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Trámite renuncia de un administrador

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Trámite renuncia de un administrador
11/02/2020 12:37
Un administrador de una sociedad limitada dimite de su cargo en una junta Universal de socios, y se apodera a una persona como gerente /director de la sociedad. A la vez se nombra a uno de los socios administrador pasivo. Se redacta el acta y se firma.
Todos los acuesdos tomados deben ser elevados a publicos y registrados en el registro mercantil, mi pregunta es si la efectividad de los acuerdos en vigente desde la toma de los mismos y redacción del acta de la asamblea, o no son ejecutivos hasta que sean elevados a publico, gracias.
11/02/2020 14:07
Tolins
Según interpreto, desde aprobación del acta, art. 202.3 y 214.3

Artículo 202. Acta de la junta.
1. Todos los acuerdos sociales deberán constar en acta.
2. El acta deberá ser aprobada por la propia junta al final de la reunión o, en su defecto, y dentro del plazo de quince días, por el presidente de la junta general y dos socios interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría.
3. Los acuerdos sociales podrán ejecutarse a partir de la fecha de la aprobación del acta en la que consten.

Artículo 214. Nombramiento y aceptación.
1. La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde a la junta de socios sin más excepciones que las establecidas en la ley.
2. En defecto de disposición estatutaria, la junta general podrá fijar las garantías que los administradores deberán prestar o relevarlos de esta prestación.
3. El nombramiento de los administradores surtirá efecto desde el momento de su aceptación.

Artículo 215. Inscripción del nombramiento.
1. El nombramiento de los administradores, una vez aceptado, deberá ser presentado a inscripción en el Registro Mercantil haciendo constar la identidad de los nombrados y, en relación a los administradores que tengan atribuida la representación de la sociedad, si pueden actuar por sí solos o necesitan hacerlo conjuntamente.
2. La presentación a la inscripción deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a la fecha de la aceptación.
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Trámite renuncia de un administrador
11/02/2020 12:37
Un administrador de una sociedad limitada dimite de su cargo en una junta Universal de socios, y se apodera a una persona como gerente /director de la sociedad. A la vez se nombra a uno de los socios administrador pasivo. Se redacta el acta y se firma.
Todos los acuesdos tomados deben ser elevados a publicos y registrados en el registro mercantil, mi pregunta es si la efectividad de los acuerdos en vigente desde la toma de los mismos y redacción del acta de la asamblea, o no son ejecutivos hasta que sean elevados a publico, gracias.
11/02/2020 14:07
Tolins
Según interpreto, desde aprobación del acta, art. 202.3 y 214.3

Artículo 202. Acta de la junta.
1. Todos los acuerdos sociales deberán constar en acta.
2. El acta deberá ser aprobada por la propia junta al final de la reunión o, en su defecto, y dentro del plazo de quince días, por el presidente de la junta general y dos socios interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría.
3. Los acuerdos sociales podrán ejecutarse a partir de la fecha de la aprobación del acta en la que consten.

Artículo 214. Nombramiento y aceptación.
1. La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde a la junta de socios sin más excepciones que las establecidas en la ley.
2. En defecto de disposición estatutaria, la junta general podrá fijar las garantías que los administradores deberán prestar o relevarlos de esta prestación.
3. El nombramiento de los administradores surtirá efecto desde el momento de su aceptación.

Artículo 215. Inscripción del nombramiento.
1. El nombramiento de los administradores, una vez aceptado, deberá ser presentado a inscripción en el Registro Mercantil haciendo constar la identidad de los nombrados y, en relación a los administradores que tengan atribuida la representación de la sociedad, si pueden actuar por sí solos o necesitan hacerlo conjuntamente.
2. La presentación a la inscripción deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a la fecha de la aceptación.