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Tras 5 años, renovación permanente ¿Agotado el plazo?

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Tras 5 años, renovación permanente ¿agotado el plazo?
14/01/2011 07:17


Hola, primero que nada un saludo, acabo de registrarme para poder preguntar acerca de mi situación.


El mes que viene, día 5 caduca mi NIE, después de 5 años de validez(pues estuve casado 1 año con española).

Mi duda es si tengo derecho a pedir el permismo de residencia permanente. Mi nacionalidad es Brasileña y actualmente no tengo contrato alguno. Estoy empadronado, he vivido de forma continua aquí en España.


Me han dicho que puedo pedir la resindencia permanete tras 5 años de residencia en España, pero debería haberlo pedido 60 días antes de caducar mi NIE, pero hoy día 14 queda menos de un mes para que caduque. Mi gran duda es si aún puedo o lamentablemente se me ha pasado la vez...y de poder pedirlo, se renueva automaticamente o hay alguna condición a cumplir?


Muchisimas gracias por tenerme en cuenta
14/01/2011 11:48
Hola. Primero es necesario saber si usted obtuvo su permiso de residencia por matrimonio con española o si, a pesar de haberse casado con española, usted ya era residente en régimen general y nunca solicitó la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. La situación es diferente:

1.- Si usted se casó con española, pero se divorció (como parece ser el caso, conforme usted lo expone) y tuvo tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, en cuanto le notificaron con la sentencia de divorcio y sin perjuicio de que esta fuera inscrita en el Registro Civil, usted dejó se verse beneficiado por el régimen comunitario y empezó a correr el plazo de seis meses, que le confiere el Reglamento de régimen Comunitario, para que solicitara la modificación a régimen general, por el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Extranjería, al que remite el Reglamento de Régimen Comunitario. Si usted no lo hizo, se halla a la fecha en situación irregular y tendría que recurrir al arraigo social para regularizar su situación. Por el contrario, si lo hizo, se beneficia del principio general, recogido tanto en el régimen general como en el comunitario, de adquisición del derecho a residir de forma indefinida en España, cuando se ha venido residiendo 5 años de forma legal y continuada.

Si usted solo se separó de su cónyuge española, bien de hecho o bien legalmente, pero no se divorció (es decir, ya no vive ni tiene relación marital alguna con ella, pero el vínculo jurídico matrimonial no ha sido disuelto por sentencia judicial), usted continúa viéndose beneficiado del régimen comunitario y podría, en efecto, solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente; si luego se divorciara de su cónyuge española, entonces tendría que modificar a régimen general,en el plazo de seis meses contado desde la notificación de la sentencia; en este caso, le darían una tarjeta de residente de larga duración en régimen general.

En cuanto al plazo:

A) Si se halla aún beneficiado por el régimen comunitario, el plazo establecido es durante el mes anterior a la caducidad o hasta tres meses después, sin perjuicio de la iniciación de un procedimiento sancionador por el retraso, que podría derivar en una multa (algo que no siempre pasa, pero que cabe la posibilidad).

B) Si se halla en régimen general, el plazo es dentro de los 60 días anteriores a la caducidad de la tarjeta y dentro de los tres meses posteriores, pero en este caso, también, sin perjuicio de que se inicie el procedimiento sancionador, que puede derivar en multa (lo propio, no siempre se hace, pero cabe la posibilidad).

En general, para renovar dentro de régimen comunitario, como dentro de régimen general, cuando ya corresponde la residencia permanente o de larga duración, no se requiere documentación que acredite disponibilidad de medios económicos (excepto, para el régimen general, si se solicita la residencia de larga duración-CE).

Si usted, por desconocimiento o desinformación, efectivamente, se divorció de su cónyuge española y no solicitó la modificación, cayó en irregularidad y se encuentra en esta situación, no obstante tener su tarjeta en vigor. Si se encuentra en este caso, debe recurrir al arraigo social.

Le paso rutas hacia hijas informativas de ls Subdelegación del Gobierno en Barcelona, que es donde yo vivo, para que le sirvan de guía:

http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/ca/assesoria/tramits/41.pdf SI SIGUE CASADO CON SU CÓNYUGE ESPAÑOLA

http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/es/assesoria/tramits/ex16_es.pdf IMPRESO RÉGIMEN COMUNITARIO.

http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/es/assesoria/tramits/29_es.pdf RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN (RÉGIMEN GENERAL).

http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/es/assesoria/tramits/ex00_es.pdf IMPRESO PARA LO ANTERIOR.

http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/ca/assesoria/tramits/26.pdf HOJA INFORMATIVA EN EL CASO DE QUE USTED NECESITE TRAMITAR SU REGULARIZACIÓN POR ARRAIGO.

Un cordial saludo y suerte.
14/01/2011 21:44


Hola Condedecartagena, no sabe de que manera le agradezco esta información, de verdad.

En efecto, tal como has dicho, mi caso es el primero, hoy mismo me lo han podido confirmar, llevo años en situación irregular y ni lo sabía...

Por lo tanto, después de su explicación, entiendo que mi única vía actualmente, después de estar 3-4 años en situación irregular y después de 5 años que me casé(me divorcié al año y poco), es la de pedir el permiso de residencia por "arraigo social".

Voy a informarme a partir de aquí, y si usted ahora que sabe el estado concreto de mi caso puede recomendarme cualquier aspecto, éste será especialmente bienvenido.

Empiezaré por revisar el pdf que me ha dejado.(http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/ca/assesoria/tramits/26.pdf HOJA INFORMATIVA EN EL CASO DE QUE USTED NECESITE TRAMITAR SU REGULARIZACIÓN POR ARRAIGO. )


Muchas gracias y buen fin de semana

17/01/2011 06:25


Me puede decir alguien si una regularización por arraigo es muy complicado de conseguir, realmente llevo cai 7 años en españa y no se que haría si tengo que volver a mi país la verdad. Me van a exigir mucho para concedermelo?

Y otra cuestión, tal como estoy con el NIE caducado de hace ya varios "años"(inconscientemente tras divorcio), me pueden ofrecer un contrato laboral en mi situación actual??

Muchas GRACIAS
17/01/2011 13:37
Hola. He de decirle que, salvo que la persona tenga antecedentes penales (y si los tuvo, pero están cancelados, no ha de entenderse que los tiene; esto es algo obvio, pero ha generado denegaciones, que han llegado hasta el Tribunal Supremo que ha recalcado esto: que los antecedentes penales cancelados no deben tenerse en cuenta, justamente, por estar cancelados), es de principio general que la Administración valore, entre otras cosas, el tiempo que la persona ha llevado viviendo en España, así como los vínculos creados.

Lo que le van a pedir es lo siguiente:

1.- Acreditación de hallarse en España al menos 3 años: lo cumple de sobra, puede presentar su empadronamiento.

2.-Contar con un contrato u oferta de trabajo de al menos un año de vigencia. Aquí tomarán en cuenta la situación económica de su empleador (si tiene deudas con la Seguridad Social, con Hacienda, si sus ingresos le permiten pagarla a usted el salario).
Si no cuenta con contrato de trabajo, pero en cambio tiene recursos económicos propios suficientes, bien en España o bien en el extranjero, puede solicitar a los Servicios Sociales del Ayuntamiento que, en el informe de inserción social, recomienden que no se le exija contar con contrato de trabajo al momento de la solicitud.

