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Traer a mi novia a España; menor emancipada; Registro

1 Comentarios
 
Traer a mi novia a españa; menor emancipada; registro
17/06/2019 11:41
Hola, tengo una duda y quisiera saber si me pueden ayudar.
Tengo planes de traer a mi novia a España con carta de invitación, soy ciudadano español, ella es menor de edad emancipada, y queremos registrarnos como pareja de hecho, que documentación deberá traer ella para hacer correctamente el proceso? Muchísimas gracias!
18/06/2019 16:47
Davidmr
Hola :

1.- En primer lugar, no es recomendable que utilice la carta de invitación. No es el medio adecuado cuando la intención de la persona es quedarse en España. La carta de invitación solo sirve para acreditar que se cuenta con alojamiento adecuado durante una visita temporal ( turismo). Y no es garantía de admisión a territorio español si no se acredita el cumplimiento de los demás requisitos ( disponibilidad de recursos económicos suficientes para sufragar la estancia, itinerario de viaje y billete de vuelta cerrado).

2.- En segundo lugar, si se trata de una persona menor de edad emancipada, debe traer consigo :

- Testimonio de la resolución judicial de emancipación, con razón de firmeza.

- Certificación literal de nacimiento con la inscripción al margen de la resolución judicial de emancipación.

Desde luego que los documentos deben tener la Apostilla de La Haya si procedende un país signatario de la Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961, sobre la Apostilla o la legalización por vía diplomática ordinaria si viene de un país no signatario de la mencionada Convención ( que finaliza con la legalización del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se expidió el documento). Si se tratase de documentos expedidos por los consulados extranjeros acreditados en España, deben previamente ser legalizados en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores ( C/ Pechuán, 1, Madrid).

3.- Con todo, los requisitos para formalizar unión de pareja estable e inscribirse en el Registro Público autonómico correspondiente varían de una Comunidad Autónoma a otra, de modo que es conveniente saber dónde residirán para determinar lo que prevé la normativa aplicable.

Un cordial saludo.
Traer a mi novia a España; menor emancipada; Registro | PorticoLegal
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Traer a mi novia a España; menor emancipada; Registro

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Traer a mi novia a españa; menor emancipada; registro
17/06/2019 11:41
Hola, tengo una duda y quisiera saber si me pueden ayudar.
Tengo planes de traer a mi novia a España con carta de invitación, soy ciudadano español, ella es menor de edad emancipada, y queremos registrarnos como pareja de hecho, que documentación deberá traer ella para hacer correctamente el proceso? Muchísimas gracias!
18/06/2019 16:47
Davidmr
Hola :

1.- En primer lugar, no es recomendable que utilice la carta de invitación. No es el medio adecuado cuando la intención de la persona es quedarse en España. La carta de invitación solo sirve para acreditar que se cuenta con alojamiento adecuado durante una visita temporal ( turismo). Y no es garantía de admisión a territorio español si no se acredita el cumplimiento de los demás requisitos ( disponibilidad de recursos económicos suficientes para sufragar la estancia, itinerario de viaje y billete de vuelta cerrado).

2.- En segundo lugar, si se trata de una persona menor de edad emancipada, debe traer consigo :

- Testimonio de la resolución judicial de emancipación, con razón de firmeza.

- Certificación literal de nacimiento con la inscripción al margen de la resolución judicial de emancipación.

Desde luego que los documentos deben tener la Apostilla de La Haya si procedende un país signatario de la Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961, sobre la Apostilla o la legalización por vía diplomática ordinaria si viene de un país no signatario de la mencionada Convención ( que finaliza con la legalización del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se expidió el documento). Si se tratase de documentos expedidos por los consulados extranjeros acreditados en España, deben previamente ser legalizados en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores ( C/ Pechuán, 1, Madrid).

3.- Con todo, los requisitos para formalizar unión de pareja estable e inscribirse en el Registro Público autonómico correspondiente varían de una Comunidad Autónoma a otra, de modo que es conveniente saber dónde residirán para determinar lo que prevé la normativa aplicable.

Un cordial saludo.