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Trámites y documentación para Reagrupamiento Familiar

7 Comentarios
 
20/04/2012 18:53
Muchas gracias, buen dato pero en poco ayuda ya que en la actualidad su dinero en el Banco no es demasiado y creo que no hay créditos concedidos.
Creo que optaré por otra opción cual es la de darse de baja como autónomo, que sea trabajador por cuenta ajena, contratado por otra persona y aporte sus últimas 3 ó 4 nóminas (no se si piden más) que tendrían un importe aproximado de 1.500 euros. Creo que será mejor eso a presentar la documentación actual (con pocos ingresos) y esperar tres meses a la resolución presuntamente negativa.
Solo se me plantean dos dudas:
A) Siendo trabajador por cuenta ajena valdrian las 3 últimas nóminas a modo de ejemplo o le pedirían las de una anualidad y por tanto tendríamos que esperar 12 meses para poder presentar los papeles?
B) Es negativo intentarlo 2 veces y que te lo rechacen las dos veces de cara a un tercer intento?
Lo digo porque si no hay problema en eso .....no veo inconveniente en presentar esta semana (tengo cita) la documentación (por segunda vez...la primera fue negativa) a sabiendas de que hay pocas opciones de que sea una resolución positiva.
Espero haberme explicado, gracias y perdona por tantas preguntas pero es que son todo dudas.
20/04/2012 13:13
Hola.

Si la persona tiene tarjetas de crédito, puede adjuntar sus 3 ó 6 últimos estados de cuenta, en los cuales deberá figurar el límite máximo de crédito concedido. La Administración, considera el crédito que los bancos o cajas conceden a las personas, a través de tarjetas de crédito, como ingresos a estos efectos. Es una prueba de refuerzo, que tiene cierto peso, cuando se trata de aumentar los ingresos de los que se dispone.

Un cordial saludo.
20/04/2012 12:17
Muchas gracias de nuevo. Eres muy amable. No sabía que esos 1.065 euros mensuales son netos (es decir limpios). La cosa se complica..... a la vista de su documentación.
20/04/2012 06:20
Hola.

1.- La cantidad, es lo que le tiene que quedad, luego de deducidos impuestos y Seguridad Social y cualquier retención adicional.

2.- Sería conveniente aportar ambas pruebas, la una hace referencia al pasado, lo que ha estado ganando, la otra, al mantenimiento actual de su actividad y es un claro indicio de cuál es su situación económica real.

3.- Se presenta original con copia simple y el funcionario la compulsa a la vista, devolviendo el original al interesado.

Un cordial saludo.
19/04/2012 18:20
Por cierto, leyendo las instrucciones sobre el procedimiento observo que piden copia compulsada de sus recursos económicos. Entiendo que bastaría con presentar copia de las trimestrales que presenta (en este caso en el Banco porque le sale a pagar). Sería suficiente? O habría que ir a que te lo compulsen?Es que este último caso me extrañaría mucho. Gracias.
19/04/2012 11:59
Muchas gracias por tu amabilidad. Queda claro. Solo me queda una duda. Esos 1.065 euros correspondientes al 200 % del IPREM serían una vez descontados gastos o es lo que le piden que gane al mes (independientemente de los gastos que tenga de alquiler o lo que fuere). Yo creo que lo normal es que sea la primera opción pero si me lo puedes aclarar, te lo agradezco.
En relación a la prueba documental de lo que gana la persona en cuestión que crees que es mejor, la última declaración de la Renta o mejor los 3 ó 4 ultimos trimestres del I.V.A. (es autónomo y cada tres meses los presenta......con la particulariddad además de que le sale a pagar más de 1.000 euros....dados sus más que importantes ingresos).
Muchas gracias por adelantado.
10/04/2012 12:34
Hola.

El procedimiento, como tal, sigue siendo el mismo: una etapa en España, ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, donde se debe expedir la resolución aprobatoria y luego, una segunda etapa en el país de origen o de residencia habitual de las personas reagrupadas, en donde se tiene que solicitar el visado de residencia por reagrupación familiar.

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/12.pdf

Son elementos fundamentales a tener en cuenta:

1.- El reagrupante debe tener, al menos, un año de residencia legal en España y estar autorizado a residir, por lo menos, un año más.

2.- Debe acreditar recursos económicos suficientes por una cantidad mensual, igual o superior, en el caso que usted indica, al 200 % del IPREM (150 % por la pareja, más 50 % por la hija). Unos 1065 euros mensuales.

3.- Tiene que acreditar disponibilidad de vivienda adecuada, mediante informe expedido por la Comunidad Autónoma o por el Ayuntamiento, en el caso de que así lo hubiera establecido la Comunidad Autónoma.

4.- Debe acreditar, asimismo, disponer de cobertura sanitaria, pública o privada.