3.- Informe de inserción social del Ayuntamiento: deberá solicitar a los Servicios Sociales del Ayuntamiento del municipio en el que viva la elaboración del referido informe. Esto, por dos razones fundamentales: por un lado, porque es un documento especialmente tenido en cuenta por la Administración; por otro lado, porque le permitiría que su solicitud fuera admitida a trámite en el hipotético caso de que usted llegase a tener una orden de expulsión en su contra (solo esto, admisión a trámite, que ya es bastante).

4.-Certificado de antecedentes penales del país de origen, actualidado, debidamente legalizado por vía diplomática y traducido al castellano si viene de país cuya lengua oficial no sea el castellano.

Un cordial saludo y suerte.
04/03/2011 01:54
Hola Condedecartagena, como veo que sabes del tema, te comento :estoy empezando como abogaga y me tengo un ciente uruguayo que tiene el NIE caducado de hace casi 2 años, se caso con española hace 8 en uruguay, y desde hace 7 residen en España. El tema es que ahora estan en tramites de divorcio, y ayer se le puso a el una orden de alejamiento por una denuncia de violencia de genero por amenazas. ¿se puede sacar ahora el nie por arraigo (tiene ctro de trabajo de hace tiempo) o al tener la orden de alejamiento le saldran antecedentes??? ¿ como pido los antecedentes de su pais????
MUCHAS GRACIAS .
04/03/2011 13:03
Hola:

1.- El señor ya adquirió el derecho a residir en España con carácter permanente, independientemente de las peculiaridades de su relación de pareja, formalmente, sigue casado y mientras siga casado, sigue viéndose beneficiado por el régimen comunitario. Solo lo pierde cuando se dicta sentencia de divorcio y esta es firme. Ni la separación, sea legal o de hecho, ni la iniciación de un proceso de divorcio hacen perder el derecho a verse cobijado por el régimen comunitario, sino solo la ruptura del vínculo matrimonial, que se produce por el divorcio, por la muerte del cónyuge o por declaración de nulidad del matrimonio (y esto último, en estricto rigor, ni siquiera es una disolución, sino una declaración formal de que nunca ha existido vínculo matrimonial, aunque a estos efectos administrativos, se lo considera como si se hubiera tratado de una disolución).

Este señor debió haber solicitado su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, con derecho a residir con carácter permanente, hace dos años.

2.- No renovar oportunamente y tener caducada la tarjeta de identidad de extranjero como familiar extracomunitario de ciudadano de la Unión, no es por sí solo causa de caída en la irregularidad, ni causa de expulsión, pero sí constituye una infracción administrativa, susceptible de ser sancionada y por ello, causa de incoacción de expediente administrativo sancionador, que puede comportar multa. En el caso de este señor, dado el tiempo excesivo que ha tardado en solicitar la renovación, es bastante probable que reciba una multa y mientras más se demore, el importe puede ser mayor. Normalmente no lo inician, pero porque lo corriente es que los retrasos sean de pocos días o meses, pero cuando ya ha pasado tanto tiempo, llama inmediatamente la atención de forma especial.

3.- No es procedente el arraigo, porque, como ha quedado indicado, estamos ante el caso de una persona beneficiaria del régimen comunitario que actualmente tiene documentación caducada, a lo que se une el hecho de que este sujeto ya adquirió el derecho a residir con carácter permanente.

04/03/2011 13:04
La orden se la expide dentro de un proceso y estar procesado no significa haber sido condenado, porque puede resultar absuelto, además de que no debe perderse de vista la presunción de inocencia. Los antecedentes penales se generan cuando ha sido condenado, porque dejan constancia de que la persona ha sido hallada responsable de una infracción penal luego de haber sido procesada penalmente. Pero , sin embargo, actualmente tiene antecedentes policiales, que en cuestiones de Extranjería, suelen tener peso.

Ahora bien, en cuanto a aspectos de Extranjería, no es idéntica la situación de una persona sujeta al régimen comunitario o al régimen general pero con autorización de residencia de larga duración, que la de una persona en situación de residencia temporal. El sujeto beneficiario del régimen comunitario como familiar de ciudadano de la Unión se halla en una situación ventajosa en lo que respecta a su extranjería: no puede ser expulsado sino en casos realmente graves que constituyan un atentado a la seguridad del Estado o al orden público y aun en estos casos, debe procederse con extrema prolijidad, bien sea que sea titular de la primera tarjeta, de 5 años o de las sucesivas renovaciones, que tienen una validez de 10 años.

Por su parte, quien es titular de una autorización de residencia de larga duración (sea simple larga duración o larga duración-CE), goza, asimismo, de una protección reforzada contra la expulsión e igualmente, solo podrá ser expulsado por causas que constituyan un atentado a la seguridad del Estado o al orden público y en todo caso, debe tenerse en cuenta el tiempo de permanencia en España, los vínculos creados, la situación familiar, las consecuencias para su familia del hecho de la expulsión, entre otras cosas. No debe dejar de tenerse en cuenta que la autorización de residencia de larga duración es permanente, autoriza al extranjero extracomunitario a residir y trabajar en España en igualdad de condiciones que los españoles, aunque en España haya que renovar la tarjeta de identidad de extranjero que la documenta cada 5 años (en otros países europeos es cada 10 años), por lo que nos hallamos ya ante un derecho adquirido.

Los antecedentes penales de Uruguay, puede solicitarlos en el consulado de la demarcación consular en la que viva. Se llama CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES. Necesitará la cédula de identidad uruguaya del solicitante.

En España, la República Oriental del Uruguay tiene varios consulados dispersos por el país, pero solo 5 son generales, los demás son honorarios, que actúan bajo la supervisión del cónsul general de su demarcación. Le paso los datos de los consulados generales, que están en Madrid, Barcelona, Valencia, Santiago de la Compostela y Las Palmas de Gran Canaria:

Tipo de Misión: Consulado General
Ciudad: Madrid
Dirección: Paseo del Pintor Rosales Nº32, Piso 8º Derecha
Teléfono: (003491) 541.24.02/548.22.82
Fax: (003491) 758 10 61
Horario: 9:00 a 15:00 hs.
Cable: CONURUESPA
E-Mail: coruespa@terra.es

Tipo de Misión: Consulado General
Ciudad: Barcelona
Dirección: Paseo de Gracia N° 55, 5º 2ª ,08007
Teléfono: (003493) 528.55.66
Fax: (003493) 528.55.67
Horario: 9:00 a 15:00 hs
Cable: CONURUES
E-Mail: conurues@consuladouy-bcn.es

Tipo de Misión: Consulado General
Ciudad: Valencia
Dirección: Plaza del Ayuntamiento Nº 5, puerta 11 CP 46002
Teléfono: (0034) 962 057 445
Fax: (0034) 963 231 046
Horario: 9.OO a 15.00 hs
Cable: CONURUVALENCIA
E-Mail: conuruvalencia@yahoo.com

Tipo de Misión: Consulado General
Ciudad: Santiago de Compostela
Dirección: Rua del Horreo 26, 4º A CP 15701
Teléfono: (34) 981 937 401
Fax: (34) 981 937 405
Horario: 9:30 a 16:00 hs.
Cable: CONURUGAL
E-Mail: conurugal@yahoo.es

Tipo de Misión: Consulado General
Ciudad: Las Palmas de Gran Canaria
Dirección: Los Martínez de Escobar Nº 8, 1º piso, oficina 7 C.P.35007
Teléfono: (0034928) 278.486
Fax: (0034928) 492.620
Horario: 9:30 a 15 horas
Cable:
E-Mail: cglaspalmas@mrree.gub.uy

Hay también consulados de Uruguay en Vigo, Bilbao, Palma de Mallorca, Pamplona, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife y Sevilla, pero son honorarios y por tanto, dependen del consulado general dentro de cuya demarcación consular se encuentren.

