos, el de Tributario.
Saludos.
16/04/2012 20:49
Gracias Mosca. He colgado la pregunta en tributario pero aún no contestan. Quiero saber más que nada si tengo que darme de alta en el regimen de autonomos y pagar la cuota mensual o no.
Saludos.
16/04/2012 21:07
Creo, pero consúltalo en la Seguridad Social, por si acaso, que hay que darse de alta cuando los ingresos superen el 75% del SMI o cuando exista habitualidad, es decir, que todos los meses se tengan ingresos.
Pero no te sé decir la norma con exactitud.
16/04/2012 23:21

AUTONOMO ESPORADICO

Esta es mi opinión, salvo mejor respuesta, que siempre la puede haber.


Autónomos Trabajos esporádicos
HABITUALIDAD
Distingamos las obligaciones de Hacienda de las de la Seguridad Social.

Para Hacienda, en principio, cualquier actividad que suponga la ordenación de medios dedicados a la obtención de ingresos se considera actividad económica y está sujeta a tributación, como entiendo que sería tu caso. Por tanto, deberías darte de alta en el censo de obligados tributarios mediante el modelo 037 (puedes usar el modelo 036 pero es más bien para empresas, el 037 es específico para autónomos), y, a partir de ese momento, presentar y liquidar los impuestos que te correspondan por tu actividad.

Para la Seguridad Social, solo existe obligación de darte de alta como trabajador autónomo si realizas la actividad con habitualidad; y, según la doctrina de la propia S.S., la habitualidad se presume, salvo prueba en contrario, si tienes un establecimiento abierto al público para la realización de tu actividad, o si esta genera ingresos que superen el salario mínimo interprofesional. El salario mínimo profesional del año 2011 es de 641,40 €/mes.

Sentencias

Ejemplo para no darse de alta como autónomo.

Psicóloga (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, de 17 de septiembre de 2002).

La actora trabaja por cuenta ajena como psicóloga para Servicio de Salud, con alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y durante unos años estuvo ejerciendo además como psicóloga a título particular.

Se acredita que durante esos años el rendimiento de su actividad privada fue negativo, siendo siempre mayores los gastos que los ingresos, por lo que aplicando la doctrina establecida por la sentencia de 29 de octubre de 1997, no se aprecia la concurrencia del requisito de la habitualidad, por lo que no procedía el alta en el RETA.

EJEMPLO
CUANDO SE ESTA COBRANDO LA PRESTACION POR DESEMPLEO.


Autor: Trola Fecha: 02/06/2011
2. Cuando no sea posible determinar el número de días a los que se extiende la actividad desarrollada por cuenta propia sin obligación de alta y baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, se estará a los declarados y acreditados documentalmente por el trabajador, salvo que el número de días no pueda ser acreditado en cuyo caso se estará al que resulte de dividir las percepciones íntegras derivadas de la actividad entre el importe de la base máxima de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

3. En los casos a los que se refiere el apartado anterior, se considerará que el trabajador ha cumplido con la obligación de solicitar la baja, establecida en el artículo 231.1.e del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, cuando la comunicación se produzca en los 15 días siguientes a la percepción de los ingresos obtenidos con la actividad, procediéndose a regularizar la prestación desde la fecha de inicio de la actividad, o, si no puede acreditar esa fecha de inicio, desde la fecha de percepción de los ingresos.


Muchas gracias Trola por tu contestación. He leído unas cuantas veces lo que has puesto y perdona mi incapacidad, pero no entiendo bien. ¿Podrías explicarmelo con palabras más sencillas? Gracias otra vez.

Autor: Trola Fecha: 02/06/2011
Debes comunicarselo al organismo competente dentro de los 15 días siguientes al cobro del importe integro de la factura.
Si no puedes acreditar el numero de días, se procederá a dividir el importe integro de la factura, " por ejemplo 1600 euros divididos entre 107,67 que es la base diaria de cotización , resultando 15 días.
Base máxima de cotización 3230,10dividido por 30 = 107,67, ahora 1600 dividido por 107,67 = 15 días que debes comunicar al INEM.
16/04/2012 23:28
Estos son apuntes que tengo en el ordenador.
Si no coincide coincide con el tiempo en que estamos, puede que algunas fechas estén desfasadas.

Autonomos Trabajos esporádicos
HABITUALIDAD
Distingamos las obligaciones de Hacienda de las de la Seguridad Social.

Para Hacienda, en principio, cualquier actividad que suponga la ordenación de medios dedicados a la obtención de ingresos se considera actividad económica y está sujeta a tributación, como entiendo que sería tu caso. Por tanto, deberías darte de alta en el censo de obligados tributarios mediante el modelo 037 (puedes usar el mod. 036 pero es más bien para empresas, el 037 es específico para autónomos), y, a partir de ese momento, presentar y liquidar los impuestos que te correspondan por tu actividad.

Para la Seguridad Social, solo existe obligación de darte de alta como trabajador autónomo si realizas la actividad con habitualidad; y, según la doctrina de la propia S.S., la habitualidad se presume, salvo prueba en contrario, si tienes un establecimiento abierto al público para la realización de tu actividad, o si esta genera ingresos que superen el salario mínimo interprofesional. El salario mínimo profesional del año 2011 es de 641,40 €/mes.

Por tanto, por lo que expones, deberías darte de alta en Hacienda para poder facturar, pero no sería necesario que te dieras de alta en autónomos si tu actividad no va a ser habitual según la definición anterior.


Todo depende de lo que cada sujeto entienda por habitualidad, si trabajar cada vez que habrán el mercado no es habitual, que venga dios y lo vea.
De todas maneras en un mercado estarás vigilado por muchos ojos y no tardaras mucho tiempo en recibir alguna visita desagradable.

hay jurisprudencia que utiliza el criterio del SMI, de tal manera que si los ratitos netos de la actividad superan ese límite, suponen habitual.

Así, si un inspector de trabajo ve que estás haciendo un trabajo "no habitual" cada 7 días, puede exigirte el alta en RETA aunque no llegues al SMI.

- Si se sigue la normativa a rajatabla, cuando alguien hace un trabajo habitual por cuenta propia, está obligado al alta en RETA.