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Tramite previo a ejecutar al inss? (288 lrjs)

1 Comentarios
 
Tramite previo a ejecutar al inss? (288 lrjs)
26/07/2022 16:09
Buenas tardes y muchas gracias por leerme.

Os cuento: interpongo demanda por la prestación de ingreso mínimo vital frente al INSS y al final se resuelve por sentencia estimando la prestación desde una fecha determinada. Ahora la sentencia es firme y el LAJ ha archivado el procedimiento. ¿Es de aplicación en este caso el art. 288 LRJS? Algunos compañeros dicen que es sólo cuando se va a ejecutar pero otros dicen que no se puede ejecutar sin habelro pedido antes. El artículo dice lo siguiente:

Artículo 288. Liquidación e ingreso de cantidades correspondientes a prestaciones de pago periódico de la Seguridad Social.

1. En los procesos seguidos por prestaciones de pago periódico de la Seguridad Social, una vez sea firme la sentencia condenatoria a la constitución de un capital coste de pensión o al pago de una prestación no capitalizable, se remitirá por el secretario judicial copia certificada a la entidad gestora o servicio común competente.

2. El indicado organismo deberá, en el plazo máximo de diez días, comunicar a la oficina judicial el importe del capital coste de la pensión o el importe de la prestación a ingresar, lo que se notificará a las partes, requiriendo el secretario a la condenada para que lo ingrese en el plazo de diez días.

Muchas gracias.
31/07/2022 12:19
PedroZaragoza
Hola. Como la entidad condenada es únicamente el INSS, entiendo que es de aplicación el artículo 287 ( y no el 288) de la ley reguladora de la jurisdicción social.
Por ello, una vez transcurridos 2 meses desde la firmeza de la sentencia hay que solicitar la ejecución de la misma, incluyendo intereses y costas.
El artículo 288 se aplica cuando es condenada una empresa a ingresar un capital-coste, por el motivo que sea.
Saludos
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Tramite previo a ejecutar al inss? (288 lrjs)

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Tramite previo a ejecutar al inss? (288 lrjs)
26/07/2022 16:09
Buenas tardes y muchas gracias por leerme.

Os cuento: interpongo demanda por la prestación de ingreso mínimo vital frente al INSS y al final se resuelve por sentencia estimando la prestación desde una fecha determinada. Ahora la sentencia es firme y el LAJ ha archivado el procedimiento. ¿Es de aplicación en este caso el art. 288 LRJS? Algunos compañeros dicen que es sólo cuando se va a ejecutar pero otros dicen que no se puede ejecutar sin habelro pedido antes. El artículo dice lo siguiente:

Artículo 288. Liquidación e ingreso de cantidades correspondientes a prestaciones de pago periódico de la Seguridad Social.

1. En los procesos seguidos por prestaciones de pago periódico de la Seguridad Social, una vez sea firme la sentencia condenatoria a la constitución de un capital coste de pensión o al pago de una prestación no capitalizable, se remitirá por el secretario judicial copia certificada a la entidad gestora o servicio común competente.

2. El indicado organismo deberá, en el plazo máximo de diez días, comunicar a la oficina judicial el importe del capital coste de la pensión o el importe de la prestación a ingresar, lo que se notificará a las partes, requiriendo el secretario a la condenada para que lo ingrese en el plazo de diez días.

Muchas gracias.
31/07/2022 12:19
PedroZaragoza
Hola. Como la entidad condenada es únicamente el INSS, entiendo que es de aplicación el artículo 287 ( y no el 288) de la ley reguladora de la jurisdicción social.
Por ello, una vez transcurridos 2 meses desde la firmeza de la sentencia hay que solicitar la ejecución de la misma, incluyendo intereses y costas.
El artículo 288 se aplica cuando es condenada una empresa a ingresar un capital-coste, por el motivo que sea.
Saludos