Un cordial saludo.
04/03/2011 13:42
el problema es que si que hay sentencia. Fue un juicio rapido en el que se conformo por consejo del abogado de oficio que le toco. Eso fue hace 3 dias.

¿ tendria que pedir los antecedentes penales de uruguay?? o solo los de España??? lleva 8 años viviendo aqui......y supongo que los de uruguay ya los aportaria en el momento en que le diesen la tarjeta de familiar de comunitario.
¿que puede hacer ahora? para conseguir el NIE??? preferiria poder tenerlo por trabajo, ya que tiene un puesto estable.
Muchas gracias
04/03/2011 17:57
Hola. Los antecedentes penales españoles los ve directamente la Administración, no hay que aportarlos.

Los del país de origen, se deben aportar cuando se solicita por primera vez la autorización de residencia en régimen general, bien por arraigo o bien por modificación, porque cuando se viene directamente con un visado desde el país de origen, ya se lo aportó al Consulado, que forma parte de la Administración General del Estado en el exterior (y la Administración no puede exigir y el administrado no está obligado a presentar, documentos que ya se encuentran en su poder).

A los beneficiarios del régimen comunitario, cuando están en España, no se les exige el certificado de antecedentes penales de su país.

Otra cosa: NIE ya lo tiene, porque es solo un número y será siempre el mismo mientras él sea extranjero.

Por otro lado, como le he dicho, hay dos elementos que juegan a su favor y con los que puede sacarlo adelante:

A) Aunque el señor esté separado o de malas con su mujer, mientras no haya sentencia firme que disuelva el vínculo matrimonial, sigue viéndose beneficiado del régimen comunitario (y esto, aunque se estén sacando los ojos entre ambos).

Del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:

"Artículo 2. Aplicación a miembros de la familia del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El presente real decreto se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares de ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:

a) A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio. (...) ".

B) El sujeto en mención, ya adquirió el derecho a residir con carácter permanente:

"Artículo 10. Derecho a residir con carácter permanente.
1. Son titulares del derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados, que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años. Este derecho no estará sujeto a las condiciones previstas en el capítulo III del presente real decreto. (...) "

"Artículo 11. Tarjeta de residencia permanente para miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

1. Las autoridades competentes expedirán a los miembros de la familia con derecho de residencia permanente que no sean nacionales de otro Estado miembro de la Unión europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, una tarjeta de residencia permanente, en el plazo de tres meses contados desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

La solicitud deberá presentarse en el modelo oficial establecido al efecto, durante el mes anterior a la caducidad de la tarjeta de residencia, pudiendo también presentarse dentro de los tres meses posteriores a dicha fecha de caducidad sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda. Dicha tarjeta será renovable automáticamente cada diez años.

2. Junto con la solicitud de la citada tarjeta de residencia permanente, deberá presentarse la documentación siguiente:

a) Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que dicho documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

b) Documentación acreditativa del supuesto que da derecho a la tarjeta.

c) Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

3. Las interrupciones de residencia no superiores a dos años consecutivos, no afectarán a la vigencia de la tarjeta de residencia permanente."

"Artículo 15. Medidas por razones de orden público, seguridad y salud pública.
(...)
7. La caducidad del documento de identidad o del pasaporte con el que el interesado efectuara su entrada en España, o, en su caso, de la tarjeta de residencia, no podrá ser causa de expulsión."

04/03/2011 17:58
Lo que fortalece la pretensión, en definitiva, es el hecho de seguir siendo beneficiario del régimen comunitario y de haber adquirido ya el derecho a residir con carácter permanente (aunque, por el motivo que sea, no haya solicitado la tarjeta en su momento, lo que le va a costar una multa).

El riesgo: que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 15.1.b, denieguen la renovación. Es aquí donde debe concentrarse para enervar esta posibilidad, teniendo en cuenta la situación particular global del sujeto, su conducta en general, observada en España, aquí sí serviría el certificado de penales de su país, el cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social y con Hacienda, incluso testimonios de personas que lo conozcan. En este sentido, puede ayudarle el hecho de resaltar y destacar lo que implica haber adquirido el derecho a residir con carácter permanente: derecho a residir y trabajar, en igualdad de condiciones que los españoles y gozar de una protección reforzada contra la expulsión, de la que de suyo ya goza por el hecho de ser comunitario.

Tenga presente que puede presentarse alegaciones junto con los impresos normalizados de solicitud y la documentación que se adjunta. Si lo estima oportuno, conveniente, necesario, puede presentar un escrito de alegaciones.

Un cordial saludo.
04/03/2011 18:23
Condedecartagena te admiro. Eres una gran persona, espero que seas consciente de toda la ayuda que prestas por aquí. Lo dicho, tienes toda mi admiración. un saludo

21/03/2011 18:02
Hola Condecartagena, mi situacion es la siguiente actualmente estoy casado con una ciudadana española por 5 años y medio acabo de renovar mi tarjeta comunitaria y me han asignado la residencia permante de familiar comunitario, ahora bien, nuestra situación es bastante complicada y estamos a punto de divorciarnos, por lo que he podido leer he de cambiarme a regimen general, para esto nesecito un contrato de trabajo? aun teniendo la residencia permanente?
de antemano te gradezco por tu información,
un saludo
22/03/2011 10:06
Hola. Si usted tiene ya reconocido el derecho a residir con carácter permanente, no debe preocuparse, porque la adquisición del derecho a residir con carácter permanente, que en el régimen general se llama residencia de larga duración, es permanente y ya no está sujeta a condiciones de contar con contrato de trabajo, actividad laboral por cuenta propia o recursos económicos suficientes.

Cuando obtenga su sentencia de divorcio y ésta sea firme, es decir, ya no admita recurso alguno, usted debe, simplemente, ponerlo en conocimiento de la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno, para lo cual debe adjuntar copia de la sentencia, con razón de firmeza y la certificación de inscripción de la sentencia en el Registro Civil.

Le cambiarán la tarjeta, porque dejará de estar amparado por el régimen comunitario, pero su situación seguirá siendo la que ya ha alcanzado: residente permanente, lo que lo habilita a residir y trabajar en España en igualdad de condiciones que lo españoles.

