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trabajo en UE y paro

5 Comentarios
 
Trabajo en ue y paro
10/10/2006 02:48
Un español que trabaja en la actualidad en un país UE (Italia), y que anteriormente trabajó durante más de 10 años en España, tiene derecho al cobro de la prestación por desempleo en España si es despedido o si le finaliza el contrato realizado en Italia? O sólo se genera el derecho a dicha prestación por el despido o el término de un contrato español? Muchas gracias
10/10/2006 08:53
Los periodos trabajados en un país europeo pueden totalizarse para percibir prestación de desempleo cuando tras el retorno el trabajador acredite situación legal de desempleo por un nuevo trabajo en España. Si no es así, sólo se puede percibir prestación por las cotizaciones acreditadas en los 6 años anteriores a la salida de España, siempre que no se hubieran utilizado ya para percibir un desempleo anterior. Saludos.
14/10/2006 22:49
Si no lo he entendido mal, el trabajador español al que le ha finalizado un contrato en el extranjero no puede solicitar la prestación por desempleo en España fundándose únicamente en la finalización de dicho contrato, sino que para poder solicitar el cobro de dicha prestación ha de tener un trabajo en España posterior al trabajo realizado en el extranjero, y causar baja en dicho puesto por finalización de contrato o despido. Es asi? En concreto, este chico se despidió él mismo de su último trabajo en España para ir a trabajar al extranjero, por lo que entiendo que no le es suficiente para solicitar la prestación, al no haber sido despedido por la empresa española (aunque ahora sea despedido por la empresa extranjera para la que actualmente trabaja). Perdona si me equivoco, o si no me expreso bien, es que estoy un poco pez en el tema. Gracias por la respuesta.
16/10/2006 09:15
Es exactamente así, con una salvedad: el retorno del trabajador emigrante es por sí mismo situación legal de desempleo (art.208LGSS) aunque hubiera sido baja voluntaria en el trabajo que dejó en España para emigrar, con lo que podría acceder a desempleo por las cotizaciones anteriores a la salida de España, si son suficientes. Saludos.
19/10/2006 13:59
Pero entonces, el caso de mi amigo podría encuadrarse en este último supuesto (art.208 LGSS)? Él dejó su trabajo en España y viajó a Italia. Allí estuvo durante un tiempo sin contrato, y posteriormente le contrataron. Ahora le finaliza el contrato italiano y vuelve a España. Puede pedir la prestación por desempleo por las cotizaciones anteriores a su salida de España con la única justificación de la finalizacion del contrato extranjero, sin tener que ser nuevamente contratado por una empresa española a su vuelta (y aunque hubiera cesado en su anterior trabajo español de forma voluntaria)? Gracias y un saludo.
19/10/2006 14:59
Sí, puede, aunque le interesaría más trabajar tras el retorno porque podría totalizar (unir) las cotizaciones de Italia, presentando el certificado E-301, para obtener un desempleo de mayor duración. Un saludo.
trabajo en UE y paro | PorticoLegal
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Trabajo en ue y paro
10/10/2006 02:48
Un español que trabaja en la actualidad en un país UE (Italia), y que anteriormente trabajó durante más de 10 años en España, tiene derecho al cobro de la prestación por desempleo en España si es despedido o si le finaliza el contrato realizado en Italia? O sólo se genera el derecho a dicha prestación por el despido o el término de un contrato español? Muchas gracias
10/10/2006 08:53
Los periodos trabajados en un país europeo pueden totalizarse para percibir prestación de desempleo cuando tras el retorno el trabajador acredite situación legal de desempleo por un nuevo trabajo en España. Si no es así, sólo se puede percibir prestación por las cotizaciones acreditadas en los 6 años anteriores a la salida de España, siempre que no se hubieran utilizado ya para percibir un desempleo anterior. Saludos.
14/10/2006 22:49
Si no lo he entendido mal, el trabajador español al que le ha finalizado un contrato en el extranjero no puede solicitar la prestación por desempleo en España fundándose únicamente en la finalización de dicho contrato, sino que para poder solicitar el cobro de dicha prestación ha de tener un trabajo en España posterior al trabajo realizado en el extranjero, y causar baja en dicho puesto por finalización de contrato o despido. Es asi? En concreto, este chico se despidió él mismo de su último trabajo en España para ir a trabajar al extranjero, por lo que entiendo que no le es suficiente para solicitar la prestación, al no haber sido despedido por la empresa española (aunque ahora sea despedido por la empresa extranjera para la que actualmente trabaja). Perdona si me equivoco, o si no me expreso bien, es que estoy un poco pez en el tema. Gracias por la respuesta.
16/10/2006 09:15
Es exactamente así, con una salvedad: el retorno del trabajador emigrante es por sí mismo situación legal de desempleo (art.208LGSS) aunque hubiera sido baja voluntaria en el trabajo que dejó en España para emigrar, con lo que podría acceder a desempleo por las cotizaciones anteriores a la salida de España, si son suficientes. Saludos.
19/10/2006 13:59
Pero entonces, el caso de mi amigo podría encuadrarse en este último supuesto (art.208 LGSS)? Él dejó su trabajo en España y viajó a Italia. Allí estuvo durante un tiempo sin contrato, y posteriormente le contrataron. Ahora le finaliza el contrato italiano y vuelve a España. Puede pedir la prestación por desempleo por las cotizaciones anteriores a su salida de España con la única justificación de la finalizacion del contrato extranjero, sin tener que ser nuevamente contratado por una empresa española a su vuelta (y aunque hubiera cesado en su anterior trabajo español de forma voluntaria)? Gracias y un saludo.
19/10/2006 14:59
Sí, puede, aunque le interesaría más trabajar tras el retorno porque podría totalizar (unir) las cotizaciones de Italia, presentando el certificado E-301, para obtener un desempleo de mayor duración. Un saludo.