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transferencia del coche

2 Comentarios
 
Transferencia del coche
14/06/2012 13:01
hola, compañeros, tengo una duda. resulta que tengo un amigo que vendió su vehículo a otra en 2006, ésta se encargaba de realizar la transferencia, y resulta que la transferencia la ha hecho en 2010, y le ha llegado a aquél el pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de 2007, 2008 y 2009. ¿puede reclamarle al comprador (es un establecimiento de compraventa de vehículos, una SLU) Gracias!
14/06/2012 13:13
Como reclamar, puede reclamar, pero el sujeto pasivo del impuesto es "quien aparezca como titular en la DGT", no "el propietario" del vehiculo.
Si tras la reclamacion por las buenas el comprador no paga, en via judicial yo lo veo dificil por lo que expongo arriba. Seria cuestion de argumentar que el espiritu del impuesto es gravar la propiedad, y no la titularidad, y que se indica la titularidad como presuncion, y presentar el contrato de compraventa como prueba para desvirtuar esta presuncion. Habria que mirar jurisprudencia. Asi a bote pronto, complicadillo.
Tu amigo, que se considere afortunado de que solo tenga que comerse el impuesto y no el atropello de un nino o un alunizaje.
Para evitar estas cosas hay que notificar a la DGT la transferencia del vehiculo. Notificar solo.
15/06/2012 12:38
muchas gracias! Yo me refería más a demandar en vía civil a esta persona, una vez pagaran el impuesto mis clientes, pidiendo una indemnización. En el contrato acepta la entrega del coche, y la responsabilidades que a él le puedan afectar. El problema es que aunque éste se comprometió a realizar la transferencia, es su palabra contra la de mi cliente, y además no sé si habría prescrito la acción de resposabilidad civil, porque ¿desde cuando se cuenta el plazo de prescripción, desde que le vino el pago del impuesto y tiene conocimiento del daño, o desde que efectivamente se produce el daño, esto es, desde que paga? Gracias igualmente, un saludo!
transferencia del coche | PorticoLegal
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Transferencia del coche
14/06/2012 13:01
hola, compañeros, tengo una duda. resulta que tengo un amigo que vendió su vehículo a otra en 2006, ésta se encargaba de realizar la transferencia, y resulta que la transferencia la ha hecho en 2010, y le ha llegado a aquél el pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de 2007, 2008 y 2009. ¿puede reclamarle al comprador (es un establecimiento de compraventa de vehículos, una SLU) Gracias!
14/06/2012 13:13
Como reclamar, puede reclamar, pero el sujeto pasivo del impuesto es "quien aparezca como titular en la DGT", no "el propietario" del vehiculo.
Si tras la reclamacion por las buenas el comprador no paga, en via judicial yo lo veo dificil por lo que expongo arriba. Seria cuestion de argumentar que el espiritu del impuesto es gravar la propiedad, y no la titularidad, y que se indica la titularidad como presuncion, y presentar el contrato de compraventa como prueba para desvirtuar esta presuncion. Habria que mirar jurisprudencia. Asi a bote pronto, complicadillo.
Tu amigo, que se considere afortunado de que solo tenga que comerse el impuesto y no el atropello de un nino o un alunizaje.
Para evitar estas cosas hay que notificar a la DGT la transferencia del vehiculo. Notificar solo.
15/06/2012 12:38
muchas gracias! Yo me refería más a demandar en vía civil a esta persona, una vez pagaran el impuesto mis clientes, pidiendo una indemnización. En el contrato acepta la entrega del coche, y la responsabilidades que a él le puedan afectar. El problema es que aunque éste se comprometió a realizar la transferencia, es su palabra contra la de mi cliente, y además no sé si habría prescrito la acción de resposabilidad civil, porque ¿desde cuando se cuenta el plazo de prescripción, desde que le vino el pago del impuesto y tiene conocimiento del daño, o desde que efectivamente se produce el daño, esto es, desde que paga? Gracias igualmente, un saludo!