La modificación supone una mutación de situación jurídica-administrativa. Pero estas modificaciones son posibles y están previstas especialmente para cuando el extranjero aún no haya adquirido el derecho a residir con carácter permanente y haya riesgo de que pueda llegar a verse en la irregularidad. Debe tenerse presente que cuando se es residente temporal, el mantenimiento de la residencia está condicionado al mantenimiento de los requisitos bajo los cuales se concedió la autorización para residir ( y para trabajar, si es el caso). Cuando ya la persona ha adquirido el derecho a residir con carácter permanente, si ha estado sujeto al régimen comunitario, solo procedería un cambio de tarjeta, pero no una modificación en sentido estricto, para la que se exige la concurrencia de ciertos requisitos. La persona que adquiere el derecho a residir con carácter permanente ya no está condicionada a lo que estaba condicionada cuando era residente temporal; por ejemplo, un residente temporal puede llegar a caer en la irregularidad si no solicita oportunamente la renovación de su autorización y para hacerlo, a la vez debe acreditar una serie de requisitos, que si no se cumplen, pueden acarrear la denegación de la solicitud de renovación; un residente permanente solo ha de renovar la tarjeta cuando le corresponda, pero no caerá en la irregularidad, porque el estatuto de un residente llamado ahora de larga duración, es permanente y está autorizado, por eso mismo, a residir con carácter indefinido (otra cosa es que que en la práctica, los empleadores en cuanto vean que la tarjeta está caducada, se inquieten, por creer que el trabajador, residente permanente, está en situación irregular); tal es así que en el borrador del futuro Reglamento de la Ley de Extranjería ya se indica expresamente esto, al abrir la posibilidad de renovar la tarjeta, aun cuando hayan pasado más de tres meses luego de la caducidad, sin perjuicio de que se imponga la correspondiente multa por el retraso.

22/03/2011 10:08
Le copio la disposición pertinente:

Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:

"Artículo 9. Mantenimiento a título personal del derecho de residencia de los miembros de la familia, en caso de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, en relación con el titular del derecho de residencia.

(...)

4. En el caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con un nacional de un Estado que no lo sea, éste tendrá obligación de comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes. Para conservar el derecho de residencia, deberá acreditarse uno de los siguientes supuestos:

a) Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.

b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

c) Cuando se acredite que han existido circunstancias especialmente difíciles como haber sido víctima de violencia doméstica durante el matrimonio o situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia doméstica, y con carácter definitivo cuando haya recaído sentencia en la que se declare que se han producido las circunstancias alegadas.

d) Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.

Transcurridos seis meses desde que se produjera cualquiera de los supuestos anteriores, SALVO QUE HAYA ADQUIRIDO EL DERECHO A RESIDIR CON CARÁCTER PERMANENTE, el ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberá solicitar una autorización de residencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 96.5 Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Dicho plazo de seis meses podrá ser prorrogado, en el supuesto de la letra c) anterior, hasta el momento en que recaiga resolución judicial en la que se declare que se han producido las circunstancias alegadas. Para obtener la nueva autorización deberá demostrar que está en alta en el régimen correspondiente de seguridad social como trabajador, bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia, o que disponen, para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes, o que son miembros de la familia, ya constituida en el Estado miembro de acogida, de una persona que cumpla estos requisitos."
(Las mayúsculas son mías, para resaltar lo que interesa resaltar).

Un cordial saludo.
22/03/2011 10:49
Condecartagena muhcas gracias por la aclaración, la labor que haces en este foro es muy buena, ahora una ultima pregunta, en caso de querer aplicar a la nacionalidad tengo derecho? o perderia la antiguedad? por que via legal podria aplicar a la nacionalidad? gracias
22/03/2011 12:19
Hola. Dependerá de su nacionalidad actual o de la situación particular en la que se halle, para que según eso, se vea sujeto al tiempo general o beneficiado de las reducciones de tiempo previo de residencia . El cuadro es el siguiente, conforme lo dispone el art. 22 del Código Civil:

REGLA GENERAL: 10 AÑOS

ASILADOS POLÍTICOS - REFUGIADOS: 5 AÑOS

NACIONALES DE ORIGEN DE PAÍSES IBEROAMERICANOS (aquí se comprenden tanto los nacionales de los Estados hispanos de América, como los nacionales del Brasil y los de la isla de Puerto Rico, aunque tengan formalmente nacionalidad estadounidense), PORTUGAL, ANDORRA, FILIPINAS, GUINEA ECUATORIAL Y SEFARDITAS (independientemente de su nacionalidad actual): 2 AÑOS.

UN AÑO EN LOS SIGUIENTES CASOS:

A) El que haya nacido en territorio español.

B) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

C) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

D) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

E) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

F) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.


La residencia ha de ser LEGAL (residir en España provisto de una autorización administrativa para residir), CONTINUADA (no interrumpida) e INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PETICIÓN (debe haberse cumplido por completo el tiempo exigido). Además, debe acreditarse BUENA CONDUCTA CÍVICA y SUFICIENTE GRADO DE INTEGRACIÓN EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA.

Si usted está casado con una española, pudo haber solicitado hace tiempo la nacionalidad, beneficiándose de la exigencia de solo un año de residencia. Si sigue casado con ella y continúan conviviendo, puede solicitarla todavía (le convendría y valdría la pena hacerlo, si tiene la nacionalidad de algún Estado al que se le requeriría 10 años). Si, por el contrario, es nacional de origen algún país iberoamericano, podrá solicitar la nacionalidad aunque esté separado o en proceso de divorcio o ya divorciado, porque es la calidad de iberoamericano lo que le hace exigible solo 2 años de residencia, que por lo que comenta, los cumple.

No deje pasar más el tiempo, porque en trámite de nacionalidad es largo.

La antigüedad como residente no se pierde si no ha habido interrupción. La interrupción de la residencia se produce cuando la autorización de extingue, por producirse una de las causales contempladas en la normativa para que tenga lugar (por ejemplo, permanecer en España más de 6 meses consecutivos si se es titular de una autorización de residencia temporal o más de 12 meses consecutivos si se es titular de una autorización de residencia de larga duración). O si, por ejemplo, la persona no renovó oportunamente su autorización, en el caso de tenerla temporal todavía y cayó por ello en situación de irregularidad y regulariza su situación por arraigo: en este caso, la persona ha visto interrumpida su residencia y comienza a contarse nuevamente el tiempo. Si se produce una denegación administrativa de renovación y no se recurre, también se produce la interrupción; si se recurre y se gana el recurso, bien en vía administrativa o bien en vía judicial, en cambio, no se produce interrupción.

En su caso no se producirá interrupción alguna.

Un cordial saludo.
22/03/2011 12:44
Condecartagena, ahora me surge una duda mas, soy ciudadano Colombiano, si empiezo el tramite ahora mismo, bajo que estatus debería solicitarla? pues llevo 6 años casado pero lo mas probable es que inicie el proceso de divorcio el próximo mes, según tengo entendido los requisitos son diferentes según el estatus en el que te encuentres. debería aplicar bajo el supuesto de régimen general? Muchas gracias una vez mas por tu tiempo
Un saludo.
22/03/2011 13:25
Hola. Si usted es colombiano es iberoamericano y cumple de sobra con el tiempo previo de residencia exigido. Si ya no estuviese conviviendo con su cónyuge en ese momento, simplemente lo declara al funcionario: está casado con española, en proceso de divorcio, actualmente separado de hecho y a la espera de sentencia, pero al ser iberoamericano, cumple con el requisito de dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior.

