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transaccion -auto cuantia maxima

12 Comentarios
 
Transaccion -auto cuantia maxima
06/03/2005 17:49
A raiz de un accidente de trafico, la asegurdora me oferto indemnización.La cantidad que propuso no era de mi satisfaciónn y solicte revisión, revisión que se produce pero sigo sin estar de acuerdo, ahora bien esta vez la Entidad Asegurdora me indica que si no se acepta la revisada quedara a la espera que se dicte auto de cuantia maxima y quedara sin efecto la cantidad propuesta quedando pendiente de las fijadas en el auto.

Dictado auto aprecia un 40% de culpa y me reduce la indemnización aproximadamente 5000 Euros.

¿Juridicamente tengo alguna alternativa a firmar ahora la cuantia propuesta por la aseguradora, previa al auto y que era superior a la fijada en Auto?

¿Debo suscribir acuerdo por el iimporte fijado en auto?

¿Ventilado el porcentaje de culpa, puedo entrar a discutir de nuevo el porcentaje de culpa en un declarativo ordinario?

Quedo pendiente de vuestras respuestas.
06/03/2005 20:17
Estimado/a compañero GOTELE: Vamos a ir por partes. Tu cliente sufrió un accidente de tráfico e interpuesta la correspondiente denuncia ante la jurisdicción penal y, bajo archivo de las actuaciones judiciales o absolución del denunciado en ésta, a solicitud de la parte denunciante y ante la ausencia de reserva de acciones civiles fue dictado el correspondiente Auto de Cuantía Máxima al que se refieren los arts. 7, 13, 17, 18 y 19 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. En dicha resolución judicial el juez penal, tras describir sucintamente los hechos, las personas, vehículos y aseguradoras implicadas en el accidente, establece la cantidad líquida máxima que puede reclamarse como indemnización de los daños y perjuicios por cada perjudicado amparados en el seguro de suscripción obligatoria. Dicho auto no prejuzga situaciones, simplemente el juez se limita a tenor de los datos objetivos que obran en las actuaciones judiciales (informe de sanidad del médico forense, informes privados de valoración de daño corporal y todo tipo de documentos que acrediten prima facie otro tipo de perjuicios -consultas médicas, asistencia o tratamientos médicos, gastos de locomoción, etc, etc.- o daños materiales en los vehículos –presupuestos de reparación-) a determinar dicha cuantía máxima acomodada a los límites del seguro de suscripción obligatoria y todo ello en aras a crear y proporcionar al perjudicado de un título ejecutivo que pueda hacer valer posteriormente ante la jurisdicción civil por los trámites de la ejecución civil. (art. 517. 2-8º L.e.civ.). El perjudicado ostenta así de un título que lleva aparejada ejecución, es decir, que hecho valer en los juzgados mediante la correspondiente demanda ejecutiva va a provocar el embargo de la aseguradora por el principal establecido en el título y una cantidad que inicialmente se presupuesta para intereses y gastos procesales de la ejecución que no puede superar el 30% del principal. No obstante, aún siendo lo anterior una ventaja, no evita que la Aseguradora se pueda oponer a las pretensiones económicas del perjudicado dentro de los diez días siguientes a la notificación de auto por el que se despacha la ejecución en su contra y en el que podrá alegar, además de los motivos de oposición de fondo tasados para la ejecución de títulos no judiciales (art. 557 L.e.civ.) entre los que se incluye la pluspetición (art. 557.1-3º y 558 L.e.civ) o las excepciones estrictamente procesales (art. 559 L.e.civ.), los motivos especiales de oposición característicos de este tipo de temas y que se limitan legalmente a: 1º.- La culpa exclusiva de la víctima, 2.- Fuerza mayor o extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo y 3º.- Concurrencia de Culpas. (arts. 556.3 L.e.civ.).

..... sigue .....
06/03/2005 20:18
...

GOTELE de lo anterior debo entender que la cia aseguradora te ofreció durante la tramitación del proceso penal o en la formación del título ejecutivo un acuerdo transaccional que no fue aceptado por tu cliente. Así las cosas, se decidió interponer la demanda ejecutiva y la aseguradora se opuso a la ejecución y, tras los trámites legales de rigor (escritos de oposición, contestación a la oposición y vista oral) fue dictado Auto en virtud de la cual se estimó la CONCURRENCIA DE CULPAS conllevando que tu cliente al que si bien no pudo achacársele la culpa exclusiva en el accidente de tráfico, ante la concurrencia de culpas acreditada en los autos, solo pueda verse compensado en la proporción del 40% establecida por el juez de primera instancia sobre dicha cuantía máxima cuyos conceptos al parecer no fueron discutidos. La concurrencia de culpas sucede cuando a la causación del daño contribuyen el sujeto activo y el sujeto pasivo perjudicado y la misma no elimina la obligación de indemnizar sino que impone la equitativa moderación y reparto del "quantum", atendidas las participaciones efectivas, debidamente graduadas, que se atribuyen a los plurales intervinientes en el suceso.

