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Trabajos a la comunidad

2 Comentarios
 
Trabajos a la comunidad
14/10/2010 00:04
El pasado 22/09/2010 inicie mi suspensión temporal de mi permiso de conducir por 8 meses, fué debido a una alcoholemia. La sentencia (22/11/2009) dicto ademas 6 meses de prisión a 6 eurosXDIA (1080 euros) y 22 dias de trabajos a la comunidad . Con la última modificación del código penal (BOE 23/06/2010), me prescribiría la condena de trabajos en algún plazo determinado para su cumplimiento (creo que ahora serían 3 meses) o siguen siendo 5 años para su cumplimiento desde el inicio de la sentencia. Esta modificación del códido penal si me beneficiara, podría pedir la misma (condena y sanción).Saludos
14/10/2010 23:19
La pena de 22 días de trabajos prescribe al año. No obstante si no te no comienzas a cumplirlos antes del 23/12/2010, al entrar en vigor la reforma del CP podrías pedir la revisión de la sentencia y si pagas la multa no tendrás que cumplirlos.
15/10/2010 00:31
Entonces, si el 23/12/2010 no recibo notificación alguna y he pagado la sanción, ¿no tengo que hacer los trabajos a la comunidad?. Y en relación a la revisión de la sentencia a partir de esa fecha, sería para conseguir reducir la condena (8 meses), con un recurso mediante un abogado.
Saludos.-
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14/10/2010 00:04
El pasado 22/09/2010 inicie mi suspensión temporal de mi permiso de conducir por 8 meses, fué debido a una alcoholemia. La sentencia (22/11/2009) dicto ademas 6 meses de prisión a 6 eurosXDIA (1080 euros) y 22 dias de trabajos a la comunidad . Con la última modificación del código penal (BOE 23/06/2010), me prescribiría la condena de trabajos en algún plazo determinado para su cumplimiento (creo que ahora serían 3 meses) o siguen siendo 5 años para su cumplimiento desde el inicio de la sentencia. Esta modificación del códido penal si me beneficiara, podría pedir la misma (condena y sanción).Saludos
14/10/2010 23:19
La pena de 22 días de trabajos prescribe al año. No obstante si no te no comienzas a cumplirlos antes del 23/12/2010, al entrar en vigor la reforma del CP podrías pedir la revisión de la sentencia y si pagas la multa no tendrás que cumplirlos.
15/10/2010 00:31
Entonces, si el 23/12/2010 no recibo notificación alguna y he pagado la sanción, ¿no tengo que hacer los trabajos a la comunidad?. Y en relación a la revisión de la sentencia a partir de esa fecha, sería para conseguir reducir la condena (8 meses), con un recurso mediante un abogado.
Saludos.-