Cuando se está casado (y solo casado) con español o española y el matrimonio ha durado al menos un año, esto solo tiene como consecuencia, en lo atinente a la nacionalidad, que solo se exija un año de residencia. Pero la nacionalidad es por residencia, no por matrimonio (hay una creencia, bastante extendida, de que la nacionalidad es por matrimonio, pero no es así, la nacionalidad es por residencia, por lo que requisito fundamentel es haber residido). Además, en estos casos, hay que probar positivamente que la convivencia se mantiene. Por eso, quien está separado legalmente o de hecho, ya no puede solicitarla por esta vía, pues la Ley exige que se cumplan tres condiciones cuando hay matrimonio con español o española y se quiere beneficiar de la reducción del tiempo previo a solo un año para poder solicitar la nacionalidad: que el matrimonio haya durado al menos un año, que se haya residido al menos un año en España (en el sentido legal de residencia, esto es, hallarse en España provisto de una autorización para residir) y que no se encuentre separado legalmente, ni de hecho. Es importante esto, porque se pueden dar casos de personas extranjeras casadas con españoles, pero que no residen ni han residido jamás en España o que ni siquiera han pisado España, estas personas no pueden beneficiarse de esta reducción a solo un año.

BASTA CON SER RESIDENTE LEGAL. A cualquier título, pero RESIDENTE LEGAL, puede ser desde residente no lucrativo hasta un residente por prestaciones transnacionales de servicios (por ejemplo, ejecutivos de empresas multinacionales, que son desplazados hacia España por sus empresas y el salario se lo pagan desde su país) y también, claro, los residentes beneficiarios del régimen comunitario (es decir, quien está en España, pero no es residente legal, no puede ni siquiera plantearse la posibilidad de iniciar el trámite de nacionalidad española por residencia, por ejemplo, alguien que tiene actualmente autorización de estancia por estudios o que se encuentre como turista o por ejemplo, los diplomáticos o agentes consulares acreditados, porque ellos no son residentes, aunque de hecho vivan en España legalmente y claro, tampoco quien se encuentre en situación irregular).

En la respuesta anterior le indiqué que los iberoamericanos solo requieren 2 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud y otra cosa importante que le agrego ahora: no está obligado a renunciar a su nacionalidad de origen, si bien cuando obtenga la nacionalidad española, mientras esté en España y por extensión, en territorio de la Unión Europea, solo se lo considerará español.

Su acta de nacimiento, que revela su actual nacionalidad y que tendrá que aportar al expediente, ya será suficiente para que se den cuenta de que se beneficia de la exigencia de solo dos años.

Puede descargarse el impreso de solicitud en www.mjusticia.es . Si vive en una gran ciudad, es probable que tenga que solicitar cita previa y demore bastante; si está en Madrid puede ir sin cita previa al Registro Civil Único.

Un cordial saludo.
22/03/2011 13:44
Me ha quedado claro, gracias por la informacion y tu tiempo. buen dia.
Un saludo
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Tras 5 años, renovación permanente ¿Agotado el plazo?

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Tras 5 años, renovación permanente ¿agotado el plazo?
14/01/2011 07:17


Hola, primero que nada un saludo, acabo de registrarme para poder preguntar acerca de mi situación.


El mes que viene, día 5 caduca mi NIE, después de 5 años de validez(pues estuve casado 1 año con española).

Mi duda es si tengo derecho a pedir el permismo de residencia permanente. Mi nacionalidad es Brasileña y actualmente no tengo contrato alguno. Estoy empadronado, he vivido de forma continua aquí en España.


Me han dicho que puedo pedir la resindencia permanete tras 5 años de residencia en España, pero debería haberlo pedido 60 días antes de caducar mi NIE, pero hoy día 14 queda menos de un mes para que caduque. Mi gran duda es si aún puedo o lamentablemente se me ha pasado la vez...y de poder pedirlo, se renueva automaticamente o hay alguna condición a cumplir?


Muchisimas gracias por tenerme en cuenta
14/01/2011 11:48
Hola. Primero es necesario saber si usted obtuvo su permiso de residencia por matrimonio con española o si, a pesar de haberse casado con española, usted ya era residente en régimen general y nunca solicitó la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. La situación es diferente:

1.- Si usted se casó con española, pero se divorció (como parece ser el caso, conforme usted lo expone) y tuvo tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, en cuanto le notificaron con la sentencia de divorcio y sin perjuicio de que esta fuera inscrita en el Registro Civil, usted dejó se verse beneficiado por el régimen comunitario y empezó a correr el plazo de seis meses, que le confiere el Reglamento de régimen Comunitario, para que solicitara la modificación a régimen general, por el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Extranjería, al que remite el Reglamento de Régimen Comunitario. Si usted no lo hizo, se halla a la fecha en situación irregular y tendría que recurrir al arraigo social para regularizar su situación. Por el contrario, si lo hizo, se beneficia del principio general, recogido tanto en el régimen general como en el comunitario, de adquisición del derecho a residir de forma indefinida en España, cuando se ha venido residiendo 5 años de forma legal y continuada.

Si usted solo se separó de su cónyuge española, bien de hecho o bien legalmente, pero no se divorció (es decir, ya no vive ni tiene relación marital alguna con ella, pero el vínculo jurídico matrimonial no ha sido disuelto por sentencia judicial), usted continúa viéndose beneficiado del régimen comunitario y podría, en efecto, solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente; si luego se divorciara de su cónyuge española, entonces tendría que modificar a régimen general,en el plazo de seis meses contado desde la notificación de la sentencia; en este caso, le darían una tarjeta de residente de larga duración en régimen general.

En cuanto al plazo:

A) Si se halla aún beneficiado por el régimen comunitario, el plazo establecido es durante el mes anterior a la caducidad o hasta tres meses después, sin perjuicio de la iniciación de un procedimiento sancionador por el retraso, que podría derivar en una multa (algo que no siempre pasa, pero que cabe la posibilidad).

B) Si se halla en régimen general, el plazo es dentro de los 60 días anteriores a la caducidad de la tarjeta y dentro de los tres meses posteriores, pero en este caso, también, sin perjuicio de que se inicie el procedimiento sancionador, que puede derivar en multa (lo propio, no siempre se hace, pero cabe la posibilidad).

En general, para renovar dentro de régimen comunitario, como dentro de régimen general, cuando ya corresponde la residencia permanente o de larga duración, no se requiere documentación que acredite disponibilidad de medios económicos (excepto, para el régimen general, si se solicita la residencia de larga duración-CE).

Si usted, por desconocimiento o desinformación, efectivamente, se divorció de su cónyuge española y no solicitó la modificación, cayó en irregularidad y se encuentra en esta situación, no obstante tener su tarjeta en vigor. Si se encuentra en este caso, debe recurrir al arraigo social.

