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traducciones

1 Comentarios
 
Traducciones
21/09/2004 11:09
soy representante de un foto reportero italiano, autor de varios libros. Me ha encargado la búesqueda en España de una editorial que quiera publicar la traducción española de su último libro, traducción que llevaré a cabo yo misma. desearía saber qué derechos me corresponden y cómo cuantificarlos. Los derechos del libro los tiene la editorial italiana, que tiene que ponerse de acuerdo con la española. ¿a quien deberé reclamar mis derechos?¿cómo se cuantifican?gracias
22/09/2004 13:49
Berta,

En contestación a tu consulta y según se desprende de tus explicaciones, lo primero que deberías hacer es registrar en el registro de la propiedad intelectual la traducción de la obra de tu representado, ya que la traducción aunque sea de otro autor tiene su propia propiedad intelectual, la traducción y adaptación se consideran obras derivadas con propiedad intelectual propia.

En segundo lugar tú buscas una editorial que comercialice tu traducción y cuando encuentres una interesada será ésta la que pague a la italiana (la cual es titular de los derechos), y es la italiana la que pagará a tu representado.

La editorial española acordará un contrato de cesión de derechos con la editorial italiana, esto ocurrirá siempre y cuando tu representado haya facultado a la editorial italiana a que transmita los derechos de explotación de la traducción de la obra. Para ello deberíamos estudiar mejor el contrato.

Paralelamente tú deberías acordar un contrato privado con el autor de la obra italiana, en dicho contrato debería acordarse de que él te cede una participación de sus royalties o bien un tanto alzado en concepto de la traducción.

Te informo que en virtud de un acuerdo de colaboración alcanzado con PORTICOLEGAL te ofrecemos asesoría telefónica gratuita o en persona en nuestro despacho de Barcelona, así que llámanos y te asesoraremos.

Informa a la secretaria que llamas vía PORTICOLEGAL.

Esperamos haberte ayudado y quedamos a tu entera disposición.

Atentamente

José Coll & Pablo Castells
Abogados
ASESORÍA JURÍDICA DE LAS ARTES
Tel: 93 366 39 90
Mail: propiedadintelectual@pique-aa.com
traducciones | PorticoLegal
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En contestación a tu consulta y según se desprende de tus explicaciones, lo primero que deberías hacer es registrar en el registro de la propiedad intelectual la traducción de la obra de tu representado, ya que la traducción aunque sea de otro autor tiene su propia propiedad intelectual, la traducción y adaptación se consideran obras derivadas con propiedad intelectual propia.

En segundo lugar tú buscas una editorial que comercialice tu traducción y cuando encuentres una interesada será ésta la que pague a la italiana (la cual es titular de los derechos), y es la italiana la que pagará a tu representado.

La editorial española acordará un contrato de cesión de derechos con la editorial italiana, esto ocurrirá siempre y cuando tu representado haya facultado a la editorial italiana a que transmita los derechos de explotación de la traducción de la obra. Para ello deberíamos estudiar mejor el contrato.

Paralelamente tú deberías acordar un contrato privado con el autor de la obra italiana, en dicho contrato debería acordarse de que él te cede una participación de sus royalties o bien un tanto alzado en concepto de la traducción.

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