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Trámite final en la obtención de la tarjeta de familiar comunitario. (¿Hay algún riesgo?)

3 Comentarios
 
Trámite final en la obtención de la tarjeta de familiar comunitario. (¿hay algún riesgo?)
17/03/2012 12:57
A mediados del mes de septiembre del año pasado (o sea, antes de que se cerrara el registro) mi pareja y yo nos hicimos pareja de hecho, y posteriormente comenzamos los trámites para la obtención de la terjeta de familiar comunitario ya que mi pareja habia estado en sitiacion irregular por más de un año, despúes de que su tarjeta de estudiante, para efectos NIE, dejara de tener validez. Pues bien, hace unos días hemos recibido una citación del gobierno para la formalización de la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero como familiar de comunitario, según la cual mi pareja ha de comparecer a la Dirección General de la Policía de Barcelona con la documentación correspondiente. Mi duda es la siguiente: ¿el compadecimiento de mi pareja en dicha oficina de la policía acarrea algún tipo de riesgos, ya sea la cancelación del trámite en vigor ya sea la expulsión o deportación de la persona afectada, en el peor de los casos. Añado que mi duda viene del tramo final de la carta indicada en donde se dice que: "La efectividad de la presente citación, queda condicionada al sentido de los informes telemáticos de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil y del Ministerio de Justicia."
Muchas gracias de antemano por su respuesta.
17/03/2012 21:11
Hola.

Lo que le han enviado es la notificación para la expedición de la tarjeta. Es el momento en el que se toma las huellas. La frase que va al final, siempre se coloca en todas las resoluciones de régimen comunitario. Se refiere al hecho de que, hasta tanto, la Administración recabará los antecedentes policiales y penales del interesado.

Distinto hubiera sido si, por ejemplo, en una práctica que se está llevando a cabo desde el pasado mes de diciembre, cuando creen que hay fraude, los hubieran citado a ambos a la Comisaría de Policía de la calle Balmes, para una entrevista por separado (basándose en la posibilidad de realizar controles, en el caso de que la Administración tenga dudas razonables sobre la concurrencia de los requisitos exigidos por la normativa en el sujeto solicitante).

No le acarrea riesgo alguno, porque va a que le expidan la tarjeta.

En el caso de denegaciones administrativas, las personas pasan a hallarse en una situación de salida obligatoria y se les debe conceder un plazo para abandonar territorio español, que si no se indica expresamente, es de 15 días, prorrogables hasta 90 si acredita motivo legítimo y recursos económicos suficientes. Y solo si no hay constancia de que la persona se ha ido de España en ese plazo concedido, es cuando puede iniciarse el procedimiento sancionador, que puede terminar en la imposición de una multa o en la expulsión.

Un cordial saludo.
18/03/2012 22:41
hola,,mi pregunta es la siguiente,,,poseo la tarjeta de familar de residente comunitario,,puedo trabajar en cualquier pais de la union europea,,o solamente puedo trabajar en espa;a,,,muchas gracias por su prontas y acertadas respuestas gracias
18/03/2012 23:19
Hola. No. Esa tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión le ha sido expedida EN ESPAÑA y para residir EN ESPAÑA.

Usted no tiene el derecho originario de establecimiento en otro Estado miembro, sino derivado y vinculado a la persona que es nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, que le dé a usted el derecho a que se le aplique el régimen comunitario.

Si se quiere mudar a otro Estado, debe ir, necesariamente, su familiar comunitario y ejercer el derecho de establecimiento (solicitar su inscripción en el Registro de Extranjeros que hubiere establecido) y a partir de eso, usted solicitar su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en ese Estado.

Un cordial saludo.
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Trámite final en la obtención de la tarjeta de familiar comunitario. (¿Hay algún riesgo?)

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Trámite final en la obtención de la tarjeta de familiar comunitario. (¿hay algún riesgo?)
17/03/2012 12:57
A mediados del mes de septiembre del año pasado (o sea, antes de que se cerrara el registro) mi pareja y yo nos hicimos pareja de hecho, y posteriormente comenzamos los trámites para la obtención de la terjeta de familiar comunitario ya que mi pareja habia estado en sitiacion irregular por más de un año, despúes de que su tarjeta de estudiante, para efectos NIE, dejara de tener validez. Pues bien, hace unos días hemos recibido una citación del gobierno para la formalización de la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero como familiar de comunitario, según la cual mi pareja ha de comparecer a la Dirección General de la Policía de Barcelona con la documentación correspondiente. Mi duda es la siguiente: ¿el compadecimiento de mi pareja en dicha oficina de la policía acarrea algún tipo de riesgos, ya sea la cancelación del trámite en vigor ya sea la expulsión o deportación de la persona afectada, en el peor de los casos. Añado que mi duda viene del tramo final de la carta indicada en donde se dice que: "La efectividad de la presente citación, queda condicionada al sentido de los informes telemáticos de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil y del Ministerio de Justicia."
Muchas gracias de antemano por su respuesta.
17/03/2012 21:11
Hola.

Lo que le han enviado es la notificación para la expedición de la tarjeta. Es el momento en el que se toma las huellas. La frase que va al final, siempre se coloca en todas las resoluciones de régimen comunitario. Se refiere al hecho de que, hasta tanto, la Administración recabará los antecedentes policiales y penales del interesado.

Distinto hubiera sido si, por ejemplo, en una práctica que se está llevando a cabo desde el pasado mes de diciembre, cuando creen que hay fraude, los hubieran citado a ambos a la Comisaría de Policía de la calle Balmes, para una entrevista por separado (basándose en la posibilidad de realizar controles, en el caso de que la Administración tenga dudas razonables sobre la concurrencia de los requisitos exigidos por la normativa en el sujeto solicitante).

No le acarrea riesgo alguno, porque va a que le expidan la tarjeta.

En el caso de denegaciones administrativas, las personas pasan a hallarse en una situación de salida obligatoria y se les debe conceder un plazo para abandonar territorio español, que si no se indica expresamente, es de 15 días, prorrogables hasta 90 si acredita motivo legítimo y recursos económicos suficientes. Y solo si no hay constancia de que la persona se ha ido de España en ese plazo concedido, es cuando puede iniciarse el procedimiento sancionador, que puede terminar en la imposición de una multa o en la expulsión.

Un cordial saludo.
18/03/2012 22:41
hola,,mi pregunta es la siguiente,,,poseo la tarjeta de familar de residente comunitario,,puedo trabajar en cualquier pais de la union europea,,o solamente puedo trabajar en espa;a,,,muchas gracias por su prontas y acertadas respuestas gracias
18/03/2012 23:19
Hola. No. Esa tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión le ha sido expedida EN ESPAÑA y para residir EN ESPAÑA.

Usted no tiene el derecho originario de establecimiento en otro Estado miembro, sino derivado y vinculado a la persona que es nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, que le dé a usted el derecho a que se le aplique el régimen comunitario.

Si se quiere mudar a otro Estado, debe ir, necesariamente, su familiar comunitario y ejercer el derecho de establecimiento (solicitar su inscripción en el Registro de Extranjeros que hubiere establecido) y a partir de eso, usted solicitar su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en ese Estado.

Un cordial saludo.