Le paso rutas hacia hijas informativas de ls Subdelegación del Gobierno en Barcelona, que es donde yo vivo, para que le sirvan de guía:

http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/ca/assesoria/tramits/41.pdf SI SIGUE CASADO CON SU CÓNYUGE ESPAÑOLA

http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/es/assesoria/tramits/ex16_es.pdf IMPRESO RÉGIMEN COMUNITARIO.

http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/es/assesoria/tramits/29_es.pdf RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN (RÉGIMEN GENERAL).

http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/es/assesoria/tramits/ex00_es.pdf IMPRESO PARA LO ANTERIOR.

http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/ca/assesoria/tramits/26.pdf HOJA INFORMATIVA EN EL CASO DE QUE USTED NECESITE TRAMITAR SU REGULARIZACIÓN POR ARRAIGO.

Un cordial saludo y suerte.
14/01/2011 21:44


Hola Condedecartagena, no sabe de que manera le agradezco esta información, de verdad.

En efecto, tal como has dicho, mi caso es el primero, hoy mismo me lo han podido confirmar, llevo años en situación irregular y ni lo sabía...

Por lo tanto, después de su explicación, entiendo que mi única vía actualmente, después de estar 3-4 años en situación irregular y después de 5 años que me casé(me divorcié al año y poco), es la de pedir el permiso de residencia por "arraigo social".

Voy a informarme a partir de aquí, y si usted ahora que sabe el estado concreto de mi caso puede recomendarme cualquier aspecto, éste será especialmente bienvenido.

Empiezaré por revisar el pdf que me ha dejado.(http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/ca/assesoria/tramits/26.pdf HOJA INFORMATIVA EN EL CASO DE QUE USTED NECESITE TRAMITAR SU REGULARIZACIÓN POR ARRAIGO. )


Muchas gracias y buen fin de semana

17/01/2011 06:25


Me puede decir alguien si una regularización por arraigo es muy complicado de conseguir, realmente llevo cai 7 años en españa y no se que haría si tengo que volver a mi país la verdad. Me van a exigir mucho para concedermelo?

Y otra cuestión, tal como estoy con el NIE caducado de hace ya varios "años"(inconscientemente tras divorcio), me pueden ofrecer un contrato laboral en mi situación actual??

Muchas GRACIAS
17/01/2011 13:37
Hola. He de decirle que, salvo que la persona tenga antecedentes penales (y si los tuvo, pero están cancelados, no ha de entenderse que los tiene; esto es algo obvio, pero ha generado denegaciones, que han llegado hasta el Tribunal Supremo que ha recalcado esto: que los antecedentes penales cancelados no deben tenerse en cuenta, justamente, por estar cancelados), es de principio general que la Administración valore, entre otras cosas, el tiempo que la persona ha llevado viviendo en España, así como los vínculos creados.

Lo que le van a pedir es lo siguiente:

1.- Acreditación de hallarse en España al menos 3 años: lo cumple de sobra, puede presentar su empadronamiento.

2.-Contar con un contrato u oferta de trabajo de al menos un año de vigencia. Aquí tomarán en cuenta la situación económica de su empleador (si tiene deudas con la Seguridad Social, con Hacienda, si sus ingresos le permiten pagarla a usted el salario).
Si no cuenta con contrato de trabajo, pero en cambio tiene recursos económicos propios suficientes, bien en España o bien en el extranjero, puede solicitar a los Servicios Sociales del Ayuntamiento que, en el informe de inserción social, recomienden que no se le exija contar con contrato de trabajo al momento de la solicitud.

3.- Informe de inserción social del Ayuntamiento: deberá solicitar a los Servicios Sociales del Ayuntamiento del municipio en el que viva la elaboración del referido informe. Esto, por dos razones fundamentales: por un lado, porque es un documento especialmente tenido en cuenta por la Administración; por otro lado, porque le permitiría que su solicitud fuera admitida a trámite en el hipotético caso de que usted llegase a tener una orden de expulsión en su contra (solo esto, admisión a trámite, que ya es bastante).

4.-Certificado de antecedentes penales del país de origen, actualidado, debidamente legalizado por vía diplomática y traducido al castellano si viene de país cuya lengua oficial no sea el castellano.

Un cordial saludo y suerte.
04/03/2011 01:54
Hola Condedecartagena, como veo que sabes del tema, te comento :estoy empezando como abogaga y me tengo un ciente uruguayo que tiene el NIE caducado de hace casi 2 años, se caso con española hace 8 en uruguay, y desde hace 7 residen en España. El tema es que ahora estan en tramites de divorcio, y ayer se le puso a el una orden de alejamiento por una denuncia de violencia de genero por amenazas. ¿se puede sacar ahora el nie por arraigo (tiene ctro de trabajo de hace tiempo) o al tener la orden de alejamiento le saldran antecedentes??? ¿ como pido los antecedentes de su pais????
MUCHAS GRACIAS .
04/03/2011 13:03
Hola:

1.- El señor ya adquirió el derecho a residir en España con carácter permanente, independientemente de las peculiaridades de su relación de pareja, formalmente, sigue casado y mientras siga casado, sigue viéndose beneficiado por el régimen comunitario. Solo lo pierde cuando se dicta sentencia de divorcio y esta es firme. Ni la separación, sea legal o de hecho, ni la iniciación de un proceso de divorcio hacen perder el derecho a verse cobijado por el régimen comunitario, sino solo la ruptura del vínculo matrimonial, que se produce por el divorcio, por la muerte del cónyuge o por declaración de nulidad del matrimonio (y esto último, en estricto rigor, ni siquiera es una disolución, sino una declaración formal de que nunca ha existido vínculo matrimonial, aunque a estos efectos administrativos, se lo considera como si se hubiera tratado de una disolución).

Este señor debió haber solicitado su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, con derecho a residir con carácter permanente, hace dos años.

2.- No renovar oportunamente y tener caducada la tarjeta de identidad de extranjero como familiar extracomunitario de ciudadano de la Unión, no es por sí solo causa de caída en la irregularidad, ni causa de expulsión, pero sí constituye una infracción administrativa, susceptible de ser sancionada y por ello, causa de incoacción de expediente administrativo sancionador, que puede comportar multa. En el caso de este señor, dado el tiempo excesivo que ha tardado en solicitar la renovación, es bastante probable que reciba una multa y mientras más se demore, el importe puede ser mayor. Normalmente no lo inician, pero porque lo corriente es que los retrasos sean de pocos días o meses, pero cuando ya ha pasado tanto tiempo, llama inmediatamente la atención de forma especial.

3.- No es procedente el arraigo, porque, como ha quedado indicado, estamos ante el caso de una persona beneficiaria del régimen comunitario que actualmente tiene documentación caducada, a lo que se une el hecho de que este sujeto ya adquirió el derecho a residir con carácter permanente.