Dicho auto por el cual se determina la concurrencia de culpas y se gradúa la indemnización correspondiente al perjudicado reclamante en un 40% tiene eficacia de cosa juzgada en los términos que vienen establecidos en el artículo 222. 4 de la L.e.civ. y, por lo tanto, no es posible volver a cuestionar la misma a través de otro procedimiento judicial. Tampoco es factible hacer valer ahora el ofrecimiento inicial de naturaleza extrajudicial efectuado por la Aseguradora puesto que el mismo no fue aceptado en su día y fue esta conducta la que provocó el correspondiente proceso y fallo judicial. Lo único que sería discutible a través de otro procedimiento serían daños o perjuicios no incluidos o cuantificados en el auto de cuantía máxima y que, a mi juicio, no obstaría su reclamación en un procedimiento ordinario independiente aunque, claro está, respetando la proporción de culpa ya establecida judicialmente.

Un saludo.
07/03/2005 11:16
Perdón de nuevo por la ignorancia. El auto de cuantía máxima lo dictan en vía penal en casos en que no haya responsabilidad penal del causante del accidente ¿verdad? y esa es la cantidad máxima que puedes pedir en vía civil??
07/03/2005 17:45
Para alegato, la respuesta me parece precisa y certera, ya veo que eres un profesional de estos temas, ahora bien, si puedes , aclarame el efecto de la cosa juzgada del 222.4.

Para Belen.: Como veras en la contestación de alegato, se cita el art. 13 del RDL 8/2004, ahí se recoge cuand procede dictar Auto de cuantia maxima, y no de los supuestos es cuando se dicta Sentencia absolutoria.

Quedo pendiente de tus noticias, si tines un rato alegato
08/05/2005 18:34
Sería interesante que siguiera el debate.

Parece que desde hace unos días se encuentra abandonado.

Seguro que existen opiniones distintas dignas de tener en consideración.

Un saludo a todos.
02/11/2006 11:27
Y si es un accidente en un comercio, no mediante vehículos, también se puede pedir el Auto de cuantía máxima cuando te remiten a la acción civil al considerarse que los hechos no son constitutivos de ilícito penal?
17/01/2007 17:44
Alacant, el título ejecutivo o auto de cuantía máxima se aplica sólo para aquellos casos cubiertos por el seguro obligatorio. En el caso que comentas de un accidente en un comercio, depende mucho de lo ocurrido pero, no olvides que lo más probable es que el comercio tenga contratado un seguro de responsabilidad civil.
26/01/2007 15:38
No es baladí la cuestión que plantea Alacant.

Si el proceso se sigue por hechos que nada tienen que ver con la circulación de vehículos a motor, entonces no existe previsíón legal alguna semejante a la del 13 RDL 8/04, para el caso de sentencia absolutoria, si no hubo reserva de acciones civiles. Simplemente, el asunto queda cerrado.

Y aún hay más: aunque haya reserva, ninguna posibilidad de prosperar tiene la acción civil si la sentencia penal declaró no haber culpa en el acusado. Una vez firme la sentencia penal que desetime la culpa del acusado, la responsabildad civil queda afectada por la cosa juzgada . Y aunque se hubiera hecho reserva de acciones, como quiera que en el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual también es menester que la culpa del casuante del daño quede fijada en los autos, si ya se declaró en la sentencia penal que no había culpa en el acusado, ninguna posibilidad de prosperar tendría la acción de responsabilidad civil extracontractual contra él.

¿Qué utilidad puede tener entonces la reserva de acicones? Pues entiendo que ninguna de fondo. Sólo para evitar aumentar las costas en el ámbito penal, por si se pierde. Por eso en las faltas suelen ejercitarse conjuntamente, porque aunque haya condena en costas, no incluye los honorarios de abogado, al no ser preceptiva la asistencia letrada -con lo que muchas veces el efecto es como si no hubiera tal condena-.

