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Tramite tarjeta comunitaria para un estadounidense

1 Comentarios
 
Tramite tarjeta comunitaria para un estadounidense
19/06/2014 20:56
Buenas tardes,

Mi pareja y yo (España y EEUU) recientemente hemos iniciado los tramites para hacernos pareja de hecho, por tanto mientras estamos a la espera de la resolución, nos gustaría aclarar algunas dudas sobre cuales son las gestiones necesarias para la solicitud de la tarjeta comunitaria.

Primero, según he leído se indica que el plazo para la solicitud es de 3 meses desde la fecha de entrada al país, lo cual me parece algo ilógico ya que si disponemos de la resolución de pareja de hecho antes, no entendemos por qué habría demorar más los trámites.. ¿es esto así tan radical?

Segundo, como parte de los requisitos para la solicitud dice que hay que tener el NIE, el cual entiendo que para solicitarlo si hay que tener residencia legal (en este punto desconozco si con el certificado de pareja de hecho es suficiente) se supone que si no lo tienes en ese mismo momento, al hacer los trámites nos darían el impreso para el abono del NIE, ¿es esto correcto? ¿se tendría que tramitar a partir de ese momento?

Por último, desconozco si una vez que recibes la tarjeta es suficiente con esto para poder trabajar en una empresa privada o si se necesita algún que otro tipo de trámite (ej, número de afiliación a la seguridad social)

En fin, entre los 2 meses estimados para la pareja de hecho, 3 para la tarjeta y a saber si habrá algún que otro trámite más.. Nos gustaría saber vuestros conocimientos, ya que por desgracia no conocemos ningún caso que haya realizado esto, y por lo que leemos en otros foros y webs, tampoco nos aclaran todo.

Gracias y esperamos vuestras comentarios

Saludos



20/06/2014 18:44
Hola:

1.- El plazo de tres meses, al que usted hace referencia, rige únicamente cuando se ha ingresado en España YA SIENDO familiar de ciudadano de la Unión. Pero no rige cuando la calidad de ciudadano de la Unión se la adquiere dentro de España (por ejemplo, por matrimonio en España con ciudadano de la Unión; por inscripción como pareja de hecho con ciudadano de la Unión o porque el progenitor o cónyuge adquiere la nacionalidad española).

En cuanto tenga en su poder la certificación de inscripción como pareja de hecho, debe dirigirse a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, para solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Debe solicitarse cita previa, si es que en la provincia así se ha establecido. Para saberlo, entre en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, apartado EXTRANJERÍA y luego CITA PREVIA.

2.- El NIE (Número de Identidad de Extranjero), se lo asigna al momento de presentar la solicitud.

3.- Para que le sea concedida la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión es necesario que el familiar ciudadano de la Unión, que da derecho a la aplicación del régimen comunitario a la persona extracomunitaria, esté en alguna de las siguientes situaciones:

A) Sea trabajador por cuenta ajena o propia y conste afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social.

B) Sea desempleado, inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal y al mismo tiempo, perciba prestación contributiva de desempleo (se los asimila a los trabajadores).

C) Sea estudiante matriculado en cualquier centro de estudios, público o privado. En este caso, además de presentar la matrícula en vigor, deberá firmar una declaración responsable, en el sentido de contar con recursos suficientes para sí y sus familiares a cargo y disponer de seguro médico, público o privado.

D) Si no realiza actividad lucrativa, acreditar que dispone de medios de vida suficientes. Si es jubilado y percibe pensión por jubilación o percibe una pensión por invalidez temporal o permanente, es suficiente con tal certificación. Si simplemente, no realiza actividades económicas, sino que vive como rentista en España, debe acreditar disponer de recursos suficientes para sí y su pareja, en una cuantía que no sea inferior a la cantidad por debajo de la cual la Seguridad Social reconoce el derecho a la prestación no contributiva. Y además, acreditar disponer de seguro médico, público o privado, contratado en España o en el exterior.

NOTA ACLARATORIA.- Quien debe disponer de recursos y seguro médico siempre es el ciudadano de la Unión, ya que es él quien tiene el derecho de residencia originario y que se lo hará extensivo a la persona extracomunitaria.

4.- El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión es de tres meses. Si en ese plazo no se notifica, puede entenderse estimada la petición por silencio administrativo (aquí funciona distinto de como es en régimen general, donde por el contrario, debe entenderse desestimada).

5.- Cuando se le conceda la tarjeta, se le indicará fecha a partir de la cual podrá ir a solicitar que sea expedida y la Comisaría a la que se deberá dirigir.

6.- Con el resguardo de haber sido expedida la tarjeta, puede ya la persona ser contratada laboralmente. Incluso, puede ir a solicitar que le sea asignado un número de Seguridad Social.

7.- El número de Seguridad Social lo puede solicitar el interesado o directamente el empleador que lo contrate.

8.- Debe tener con usted, para presentar la solicitud de la tarjeta, junto con el certificado de inscripción en el Registro Público de Parejas de Hecho, los certificados de estado civil de ambos convivientes, ya que es la forma de probar que no están unidos en matrimonio con terceras personas, dado que la normativa establece que las situaciones de matrimonio y pareja registrada se entenderán incompatibles entre sí.

