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Transtorno obsesivo compulsivo

2 Comentarios
 
14/02/2018 21:30
julianplata
Disculpe por no expresarme bien ya que ha dado pie a confusión. Soy Policia local y cuando hablo de empresa me refiero al Ayuntamiento. La duda que tengo es si en caso de concederme una IPT podría continuar trabajando de Policia en segunda actividad haciendo otras funciones distintas a las que en la actualidad ejerzo, es decir trabajar en algun departamento de administración sin hacer tareas de seguridad ciudadana. Si existe esa posibilidad la pregunta es cobraria de la Seguridad social y del Ayuntamiento a la vez. Gracias
12/02/2018 14:20
Eop754
Estimado Eop754,

Cuando dice usted que es miembro las fuerzas de seguridad debo entender que es vigilante privado ¿no?, lo comento porque posteriormente habla de una empresa , por lo que descarto que sea usted Guardia Civil o Policia (el procedimiento es distinto).

Respecto a la posibilidad de optar a una incapacidad permamente por TOC todo dependerá de sus funciones precisas y del grado de patologia con el que usted cuente que deberá ser objeto de informe pericial de un perito medico que usted sus patologias psiquicas.

En el supuesto de que le concediesen una IPT, usted podría tener otro trabajo distinto al actual y compatibilizar ambas percepciones, por un lado el 55% de la base reguladora por la IPT y el sueldo que perciba de la empresa donde trabaje en aquel momento.

No dude en ponerse en contacto conmigo si desea que miremos su asunto con más tranquilidad y sin compromiso alguno.
Transtorno obsesivo compulsivo
10/02/2018 19:36
Hola a todos. Tengo diagnosticaso T.O.C desde hace 12 añosy con tratamiento desde esa fecha. Trabajo como miembro de las fuerzas de seguridad. Mi consulta es si me pueden dar alguna incapacidad por esta enfermedad y en caso de ser una.Incapacidad total si puedo trabajar en segunda actividad. En este caso si pasaria a cobrar las retribuciones de la Ss o de la empresa o de ambas a la vez. Muchas gracias
Transtorno obsesivo compulsivo | PorticoLegal
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14/02/2018 21:30
julianplata
Disculpe por no expresarme bien ya que ha dado pie a confusión. Soy Policia local y cuando hablo de empresa me refiero al Ayuntamiento. La duda que tengo es si en caso de concederme una IPT podría continuar trabajando de Policia en segunda actividad haciendo otras funciones distintas a las que en la actualidad ejerzo, es decir trabajar en algun departamento de administración sin hacer tareas de seguridad ciudadana. Si existe esa posibilidad la pregunta es cobraria de la Seguridad social y del Ayuntamiento a la vez. Gracias
12/02/2018 14:20
Eop754
Estimado Eop754,

Cuando dice usted que es miembro las fuerzas de seguridad debo entender que es vigilante privado ¿no?, lo comento porque posteriormente habla de una empresa , por lo que descarto que sea usted Guardia Civil o Policia (el procedimiento es distinto).

Respecto a la posibilidad de optar a una incapacidad permamente por TOC todo dependerá de sus funciones precisas y del grado de patologia con el que usted cuente que deberá ser objeto de informe pericial de un perito medico que usted sus patologias psiquicas.

En el supuesto de que le concediesen una IPT, usted podría tener otro trabajo distinto al actual y compatibilizar ambas percepciones, por un lado el 55% de la base reguladora por la IPT y el sueldo que perciba de la empresa donde trabaje en aquel momento.

No dude en ponerse en contacto conmigo si desea que miremos su asunto con más tranquilidad y sin compromiso alguno.
Transtorno obsesivo compulsivo
10/02/2018 19:36
Hola a todos. Tengo diagnosticaso T.O.C desde hace 12 añosy con tratamiento desde esa fecha. Trabajo como miembro de las fuerzas de seguridad. Mi consulta es si me pueden dar alguna incapacidad por esta enfermedad y en caso de ser una.Incapacidad total si puedo trabajar en segunda actividad. En este caso si pasaria a cobrar las retribuciones de la Ss o de la empresa o de ambas a la vez. Muchas gracias