Otra cosa es que estemos en un supuesto de responsabilidad objetiva. En tal caso, si hubo reserva de acciones en el juicio penal, entonces sí pueden ejercitarse luego, caso de que la sentencia declare que no hubo culpa en el causante. La ventaja en el ámbito de la responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor está en que no es preciso un nuevo declarativo, y que la vía ejecutiva queda abierta aunque no se haya hecho reserva de acciones.

Pero, ¿y si en otro ámbito de responsabilidad objetiva, la sentencia penal es absolutoria y no se hizo reserva de acciones civiles? Absueltas las personas contra las que se dirigieron en el proceso penal, ¿cabe luego interponer demanda contra ellos? Aquí dudo, aunque entiendo que la respuesta debiera ser negativa, por lo que antes he dicho sobre la cosa juzgada.

16/02/2010 10:47
Alegato: Antigua, pero gran explicación. No sabía lo que era y me he enterado a la perfección. 5 años después sigue vigente en toda su plenitud. Gracias.
23/11/2010 10:23
Buenos días a todos, soy nuevo en el foro y no he podido dejar de leer vuestros post. Me gustaría hacer una pregunta relacionada con el tema, en un auto de cuantía máxima se han incluir todos los daños y perjuicios (reza el art 13 antes mentado), pues bien, no es la primer avez que me encuentro con que el dicho auto solamente se incluyen las lesiones y derivados y no los daños materiales, circunstancia que no me parece, me gustaría saber si se os ha dado dicha circunstancia y como lo habéis resuelto para su incluisión si ha sido posible claro. Muchas gracias de antemano.
23/11/2010 13:56
Buenas de nuevo...esta misma mañana he tenido la comparecencia en el juzgado a fin de ver las cantidades a incluir en el SOA, se ha indicado todo, lesiones, secuelas, factor de corrección sobre las mismas, intereses y lucro cesante, además de la factura de reparación del vehículo, ya os diré por donde me sale el Tribunal.
08/06/2012 11:19
unas dudas que se me plantean...podria haber condena en costas para alguna de las partes? incluso para el demandante?

en el momento de interponer la demanda ejecutiva acompañamos el auto de cuantia maxima,pero como funciona el procedimiento,si se oponen,tenemos palzo para proponer prueba?,funciona como un juicio verbal normal? o uno de faltas?,lo digo a efectos de medios de prueba o testigos?

y la ultima , es necesario notificar via burofax la reclamación de la cantidad máxima?
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06/03/2005 17:49
A raiz de un accidente de trafico, la asegurdora me oferto indemnización.La cantidad que propuso no era de mi satisfaciónn y solicte revisión, revisión que se produce pero sigo sin estar de acuerdo, ahora bien esta vez la Entidad Asegurdora me indica que si no se acepta la revisada quedara a la espera que se dicte auto de cuantia maxima y quedara sin efecto la cantidad propuesta quedando pendiente de las fijadas en el auto.

Dictado auto aprecia un 40% de culpa y me reduce la indemnización aproximadamente 5000 Euros.

¿Juridicamente tengo alguna alternativa a firmar ahora la cuantia propuesta por la aseguradora, previa al auto y que era superior a la fijada en Auto?

¿Debo suscribir acuerdo por el iimporte fijado en auto?

¿Ventilado el porcentaje de culpa, puedo entrar a discutir de nuevo el porcentaje de culpa en un declarativo ordinario?