Un cordial saludo.

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Tramite tarjeta comunitaria para un estadounidense

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Tramite tarjeta comunitaria para un estadounidense
19/06/2014 20:56
Buenas tardes,

Mi pareja y yo (España y EEUU) recientemente hemos iniciado los tramites para hacernos pareja de hecho, por tanto mientras estamos a la espera de la resolución, nos gustaría aclarar algunas dudas sobre cuales son las gestiones necesarias para la solicitud de la tarjeta comunitaria.

Primero, según he leído se indica que el plazo para la solicitud es de 3 meses desde la fecha de entrada al país, lo cual me parece algo ilógico ya que si disponemos de la resolución de pareja de hecho antes, no entendemos por qué habría demorar más los trámites.. ¿es esto así tan radical?

Segundo, como parte de los requisitos para la solicitud dice que hay que tener el NIE, el cual entiendo que para solicitarlo si hay que tener residencia legal (en este punto desconozco si con el certificado de pareja de hecho es suficiente) se supone que si no lo tienes en ese mismo momento, al hacer los trámites nos darían el impreso para el abono del NIE, ¿es esto correcto? ¿se tendría que tramitar a partir de ese momento?

Por último, desconozco si una vez que recibes la tarjeta es suficiente con esto para poder trabajar en una empresa privada o si se necesita algún que otro tipo de trámite (ej, número de afiliación a la seguridad social)

En fin, entre los 2 meses estimados para la pareja de hecho, 3 para la tarjeta y a saber si habrá algún que otro trámite más.. Nos gustaría saber vuestros conocimientos, ya que por desgracia no conocemos ningún caso que haya realizado esto, y por lo que leemos en otros foros y webs, tampoco nos aclaran todo.

Gracias y esperamos vuestras comentarios

Saludos



20/06/2014 18:44
Hola:

1.- El plazo de tres meses, al que usted hace referencia, rige únicamente cuando se ha ingresado en España YA SIENDO familiar de ciudadano de la Unión. Pero no rige cuando la calidad de ciudadano de la Unión se la adquiere dentro de España (por ejemplo, por matrimonio en España con ciudadano de la Unión; por inscripción como pareja de hecho con ciudadano de la Unión o porque el progenitor o cónyuge adquiere la nacionalidad española).

En cuanto tenga en su poder la certificación de inscripción como pareja de hecho, debe dirigirse a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, para solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Debe solicitarse cita previa, si es que en la provincia así se ha establecido. Para saberlo, entre en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, apartado EXTRANJERÍA y luego CITA PREVIA.

2.- El NIE (Número de Identidad de Extranjero), se lo asigna al momento de presentar la solicitud.

3.- Para que le sea concedida la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión es necesario que el familiar ciudadano de la Unión, que da derecho a la aplicación del régimen comunitario a la persona extracomunitaria, esté en alguna de las siguientes situaciones:

A) Sea trabajador por cuenta ajena o propia y conste afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social.

B) Sea desempleado, inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal y al mismo tiempo, perciba prestación contributiva de desempleo (se los asimila a los trabajadores).

C) Sea estudiante matriculado en cualquier centro de estudios, público o privado. En este caso, además de presentar la matrícula en vigor, deberá firmar una declaración responsable, en el sentido de contar con recursos suficientes para sí y sus familiares a cargo y disponer de seguro médico, público o privado.

D) Si no realiza actividad lucrativa, acreditar que dispone de medios de vida suficientes. Si es jubilado y percibe pensión por jubilación o percibe una pensión por invalidez temporal o permanente, es suficiente con tal certificación. Si simplemente, no realiza actividades económicas, sino que vive como rentista en España, debe acreditar disponer de recursos suficientes para sí y su pareja, en una cuantía que no sea inferior a la cantidad por debajo de la cual la Seguridad Social reconoce el derecho a la prestación no contributiva. Y además, acreditar disponer de seguro médico, público o privado, contratado en España o en el exterior.

NOTA ACLARATORIA.- Quien debe disponer de recursos y seguro médico siempre es el ciudadano de la Unión, ya que es él quien tiene el derecho de residencia originario y que se lo hará extensivo a la persona extracomunitaria.

4.- El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión es de tres meses. Si en ese plazo no se notifica, puede entenderse estimada la petición por silencio administrativo (aquí funciona distinto de como es en régimen general, donde por el contrario, debe entenderse desestimada).

5.- Cuando se le conceda la tarjeta, se le indicará fecha a partir de la cual podrá ir a solicitar que sea expedida y la Comisaría a la que se deberá dirigir.

6.- Con el resguardo de haber sido expedida la tarjeta, puede ya la persona ser contratada laboralmente. Incluso, puede ir a solicitar que le sea asignado un número de Seguridad Social.

7.- El número de Seguridad Social lo puede solicitar el interesado o directamente el empleador que lo contrate.

8.- Debe tener con usted, para presentar la solicitud de la tarjeta, junto con el certificado de inscripción en el Registro Público de Parejas de Hecho, los certificados de estado civil de ambos convivientes, ya que es la forma de probar que no están unidos en matrimonio con terceras personas, dado que la normativa establece que las situaciones de matrimonio y pareja registrada se entenderán incompatibles entre sí.

Un cordial saludo.