Un cordial saludo.
Trámites y documentación para reagrupamiento familiar
09/04/2012 19:01
Hola. Cuales serían los trámites y la documentación a aportar para conseguir el reagrupamiento familiar? El caso es el siguiente: el marido está en España (extranjero no comunitario) con papeles y regularizado, dado de alta como autónomo, etc, etc. y quiere que su mujer e hija pequeña puedan venir. Cabe decir que ya lo intentó en su día pero al parecer la resolución fue negativa por cuanto que de aquella llevaba muy poco tiempo (3 meses) como autónomo. Esto hoy ha cambiado y tiene un negocio (en ppio próspero), lleva mas de un año con él. Gracias por adelantado.
Trámites y documentación para Reagrupamiento Familiar | PorticoLegal
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7 Comentarios
 
20/04/2012 18:53
Muchas gracias, buen dato pero en poco ayuda ya que en la actualidad su dinero en el Banco no es demasiado y creo que no hay créditos concedidos.
Creo que optaré por otra opción cual es la de darse de baja como autónomo, que sea trabajador por cuenta ajena, contratado por otra persona y aporte sus últimas 3 ó 4 nóminas (no se si piden más) que tendrían un importe aproximado de 1.500 euros. Creo que será mejor eso a presentar la documentación actual (con pocos ingresos) y esperar tres meses a la resolución presuntamente negativa.
Solo se me plantean dos dudas:
A) Siendo trabajador por cuenta ajena valdrian las 3 últimas nóminas a modo de ejemplo o le pedirían las de una anualidad y por tanto tendríamos que esperar 12 meses para poder presentar los papeles?
B) Es negativo intentarlo 2 veces y que te lo rechacen las dos veces de cara a un tercer intento?
Lo digo porque si no hay problema en eso .....no veo inconveniente en presentar esta semana (tengo cita) la documentación (por segunda vez...la primera fue negativa) a sabiendas de que hay pocas opciones de que sea una resolución positiva.
Espero haberme explicado, gracias y perdona por tantas preguntas pero es que son todo dudas.
20/04/2012 13:13
Hola.

Si la persona tiene tarjetas de crédito, puede adjuntar sus 3 ó 6 últimos estados de cuenta, en los cuales deberá figurar el límite máximo de crédito concedido. La Administración, considera el crédito que los bancos o cajas conceden a las personas, a través de tarjetas de crédito, como ingresos a estos efectos. Es una prueba de refuerzo, que tiene cierto peso, cuando se trata de aumentar los ingresos de los que se dispone.

Un cordial saludo.
20/04/2012 12:17
Muchas gracias de nuevo. Eres muy amable. No sabía que esos 1.065 euros mensuales son netos (es decir limpios). La cosa se complica..... a la vista de su documentación.
20/04/2012 06:20
Hola.

1.- La cantidad, es lo que le tiene que quedad, luego de deducidos impuestos y Seguridad Social y cualquier retención adicional.

2.- Sería conveniente aportar ambas pruebas, la una hace referencia al pasado, lo que ha estado ganando, la otra, al mantenimiento actual de su actividad y es un claro indicio de cuál es su situación económica real.

3.- Se presenta original con copia simple y el funcionario la compulsa a la vista, devolviendo el original al interesado.

Un cordial saludo.
19/04/2012 18:20
Por cierto, leyendo las instrucciones sobre el procedimiento observo que piden copia compulsada de sus recursos económicos. Entiendo que bastaría con presentar copia de las trimestrales que presenta (en este caso en el Banco porque le sale a pagar). Sería suficiente? O habría que ir a que te lo compulsen?Es que este último caso me extrañaría mucho. Gracias.
19/04/2012 11:59
Muchas gracias por tu amabilidad. Queda claro. Solo me queda una duda. Esos 1.065 euros correspondientes al 200 % del IPREM serían una vez descontados gastos o es lo que le piden que gane al mes (independientemente de los gastos que tenga de alquiler o lo que fuere). Yo creo que lo normal es que sea la primera opción pero si me lo puedes aclarar, te lo agradezco.
En relación a la prueba documental de lo que gana la persona en cuestión que crees que es mejor, la última declaración de la Renta o mejor los 3 ó 4 ultimos trimestres del I.V.A. (es autónomo y cada tres meses los presenta......con la particulariddad además de que le sale a pagar más de 1.000 euros....dados sus más que importantes ingresos).
Muchas gracias por adelantado.
10/04/2012 12:34
Hola.

El procedimiento, como tal, sigue siendo el mismo: una etapa en España, ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, donde se debe expedir la resolución aprobatoria y luego, una segunda etapa en el país de origen o de residencia habitual de las personas reagrupadas, en donde se tiene que solicitar el visado de residencia por reagrupación familiar.

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/12.pdf

Son elementos fundamentales a tener en cuenta:

1.- El reagrupante debe tener, al menos, un año de residencia legal en España y estar autorizado a residir, por lo menos, un año más.

2.- Debe acreditar recursos económicos suficientes por una cantidad mensual, igual o superior, en el caso que usted indica, al 200 % del IPREM (150 % por la pareja, más 50 % por la hija). Unos 1065 euros mensuales.

3.- Tiene que acreditar disponibilidad de vivienda adecuada, mediante informe expedido por la Comunidad Autónoma o por el Ayuntamiento, en el caso de que así lo hubiera establecido la Comunidad Autónoma.

4.- Debe acreditar, asimismo, disponer de cobertura sanitaria, pública o privada.

Un cordial saludo.
Trámites y documentación para reagrupamiento familiar
09/04/2012 19:01
Hola. Cuales serían los trámites y la documentación a aportar para conseguir el reagrupamiento familiar? El caso es el siguiente: el marido está en España (extranjero no comunitario) con papeles y regularizado, dado de alta como autónomo, etc, etc. y quiere que su mujer e hija pequeña puedan venir. Cabe decir que ya lo intentó en su día pero al parecer la resolución fue negativa por cuanto que de aquella llevaba muy poco tiempo (3 meses) como autónomo. Esto hoy ha cambiado y tiene un negocio (en ppio próspero), lleva mas de un año con él. Gracias por adelantado.