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Traducciones y legalizaciones

1 Comentarios
 
Traducciones y legalizaciones
20/05/2020 11:50
Buenos días,

Mi mujer, ciudadana iraní, va a solicitar nacionalidad española por residencia. Sin embargo, tenemos mucha confusión sobre la traducción y legalización de su certificado de nacimiento y de antecedentes penales.

- Por una parte, el Consulado de España en Teherán requiere una traducción local previa (en Irán) para legalizar los documentos (y nos ha facilitado una lista de traductores autorizados para ello).

- Por otra, y de forma totalmente incongruente, en la lista publicada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación español, no se reconoce a ningún traductor de persa a español que viva en Irán.

- Además, varios traductores en España nos han comentado que a partir de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil (Disposición adicional décima sexta), sólo se aceptan las traducciones juradas hechas por traductores jurados de España. Antes, en esta ley, había un párrafo que añadía "las realizadas por traductor jurado extranjero, siempre que esté legalizada por nuestra sección consular en ese país", párrafo que ya han quitado. Según el apartado a), sólo valen las traducciones extranjeras cuando es la traducción de un documento para añadir al expediente de la embajada española (supongo que no es nuestro caso). Según el párrafo b), se aceptan traducciones hechas por embajadas, pero ni la embajada de España en Teherán ni la de Irán en Madrid hacen traducciones. En consecuencia, nos comentan que han visto denegaciones por escrito de la Administración española rechazando la traducción de Irán y exigiendo que sea un traductor de España el que traduzca el documento.

En este marco, hay tres alternativas:

- Traducir y legalizar los documentos en el Consulado de España en Irán, con el consecuente riesgo de que sean rechazados.
- Traducir y legalizar los documentos en el Consulado de España en Irán, y volver a traducirlos en España con traductor jurado.
- Traer los documentos originales (sin legalizar) de Irán y traducirlos en España con traductor jurado. Esta es la opción que nos recomiendan los traductores.

¿Me podéis ayudar?
21/05/2020 00:00
mtrojo
Hola :

Lo más practico es que los traduzca un traductor jurado del listado oficial publicado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, que está investido de fe pública para las traducciones que efectúe y luego presentarlo para legalización ante el consulado de España ( documento original y traducción al castellano) : si está traducido por un traductor nombrado por el mismo Ministerio de Asuntos Exteriores - del cual dependen las embajadas y los consulados-, deben aceptar la traducción y la pueden incorporar al documento original al momento de legalizar. Mediante la diligencia de incorporación de la traducción, ésta queda unida al documento original.

Un cordial saludo.
Traducciones y legalizaciones | PorticoLegal
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20/05/2020 11:50
Buenos días,

Mi mujer, ciudadana iraní, va a solicitar nacionalidad española por residencia. Sin embargo, tenemos mucha confusión sobre la traducción y legalización de su certificado de nacimiento y de antecedentes penales.

- Por una parte, el Consulado de España en Teherán requiere una traducción local previa (en Irán) para legalizar los documentos (y nos ha facilitado una lista de traductores autorizados para ello).

- Por otra, y de forma totalmente incongruente, en la lista publicada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación español, no se reconoce a ningún traductor de persa a español que viva en Irán.

- Además, varios traductores en España nos han comentado que a partir de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil (Disposición adicional décima sexta), sólo se aceptan las traducciones juradas hechas por traductores jurados de España. Antes, en esta ley, había un párrafo que añadía "las realizadas por traductor jurado extranjero, siempre que esté legalizada por nuestra sección consular en ese país", párrafo que ya han quitado. Según el apartado a), sólo valen las traducciones extranjeras cuando es la traducción de un documento para añadir al expediente de la embajada española (supongo que no es nuestro caso). Según el párrafo b), se aceptan traducciones hechas por embajadas, pero ni la embajada de España en Teherán ni la de Irán en Madrid hacen traducciones. En consecuencia, nos comentan que han visto denegaciones por escrito de la Administración española rechazando la traducción de Irán y exigiendo que sea un traductor de España el que traduzca el documento.

En este marco, hay tres alternativas:

- Traducir y legalizar los documentos en el Consulado de España en Irán, con el consecuente riesgo de que sean rechazados.
- Traducir y legalizar los documentos en el Consulado de España en Irán, y volver a traducirlos en España con traductor jurado.
- Traer los documentos originales (sin legalizar) de Irán y traducirlos en España con traductor jurado. Esta es la opción que nos recomiendan los traductores.

¿Me podéis ayudar?
21/05/2020 00:00
mtrojo
Hola :

Lo más practico es que los traduzca un traductor jurado del listado oficial publicado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, que está investido de fe pública para las traducciones que efectúe y luego presentarlo para legalización ante el consulado de España ( documento original y traducción al castellano) : si está traducido por un traductor nombrado por el mismo Ministerio de Asuntos Exteriores - del cual dependen las embajadas y los consulados-, deben aceptar la traducción y la pueden incorporar al documento original al momento de legalizar. Mediante la diligencia de incorporación de la traducción, ésta queda unida al documento original.

Un cordial saludo.