04/03/2011 13:04
La orden se la expide dentro de un proceso y estar procesado no significa haber sido condenado, porque puede resultar absuelto, además de que no debe perderse de vista la presunción de inocencia. Los antecedentes penales se generan cuando ha sido condenado, porque dejan constancia de que la persona ha sido hallada responsable de una infracción penal luego de haber sido procesada penalmente. Pero , sin embargo, actualmente tiene antecedentes policiales, que en cuestiones de Extranjería, suelen tener peso.

Ahora bien, en cuanto a aspectos de Extranjería, no es idéntica la situación de una persona sujeta al régimen comunitario o al régimen general pero con autorización de residencia de larga duración, que la de una persona en situación de residencia temporal. El sujeto beneficiario del régimen comunitario como familiar de ciudadano de la Unión se halla en una situación ventajosa en lo que respecta a su extranjería: no puede ser expulsado sino en casos realmente graves que constituyan un atentado a la seguridad del Estado o al orden público y aun en estos casos, debe procederse con extrema prolijidad, bien sea que sea titular de la primera tarjeta, de 5 años o de las sucesivas renovaciones, que tienen una validez de 10 años.

Por su parte, quien es titular de una autorización de residencia de larga duración (sea simple larga duración o larga duración-CE), goza, asimismo, de una protección reforzada contra la expulsión e igualmente, solo podrá ser expulsado por causas que constituyan un atentado a la seguridad del Estado o al orden público y en todo caso, debe tenerse en cuenta el tiempo de permanencia en España, los vínculos creados, la situación familiar, las consecuencias para su familia del hecho de la expulsión, entre otras cosas. No debe dejar de tenerse en cuenta que la autorización de residencia de larga duración es permanente, autoriza al extranjero extracomunitario a residir y trabajar en España en igualdad de condiciones que los españoles, aunque en España haya que renovar la tarjeta de identidad de extranjero que la documenta cada 5 años (en otros países europeos es cada 10 años), por lo que nos hallamos ya ante un derecho adquirido.

Los antecedentes penales de Uruguay, puede solicitarlos en el consulado de la demarcación consular en la que viva. Se llama CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES. Necesitará la cédula de identidad uruguaya del solicitante.

En España, la República Oriental del Uruguay tiene varios consulados dispersos por el país, pero solo 5 son generales, los demás son honorarios, que actúan bajo la supervisión del cónsul general de su demarcación. Le paso los datos de los consulados generales, que están en Madrid, Barcelona, Valencia, Santiago de la Compostela y Las Palmas de Gran Canaria:

Tipo de Misión: Consulado General
Ciudad: Madrid
Dirección: Paseo del Pintor Rosales Nº32, Piso 8º Derecha
Teléfono: (003491) 541.24.02/548.22.82
Fax: (003491) 758 10 61
Horario: 9:00 a 15:00 hs.
Cable: CONURUESPA
E-Mail: coruespa@terra.es

Tipo de Misión: Consulado General
Ciudad: Barcelona
Dirección: Paseo de Gracia N° 55, 5º 2ª ,08007
Teléfono: (003493) 528.55.66
Fax: (003493) 528.55.67
Horario: 9:00 a 15:00 hs
Cable: CONURUES
E-Mail: conurues@consuladouy-bcn.es

Tipo de Misión: Consulado General
Ciudad: Valencia
Dirección: Plaza del Ayuntamiento Nº 5, puerta 11 CP 46002
Teléfono: (0034) 962 057 445
Fax: (0034) 963 231 046
Horario: 9.OO a 15.00 hs
Cable: CONURUVALENCIA
E-Mail: conuruvalencia@yahoo.com

Tipo de Misión: Consulado General
Ciudad: Santiago de Compostela
Dirección: Rua del Horreo 26, 4º A CP 15701
Teléfono: (34) 981 937 401
Fax: (34) 981 937 405
Horario: 9:30 a 16:00 hs.
Cable: CONURUGAL
E-Mail: conurugal@yahoo.es

Tipo de Misión: Consulado General
Ciudad: Las Palmas de Gran Canaria
Dirección: Los Martínez de Escobar Nº 8, 1º piso, oficina 7 C.P.35007
Teléfono: (0034928) 278.486
Fax: (0034928) 492.620
Horario: 9:30 a 15 horas
Cable:
E-Mail: cglaspalmas@mrree.gub.uy

Hay también consulados de Uruguay en Vigo, Bilbao, Palma de Mallorca, Pamplona, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife y Sevilla, pero son honorarios y por tanto, dependen del consulado general dentro de cuya demarcación consular se encuentren.

Un cordial saludo.
04/03/2011 13:42
el problema es que si que hay sentencia. Fue un juicio rapido en el que se conformo por consejo del abogado de oficio que le toco. Eso fue hace 3 dias.

¿ tendria que pedir los antecedentes penales de uruguay?? o solo los de España??? lleva 8 años viviendo aqui......y supongo que los de uruguay ya los aportaria en el momento en que le diesen la tarjeta de familiar de comunitario.
¿que puede hacer ahora? para conseguir el NIE??? preferiria poder tenerlo por trabajo, ya que tiene un puesto estable.
Muchas gracias
04/03/2011 17:57
Hola. Los antecedentes penales españoles los ve directamente la Administración, no hay que aportarlos.

Los del país de origen, se deben aportar cuando se solicita por primera vez la autorización de residencia en régimen general, bien por arraigo o bien por modificación, porque cuando se viene directamente con un visado desde el país de origen, ya se lo aportó al Consulado, que forma parte de la Administración General del Estado en el exterior (y la Administración no puede exigir y el administrado no está obligado a presentar, documentos que ya se encuentran en su poder).

A los beneficiarios del régimen comunitario, cuando están en España, no se les exige el certificado de antecedentes penales de su país.

Otra cosa: NIE ya lo tiene, porque es solo un número y será siempre el mismo mientras él sea extranjero.

Por otro lado, como le he dicho, hay dos elementos que juegan a su favor y con los que puede sacarlo adelante:

A) Aunque el señor esté separado o de malas con su mujer, mientras no haya sentencia firme que disuelva el vínculo matrimonial, sigue viéndose beneficiado del régimen comunitario (y esto, aunque se estén sacando los ojos entre ambos).

Del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:

"Artículo 2. Aplicación a miembros de la familia del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El presente real decreto se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares de ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:

a) A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio. (...) ".

B) El sujeto en mención, ya adquirió el derecho a residir con carácter permanente:

"Artículo 10. Derecho a residir con carácter permanente.
1. Son titulares del derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados, que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años. Este derecho no estará sujeto a las condiciones previstas en el capítulo III del presente real decreto. (...) "

"Artículo 11. Tarjeta de residencia permanente para miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

1. Las autoridades competentes expedirán a los miembros de la familia con derecho de residencia permanente que no sean nacionales de otro Estado miembro de la Unión europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, una tarjeta de residencia permanente, en el plazo de tres meses contados desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

La solicitud deberá presentarse en el modelo oficial establecido al efecto, durante el mes anterior a la caducidad de la tarjeta de residencia, pudiendo también presentarse dentro de los tres meses posteriores a dicha fecha de caducidad sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda. Dicha tarjeta será renovable automáticamente cada diez años.

