Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Transformación en indefinido

1 Comentarios
 
Transformación en indefinido
13/02/2003 20:36
Tengo que hacer un transformacion de temporal a indefinido ( modelo 109) y se me plantea una duda. En la clausula 7ª me plantea si se le aplica la disposicion ad, 1ª de la ley 12/2001 de 12 de julio que habla del cotrato para el fomento de la contratacion indefinida.
En dicha disposicion se recoge que si se hace e contrato de fomento con una serie de colectivos se aplicaria la indemn. De 33 dias de salario en caso de despido improcedente.
¿Se supone que los contratos indefinidos o transformaciones en indefinido que hagas con los colectivos relacionados en la disposicion son contratos para el fomento de la cotratacion indefinida y por lo tanto se aplica lo estipulado por dicha disposicion?
14/02/2003 10:09
El contrato de fomento de la contratación indefinida, según la Ley 12/2001, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de sus calidad acoje dentro de su modalidad además del colectivo de desempleados a los contratos temporales que se encuentran empleados en la misma empresa en virtud de un contrato temporal o de duración determinada suscrito antes del 31 de Diciembre del año 2003.

Por lo tanto, es un contrato de fomento de la contratación indefinida y en caso de extinción por causas objetivas (solamente), si tal extinción es impugnada ante el Juzgado de lo Social y la sentencia firme recaida declara su improcedencia, la cuantía de la indemnización es de 33 días, prorrateándose por meses los períodos inferiores a 1 año y hasta un máximo de 24 mensualidades.
Transformación en indefinido | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Transformación en indefinido

1 Comentarios
 
Transformación en indefinido
13/02/2003 20:36
Tengo que hacer un transformacion de temporal a indefinido ( modelo 109) y se me plantea una duda. En la clausula 7ª me plantea si se le aplica la disposicion ad, 1ª de la ley 12/2001 de 12 de julio que habla del cotrato para el fomento de la contratacion indefinida.
En dicha disposicion se recoge que si se hace e contrato de fomento con una serie de colectivos se aplicaria la indemn. De 33 dias de salario en caso de despido improcedente.
¿Se supone que los contratos indefinidos o transformaciones en indefinido que hagas con los colectivos relacionados en la disposicion son contratos para el fomento de la cotratacion indefinida y por lo tanto se aplica lo estipulado por dicha disposicion?
14/02/2003 10:09
El contrato de fomento de la contratación indefinida, según la Ley 12/2001, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de sus calidad acoje dentro de su modalidad además del colectivo de desempleados a los contratos temporales que se encuentran empleados en la misma empresa en virtud de un contrato temporal o de duración determinada suscrito antes del 31 de Diciembre del año 2003.

Por lo tanto, es un contrato de fomento de la contratación indefinida y en caso de extinción por causas objetivas (solamente), si tal extinción es impugnada ante el Juzgado de lo Social y la sentencia firme recaida declara su improcedencia, la cuantía de la indemnización es de 33 días, prorrateándose por meses los períodos inferiores a 1 año y hasta un máximo de 24 mensualidades.