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tramitar mi tarjeta de residencia por cónyuge de ciudadano comunitario

1 Comentarios
 
Tramitar mi tarjeta de residencia por cónyuge de ciudadano comunitario
25/09/2020 10:20
Buenos días.
Quería consultarles, ya que solicité el trámite ex19, para tramitar mi tarjeta de residencia por cónyuge de ciudadano comunitario, y me piden un certificado que no tengo.
Mi marido es Italiano, yo soy Argentina, y nos casamos en argentina, tengo el acta de matrimio argentina apostillada por la haya. Pero no me la aceptan, me estan pidiendo un certificado de matrimonio del consulado italiano. El problema, es que cuando quisimos inscribir nuestro matrimonio en el consulado italiano, nos piden un papel del divorcio anterior de mi marido, y sin eso no me puede inscribir a mi. Lo podemos hacer pero todo es tiempo, y tarda meses. Y yo necesito trabajar.
Hay alguna forma de reclamar y que me acepten por estar casada con él con el acta argentina? o Tengo alguna forma de registrar mi pareja legalmente en España?
Desde ya, muchas gracias.
Saluda atte.

Cecilia.
25/09/2020 17:21
CeciML
Hola:

1.- No sirve el certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil de Argentina : de acuerdo con el art. 9.1 del Código Civil español, el estado civil de las personas se rige por la ley personal, que es la ley del país de nacionalidad. Si estamos ante un matrimonio entre un ciudadano italiano y una persona de nacionalidad argentina sobre cuya base se pretende solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión para la cónyuge argentina, debe quedar probada la existencia de ese matrimonio - y por tanto, el estado civil de casado y la calidad de cónyuge -, conforme con el Derecho del país de nacionalidad del cónyuge ciudadano de la Unión, es decir, conforme con el Derecho italiano. Si se contrajo matrimonio fuera de Italia, el matrimonio debe estar reconocido e inscrito en el Registro Civil italiano.

Si su cónyuge fuera también argentino por nacimiento, tenga en cuenta que dentro de España, al estar documentado como italiano y ser ésta su nacionalidad operativa en España (y es la única que se puede reconocer porque es la que le da la calidad de ciudadano de la Unión), solo se lo considera italiano y todo lo concerniente a su estado civil será apreciado conforme a la ley italiana, que conforme con la regla del art. 9.1 del Código Civil español, es su ley personal.

2.- En España no puede inscribirse ese matrimonio porque no hay punto de conexión con el ordenamiento jurídico español que le dé acceso al Registro Civil español: ninguno de los cónyuges es de nacionalidad española y el matrimonio no se celebró en España ni a bordo de una nave o aeronave española.

3.- Tampoco podría formalizar e inscribir unión de hecho registrada en España porque ya están casados conforme con el ordenamiento jurídico de otro Estado del que al menos uno de los contrayentes es nacional y eso ya constituye impedimento legal para formalizar unión de hecho registrada.

4.- Con respecto a los matrimonios celebrados entre españoles y extracomunitarios fuera de España y que están en proceso de reconocimiento e inscripción en el Registro Civil Central (Madrid), que suele tardar unos dos años aproximadamente, mientras dura el trámite, al cónyuge extranjero extracomunitario se le concede una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión como "pareja estable" y normalmente válida por dos años. Podría usted intentarlo de esa manera e iniciar los trámites en el consulado de Italia acreditado en España y con el resguardo de que se halla en trámite el reconocimiento e inscripción del matrimonio conforme con la legislación italiana, más el certificado literal de matrimonio del Registro Civil argentino con la Apostilla de La Haya, solicitar acogerse a la opción "pareja estable" y colocar como observación: "en trámite de reconocimiento e inscripción del matrimonio celebrado en Argentina en el Registro Civil italiano" y aportar certificado de convivencia con su cónyuge expedido por el Ayuntamiento.

Un cordial saludo.
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25/09/2020 10:20
Buenos días.
Quería consultarles, ya que solicité el trámite ex19, para tramitar mi tarjeta de residencia por cónyuge de ciudadano comunitario, y me piden un certificado que no tengo.
Mi marido es Italiano, yo soy Argentina, y nos casamos en argentina, tengo el acta de matrimio argentina apostillada por la haya. Pero no me la aceptan, me estan pidiendo un certificado de matrimonio del consulado italiano. El problema, es que cuando quisimos inscribir nuestro matrimonio en el consulado italiano, nos piden un papel del divorcio anterior de mi marido, y sin eso no me puede inscribir a mi. Lo podemos hacer pero todo es tiempo, y tarda meses. Y yo necesito trabajar.
Hay alguna forma de reclamar y que me acepten por estar casada con él con el acta argentina? o Tengo alguna forma de registrar mi pareja legalmente en España?
Desde ya, muchas gracias.
Saluda atte.

Cecilia.
25/09/2020 17:21
CeciML
Hola:

1.- No sirve el certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil de Argentina : de acuerdo con el art. 9.1 del Código Civil español, el estado civil de las personas se rige por la ley personal, que es la ley del país de nacionalidad. Si estamos ante un matrimonio entre un ciudadano italiano y una persona de nacionalidad argentina sobre cuya base se pretende solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión para la cónyuge argentina, debe quedar probada la existencia de ese matrimonio - y por tanto, el estado civil de casado y la calidad de cónyuge -, conforme con el Derecho del país de nacionalidad del cónyuge ciudadano de la Unión, es decir, conforme con el Derecho italiano. Si se contrajo matrimonio fuera de Italia, el matrimonio debe estar reconocido e inscrito en el Registro Civil italiano.

Si su cónyuge fuera también argentino por nacimiento, tenga en cuenta que dentro de España, al estar documentado como italiano y ser ésta su nacionalidad operativa en España (y es la única que se puede reconocer porque es la que le da la calidad de ciudadano de la Unión), solo se lo considera italiano y todo lo concerniente a su estado civil será apreciado conforme a la ley italiana, que conforme con la regla del art. 9.1 del Código Civil español, es su ley personal.

2.- En España no puede inscribirse ese matrimonio porque no hay punto de conexión con el ordenamiento jurídico español que le dé acceso al Registro Civil español: ninguno de los cónyuges es de nacionalidad española y el matrimonio no se celebró en España ni a bordo de una nave o aeronave española.

3.- Tampoco podría formalizar e inscribir unión de hecho registrada en España porque ya están casados conforme con el ordenamiento jurídico de otro Estado del que al menos uno de los contrayentes es nacional y eso ya constituye impedimento legal para formalizar unión de hecho registrada.

4.- Con respecto a los matrimonios celebrados entre españoles y extracomunitarios fuera de España y que están en proceso de reconocimiento e inscripción en el Registro Civil Central (Madrid), que suele tardar unos dos años aproximadamente, mientras dura el trámite, al cónyuge extranjero extracomunitario se le concede una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión como "pareja estable" y normalmente válida por dos años. Podría usted intentarlo de esa manera e iniciar los trámites en el consulado de Italia acreditado en España y con el resguardo de que se halla en trámite el reconocimiento e inscripción del matrimonio conforme con la legislación italiana, más el certificado literal de matrimonio del Registro Civil argentino con la Apostilla de La Haya, solicitar acogerse a la opción "pareja estable" y colocar como observación: "en trámite de reconocimiento e inscripción del matrimonio celebrado en Argentina en el Registro Civil italiano" y aportar certificado de convivencia con su cónyuge expedido por el Ayuntamiento.

Un cordial saludo.