Quedo pendiente de vuestras respuestas.
06/03/2005 20:17
Estimado/a compañero GOTELE: Vamos a ir por partes. Tu cliente sufrió un accidente de tráfico e interpuesta la correspondiente denuncia ante la jurisdicción penal y, bajo archivo de las actuaciones judiciales o absolución del denunciado en ésta, a solicitud de la parte denunciante y ante la ausencia de reserva de acciones civiles fue dictado el correspondiente Auto de Cuantía Máxima al que se refieren los arts. 7, 13, 17, 18 y 19 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. En dicha resolución judicial el juez penal, tras describir sucintamente los hechos, las personas, vehículos y aseguradoras implicadas en el accidente, establece la cantidad líquida máxima que puede reclamarse como indemnización de los daños y perjuicios por cada perjudicado amparados en el seguro de suscripción obligatoria. Dicho auto no prejuzga situaciones, simplemente el juez se limita a tenor de los datos objetivos que obran en las actuaciones judiciales (informe de sanidad del médico forense, informes privados de valoración de daño corporal y todo tipo de documentos que acrediten prima facie otro tipo de perjuicios -consultas médicas, asistencia o tratamientos médicos, gastos de locomoción, etc, etc.- o daños materiales en los vehículos –presupuestos de reparación-) a determinar dicha cuantía máxima acomodada a los límites del seguro de suscripción obligatoria y todo ello en aras a crear y proporcionar al perjudicado de un título ejecutivo que pueda hacer valer posteriormente ante la jurisdicción civil por los trámites de la ejecución civil. (art. 517. 2-8º L.e.civ.). El perjudicado ostenta así de un título que lleva aparejada ejecución, es decir, que hecho valer en los juzgados mediante la correspondiente demanda ejecutiva va a provocar el embargo de la aseguradora por el principal establecido en el título y una cantidad que inicialmente se presupuesta para intereses y gastos procesales de la ejecución que no puede superar el 30% del principal. No obstante, aún siendo lo anterior una ventaja, no evita que la Aseguradora se pueda oponer a las pretensiones económicas del perjudicado dentro de los diez días siguientes a la notificación de auto por el que se despacha la ejecución en su contra y en el que podrá alegar, además de los motivos de oposición de fondo tasados para la ejecución de títulos no judiciales (art. 557 L.e.civ.) entre los que se incluye la pluspetición (art. 557.1-3º y 558 L.e.civ) o las excepciones estrictamente procesales (art. 559 L.e.civ.), los motivos especiales de oposición característicos de este tipo de temas y que se limitan legalmente a: 1º.- La culpa exclusiva de la víctima, 2.- Fuerza mayor o extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo y 3º.- Concurrencia de Culpas. (arts. 556.3 L.e.civ.).

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06/03/2005 20:18
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GOTELE de lo anterior debo entender que la cia aseguradora te ofreció durante la tramitación del proceso penal o en la formación del título ejecutivo un acuerdo transaccional que no fue aceptado por tu cliente. Así las cosas, se decidió interponer la demanda ejecutiva y la aseguradora se opuso a la ejecución y, tras los trámites legales de rigor (escritos de oposición, contestación a la oposición y vista oral) fue dictado Auto en virtud de la cual se estimó la CONCURRENCIA DE CULPAS conllevando que tu cliente al que si bien no pudo achacársele la culpa exclusiva en el accidente de tráfico, ante la concurrencia de culpas acreditada en los autos, solo pueda verse compensado en la proporción del 40% establecida por el juez de primera instancia sobre dicha cuantía máxima cuyos conceptos al parecer no fueron discutidos. La concurrencia de culpas sucede cuando a la causación del daño contribuyen el sujeto activo y el sujeto pasivo perjudicado y la misma no elimina la obligación de indemnizar sino que impone la equitativa moderación y reparto del "quantum", atendidas las participaciones efectivas, debidamente graduadas, que se atribuyen a los plurales intervinientes en el suceso.

Dicho auto por el cual se determina la concurrencia de culpas y se gradúa la indemnización correspondiente al perjudicado reclamante en un 40% tiene eficacia de cosa juzgada en los términos que vienen establecidos en el artículo 222. 4 de la L.e.civ. y, por lo tanto, no es posible volver a cuestionar la misma a través de otro procedimiento judicial. Tampoco es factible hacer valer ahora el ofrecimiento inicial de naturaleza extrajudicial efectuado por la Aseguradora puesto que el mismo no fue aceptado en su día y fue esta conducta la que provocó el correspondiente proceso y fallo judicial. Lo único que sería discutible a través de otro procedimiento serían daños o perjuicios no incluidos o cuantificados en el auto de cuantía máxima y que, a mi juicio, no obstaría su reclamación en un procedimiento ordinario independiente aunque, claro está, respetando la proporción de culpa ya establecida judicialmente.

Un saludo.
07/03/2005 11:16
Perdón de nuevo por la ignorancia. El auto de cuantía máxima lo dictan en vía penal en casos en que no haya responsabilidad penal del causante del accidente ¿verdad? y esa es la cantidad máxima que puedes pedir en vía civil??
07/03/2005 17:45
Para alegato, la respuesta me parece precisa y certera, ya veo que eres un profesional de estos temas, ahora bien, si puedes , aclarame el efecto de la cosa juzgada del 222.4.

Para Belen.: Como veras en la contestación de alegato, se cita el art. 13 del RDL 8/2004, ahí se recoge cuand procede dictar Auto de cuantia maxima, y no de los supuestos es cuando se dicta Sentencia absolutoria.

Quedo pendiente de tus noticias, si tines un rato alegato
08/05/2005 18:34
Sería interesante que siguiera el debate.

Parece que desde hace unos días se encuentra abandonado.

