Tras una sentencia del de la Sala IV del tribunal Supremo de hace, no recuerdo bien, dos o tres años, la Tesorería se vió obligada a matizar una serie de situaciones a la hora de encuadrar a familiares del empresario y socios de sociedades mercantiles. en la lunea de esta sentencia se vió obligada a introducir una variable que será determinante a la hora de establecer si exste ajeneidad y por tanto adscripción al Regimen General o no y por tanto Autónomos.
Esta variable de la que te habo es la existencia o no de convivencia. si existe convivencia con el titular del negocio. si existe esa convivencia, deberá ser autónomo y si no es un trabajador normal que se debe integrar en el Regimen General.
Se podría aplicar esto a mi caso. Soy abogada (obviamente no laboralista), pero no estoy dada de alta en la SS como autónoma, sino en la Mutua de Previsión Social (alternativa al RETA). Si mi madre, hermanos o algún familiar me pudiera ayudar en el despacho ¿no tendrían que darse de alta como autónomos?.
Si el negocio de tu marido es en la condición de persona física, la legislación señala que son trabajadores por cuenta propia o autónomos, los titulares de empresas individuales o familiares así como el conyuge y los parientes haste el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
Mi pregunta es la siguiente. MI marido va a montar una consulta dental yo podría trabajar con el por cuenta ajena?, porque yo sería la enfermera, o tendría que darme yo tambien de autonoma por ser familiar?gracias