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Tráfico

1 Comentarios
 
13/11/2002 05:42
Conforme al artículo 72.3 de la LSV, el titular de un vehículo tiene el deber de identificar al conductor de su vehículo determinado día. El silencio en ningún caso supone la aceptación de la infracción cometida, sino que supone la comisión de la infracción grave prevista en el artículo indicado.
Tráfico
01/11/2002 06:22
Consecuencia jurídica del silencio por parte del propietario de un vehículo cuando se le requiere para que identifique al conductor.El silencio supone la acptación de la infracción cometida o deriva en la falta grave por negativa a identificar al mismo
Tráfico | PorticoLegal
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13/11/2002 05:42
Conforme al artículo 72.3 de la LSV, el titular de un vehículo tiene el deber de identificar al conductor de su vehículo determinado día. El silencio en ningún caso supone la aceptación de la infracción cometida, sino que supone la comisión de la infracción grave prevista en el artículo indicado.
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01/11/2002 06:22
Consecuencia jurídica del silencio por parte del propietario de un vehículo cuando se le requiere para que identifique al conductor.El silencio supone la acptación de la infracción cometida o deriva en la falta grave por negativa a identificar al mismo