Seguro que existen opiniones distintas dignas de tener en consideración.

Un saludo a todos.
02/11/2006 11:27
Y si es un accidente en un comercio, no mediante vehículos, también se puede pedir el Auto de cuantía máxima cuando te remiten a la acción civil al considerarse que los hechos no son constitutivos de ilícito penal?
17/01/2007 17:44
Alacant, el título ejecutivo o auto de cuantía máxima se aplica sólo para aquellos casos cubiertos por el seguro obligatorio. En el caso que comentas de un accidente en un comercio, depende mucho de lo ocurrido pero, no olvides que lo más probable es que el comercio tenga contratado un seguro de responsabilidad civil.
26/01/2007 15:38
No es baladí la cuestión que plantea Alacant.

Si el proceso se sigue por hechos que nada tienen que ver con la circulación de vehículos a motor, entonces no existe previsíón legal alguna semejante a la del 13 RDL 8/04, para el caso de sentencia absolutoria, si no hubo reserva de acciones civiles. Simplemente, el asunto queda cerrado.

Y aún hay más: aunque haya reserva, ninguna posibilidad de prosperar tiene la acción civil si la sentencia penal declaró no haber culpa en el acusado. Una vez firme la sentencia penal que desetime la culpa del acusado, la responsabildad civil queda afectada por la cosa juzgada . Y aunque se hubiera hecho reserva de acciones, como quiera que en el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual también es menester que la culpa del casuante del daño quede fijada en los autos, si ya se declaró en la sentencia penal que no había culpa en el acusado, ninguna posibilidad de prosperar tendría la acción de responsabilidad civil extracontractual contra él.

¿Qué utilidad puede tener entonces la reserva de acicones? Pues entiendo que ninguna de fondo. Sólo para evitar aumentar las costas en el ámbito penal, por si se pierde. Por eso en las faltas suelen ejercitarse conjuntamente, porque aunque haya condena en costas, no incluye los honorarios de abogado, al no ser preceptiva la asistencia letrada -con lo que muchas veces el efecto es como si no hubiera tal condena-.

Otra cosa es que estemos en un supuesto de responsabilidad objetiva. En tal caso, si hubo reserva de acciones en el juicio penal, entonces sí pueden ejercitarse luego, caso de que la sentencia declare que no hubo culpa en el causante. La ventaja en el ámbito de la responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor está en que no es preciso un nuevo declarativo, y que la vía ejecutiva queda abierta aunque no se haya hecho reserva de acciones.

Pero, ¿y si en otro ámbito de responsabilidad objetiva, la sentencia penal es absolutoria y no se hizo reserva de acciones civiles? Absueltas las personas contra las que se dirigieron en el proceso penal, ¿cabe luego interponer demanda contra ellos? Aquí dudo, aunque entiendo que la respuesta debiera ser negativa, por lo que antes he dicho sobre la cosa juzgada.

16/02/2010 10:47
Alegato: Antigua, pero gran explicación. No sabía lo que era y me he enterado a la perfección. 5 años después sigue vigente en toda su plenitud. Gracias.
23/11/2010 10:23
Buenos días a todos, soy nuevo en el foro y no he podido dejar de leer vuestros post. Me gustaría hacer una pregunta relacionada con el tema, en un auto de cuantía máxima se han incluir todos los daños y perjuicios (reza el art 13 antes mentado), pues bien, no es la primer avez que me encuentro con que el dicho auto solamente se incluyen las lesiones y derivados y no los daños materiales, circunstancia que no me parece, me gustaría saber si se os ha dado dicha circunstancia y como lo habéis resuelto para su incluisión si ha sido posible claro. Muchas gracias de antemano.
23/11/2010 13:56
Buenas de nuevo...esta misma mañana he tenido la comparecencia en el juzgado a fin de ver las cantidades a incluir en el SOA, se ha indicado todo, lesiones, secuelas, factor de corrección sobre las mismas, intereses y lucro cesante, además de la factura de reparación del vehículo, ya os diré por donde me sale el Tribunal.
08/06/2012 11:19
unas dudas que se me plantean...podria haber condena en costas para alguna de las partes? incluso para el demandante?

en el momento de interponer la demanda ejecutiva acompañamos el auto de cuantia maxima,pero como funciona el procedimiento,si se oponen,tenemos palzo para proponer prueba?,funciona como un juicio verbal normal? o uno de faltas?,lo digo a efectos de medios de prueba o testigos?

y la ultima , es necesario notificar via burofax la reclamación de la cantidad máxima?