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Transporte barcelona

1 Comentarios
 
Transporte barcelona
09/11/2010 17:18
En el convenio del Transporte de Mercancías por carretera de Barcelona, en su artículo 35 establece una indemnización en caso de pensión de incapacidad permanente derivada de Accidente Laboral. La pregunta es....¿por enfermedad profesional tambíen debo entender que corresponde? Se puede dar por entendido que contempla todas las contingencias profesionales?
09/11/2010 17:30
Derivada de accidente laboral.
No enfermedad laboral.
Transporte barcelona | PorticoLegal
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09/11/2010 17:18
En el convenio del Transporte de Mercancías por carretera de Barcelona, en su artículo 35 establece una indemnización en caso de pensión de incapacidad permanente derivada de Accidente Laboral. La pregunta es....¿por enfermedad profesional tambíen debo entender que corresponde? Se puede dar por entendido que contempla todas las contingencias profesionales?
09/11/2010 17:30
Derivada de accidente laboral.
No enfermedad laboral.