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Transcripción matrimonial extranjero

3 Comentarios
 
Transcripción matrimonial extranjero
10/05/2021 11:13
Buenos Días,

Si nos pudieran "orientar" sobre como proceder estaríamos muy agradecidos, expongo el caso:

Se casan un caribeño y una española en el Caribe (ambos con nacionalidad española previa) viven en España, en el domicilio de ella (el se empadrona) pero no se registra el Matrimonio.

Pasan bastante años y fallece la mujer, la cual era funcionaria del estado, el marido para tramitar pension de viudedad trae los documentos internacionales pertinentes y se realiza la transcripcón matrimonial en el Reg.Central de Madrid, es viudo ya oficialmente a todos los efectos y esta cobrando su pensión.

La mujer fallece sin dejar testamento y con un hijo de un matrimonio anterior, este hijo aprovechando que el matrimonio no estaba registrado, ha sacado del padron al viudo y sospechamos que para ello ha tenido que ejecutar la herencia el solo.

Como deberia proceder el viudo?
El manifiesta que lo ùnico que desea es vivir en la casa que compartia con la mujer fallecida y su pensión que ya la tiene.
Los demás bienes queria darselos al hijo pero entendemos que para "darselos" primero tiene que aceptarlos.
Como se llevaria a cabo este procedimiento de forma que no suponga un agravio fiscal para el viudo?? Seria posible??

El viudo esta viviendo con amigos y se ha abierto un alegato en contra de la expulsion del padron de su domicilio en el Registro General, al hijo le reclamaran algo? O a no ser q el vaya con abogados a un procedimiento no amistoso se arreglaria? La otra parte no colabora y ha cortado toda comunicacion, tiene en su poder las llaves del domicilio y los documentos oficiales.

Muchas gracias
10/05/2021 12:09
El viudo tiene el derecho de usufructo sobre un tercio de todos los bienes que componen la herencia. El hijo es propietario del 100% de toda la herencia, con la mencionada carga. Eso significa que el viudo puede residir cuatro meses en el domicilio que compartía con su esposa, o percibir un alquiler equivalente, sin acceder en ningún caso a la propiedad de esa vivienda. El hijo le puede dar un dinero para redimirle el usufructo. Esa y no otra es la situación, por lo que la pretensión del viudo de hacerse con la vivienda no es posible.
10/05/2021 14:47
Grisolía
Muchas Gracias por contestar.

El viudo no quiere la propiedad pero si disfrutar de su usufructo o el dinero como usted me ha indicado.

Ya que la otra parte no quiere acceder a nada, con el proceso de legalización posterior al fallecimiento del matrimonio y junto con el alegato en contra de la expulsion del padron seria suficiente para revertir el proceso (adjudicacion testamento solo por parte del hijo en exclusiva)? O Haria falta meterse con abogados? Solo nos queda esa duda. Gracias
10/05/2021 21:21
El asunto del padrón no tiene mayor trascendencia jurídica. En cuanto a su usufructo, puede reclamárselo al hijastro. Pero no tengan la menor duda de que será necesario enredarse en pleitos y abogados, porque el hijo de la difunta no va a ceder un solo milímetro a las pretensiones del viudo.
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10/05/2021 11:13
Buenos Días,

Si nos pudieran "orientar" sobre como proceder estaríamos muy agradecidos, expongo el caso:

Se casan un caribeño y una española en el Caribe (ambos con nacionalidad española previa) viven en España, en el domicilio de ella (el se empadrona) pero no se registra el Matrimonio.

Pasan bastante años y fallece la mujer, la cual era funcionaria del estado, el marido para tramitar pension de viudedad trae los documentos internacionales pertinentes y se realiza la transcripcón matrimonial en el Reg.Central de Madrid, es viudo ya oficialmente a todos los efectos y esta cobrando su pensión.

La mujer fallece sin dejar testamento y con un hijo de un matrimonio anterior, este hijo aprovechando que el matrimonio no estaba registrado, ha sacado del padron al viudo y sospechamos que para ello ha tenido que ejecutar la herencia el solo.

Como deberia proceder el viudo?
El manifiesta que lo ùnico que desea es vivir en la casa que compartia con la mujer fallecida y su pensión que ya la tiene.
Los demás bienes queria darselos al hijo pero entendemos que para "darselos" primero tiene que aceptarlos.
Como se llevaria a cabo este procedimiento de forma que no suponga un agravio fiscal para el viudo?? Seria posible??

El viudo esta viviendo con amigos y se ha abierto un alegato en contra de la expulsion del padron de su domicilio en el Registro General, al hijo le reclamaran algo? O a no ser q el vaya con abogados a un procedimiento no amistoso se arreglaria? La otra parte no colabora y ha cortado toda comunicacion, tiene en su poder las llaves del domicilio y los documentos oficiales.

Muchas gracias
10/05/2021 12:09
El viudo tiene el derecho de usufructo sobre un tercio de todos los bienes que componen la herencia. El hijo es propietario del 100% de toda la herencia, con la mencionada carga. Eso significa que el viudo puede residir cuatro meses en el domicilio que compartía con su esposa, o percibir un alquiler equivalente, sin acceder en ningún caso a la propiedad de esa vivienda. El hijo le puede dar un dinero para redimirle el usufructo. Esa y no otra es la situación, por lo que la pretensión del viudo de hacerse con la vivienda no es posible.
10/05/2021 14:47
Grisolía
Muchas Gracias por contestar.

El viudo no quiere la propiedad pero si disfrutar de su usufructo o el dinero como usted me ha indicado.

Ya que la otra parte no quiere acceder a nada, con el proceso de legalización posterior al fallecimiento del matrimonio y junto con el alegato en contra de la expulsion del padron seria suficiente para revertir el proceso (adjudicacion testamento solo por parte del hijo en exclusiva)? O Haria falta meterse con abogados? Solo nos queda esa duda. Gracias
10/05/2021 21:21
El asunto del padrón no tiene mayor trascendencia jurídica. En cuanto a su usufructo, puede reclamárselo al hijastro. Pero no tengan la menor duda de que será necesario enredarse en pleitos y abogados, porque el hijo de la difunta no va a ceder un solo milímetro a las pretensiones del viudo.