2. Junto con la solicitud de la citada tarjeta de residencia permanente, deberá presentarse la documentación siguiente:

a) Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que dicho documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

b) Documentación acreditativa del supuesto que da derecho a la tarjeta.

c) Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

3. Las interrupciones de residencia no superiores a dos años consecutivos, no afectarán a la vigencia de la tarjeta de residencia permanente."

"Artículo 15. Medidas por razones de orden público, seguridad y salud pública.
(...)
7. La caducidad del documento de identidad o del pasaporte con el que el interesado efectuara su entrada en España, o, en su caso, de la tarjeta de residencia, no podrá ser causa de expulsión."

04/03/2011 17:58
Lo que fortalece la pretensión, en definitiva, es el hecho de seguir siendo beneficiario del régimen comunitario y de haber adquirido ya el derecho a residir con carácter permanente (aunque, por el motivo que sea, no haya solicitado la tarjeta en su momento, lo que le va a costar una multa).

El riesgo: que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 15.1.b, denieguen la renovación. Es aquí donde debe concentrarse para enervar esta posibilidad, teniendo en cuenta la situación particular global del sujeto, su conducta en general, observada en España, aquí sí serviría el certificado de penales de su país, el cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social y con Hacienda, incluso testimonios de personas que lo conozcan. En este sentido, puede ayudarle el hecho de resaltar y destacar lo que implica haber adquirido el derecho a residir con carácter permanente: derecho a residir y trabajar, en igualdad de condiciones que los españoles y gozar de una protección reforzada contra la expulsión, de la que de suyo ya goza por el hecho de ser comunitario.

Tenga presente que puede presentarse alegaciones junto con los impresos normalizados de solicitud y la documentación que se adjunta. Si lo estima oportuno, conveniente, necesario, puede presentar un escrito de alegaciones.

Un cordial saludo.
04/03/2011 18:23
Condedecartagena te admiro. Eres una gran persona, espero que seas consciente de toda la ayuda que prestas por aquí. Lo dicho, tienes toda mi admiración. un saludo

21/03/2011 18:02
Hola Condecartagena, mi situacion es la siguiente actualmente estoy casado con una ciudadana española por 5 años y medio acabo de renovar mi tarjeta comunitaria y me han asignado la residencia permante de familiar comunitario, ahora bien, nuestra situación es bastante complicada y estamos a punto de divorciarnos, por lo que he podido leer he de cambiarme a regimen general, para esto nesecito un contrato de trabajo? aun teniendo la residencia permanente?
de antemano te gradezco por tu información,
un saludo
22/03/2011 10:06
Hola. Si usted tiene ya reconocido el derecho a residir con carácter permanente, no debe preocuparse, porque la adquisición del derecho a residir con carácter permanente, que en el régimen general se llama residencia de larga duración, es permanente y ya no está sujeta a condiciones de contar con contrato de trabajo, actividad laboral por cuenta propia o recursos económicos suficientes.

Cuando obtenga su sentencia de divorcio y ésta sea firme, es decir, ya no admita recurso alguno, usted debe, simplemente, ponerlo en conocimiento de la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno, para lo cual debe adjuntar copia de la sentencia, con razón de firmeza y la certificación de inscripción de la sentencia en el Registro Civil.

Le cambiarán la tarjeta, porque dejará de estar amparado por el régimen comunitario, pero su situación seguirá siendo la que ya ha alcanzado: residente permanente, lo que lo habilita a residir y trabajar en España en igualdad de condiciones que lo españoles.

La modificación supone una mutación de situación jurídica-administrativa. Pero estas modificaciones son posibles y están previstas especialmente para cuando el extranjero aún no haya adquirido el derecho a residir con carácter permanente y haya riesgo de que pueda llegar a verse en la irregularidad. Debe tenerse presente que cuando se es residente temporal, el mantenimiento de la residencia está condicionado al mantenimiento de los requisitos bajo los cuales se concedió la autorización para residir ( y para trabajar, si es el caso). Cuando ya la persona ha adquirido el derecho a residir con carácter permanente, si ha estado sujeto al régimen comunitario, solo procedería un cambio de tarjeta, pero no una modificación en sentido estricto, para la que se exige la concurrencia de ciertos requisitos. La persona que adquiere el derecho a residir con carácter permanente ya no está condicionada a lo que estaba condicionada cuando era residente temporal; por ejemplo, un residente temporal puede llegar a caer en la irregularidad si no solicita oportunamente la renovación de su autorización y para hacerlo, a la vez debe acreditar una serie de requisitos, que si no se cumplen, pueden acarrear la denegación de la solicitud de renovación; un residente permanente solo ha de renovar la tarjeta cuando le corresponda, pero no caerá en la irregularidad, porque el estatuto de un residente llamado ahora de larga duración, es permanente y está autorizado, por eso mismo, a residir con carácter indefinido (otra cosa es que que en la práctica, los empleadores en cuanto vean que la tarjeta está caducada, se inquieten, por creer que el trabajador, residente permanente, está en situación irregular); tal es así que en el borrador del futuro Reglamento de la Ley de Extranjería ya se indica expresamente esto, al abrir la posibilidad de renovar la tarjeta, aun cuando hayan pasado más de tres meses luego de la caducidad, sin perjuicio de que se imponga la correspondiente multa por el retraso.

22/03/2011 10:08
Le copio la disposición pertinente:

Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:

"Artículo 9. Mantenimiento a título personal del derecho de residencia de los miembros de la familia, en caso de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, en relación con el titular del derecho de residencia.

(...)

4. En el caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con un nacional de un Estado que no lo sea, éste tendrá obligación de comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes. Para conservar el derecho de residencia, deberá acreditarse uno de los siguientes supuestos:

a) Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.

b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

c) Cuando se acredite que han existido circunstancias especialmente difíciles como haber sido víctima de violencia doméstica durante el matrimonio o situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia doméstica, y con carácter definitivo cuando haya recaído sentencia en la que se declare que se han producido las circunstancias alegadas.

d) Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.

Transcurridos seis meses desde que se produjera cualquiera de los supuestos anteriores, SALVO QUE HAYA ADQUIRIDO EL DERECHO A RESIDIR CON CARÁCTER PERMANENTE, el ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberá solicitar una autorización de residencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 96.5 Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Dicho plazo de seis meses podrá ser prorrogado, en el supuesto de la letra c) anterior, hasta el momento en que recaiga resolución judicial en la que se declare que se han producido las circunstancias alegadas. Para obtener la nueva autorización deberá demostrar que está en alta en el régimen correspondiente de seguridad social como trabajador, bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia, o que disponen, para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes, o que son miembros de la familia, ya constituida en el Estado miembro de acogida, de una persona que cumpla estos requisitos."
(Las mayúsculas son mías, para resaltar lo que interesa resaltar).

Un cordial saludo.
22/03/2011 10:49
Condecartagena muhcas gracias por la aclaración, la labor que haces en este foro es muy buena, ahora una ultima pregunta, en caso de querer aplicar a la nacionalidad tengo derecho? o perderia la antiguedad? por que via legal podria aplicar a la nacionalidad? gracias
22/03/2011 12:19
Hola. Dependerá de su nacionalidad actual o de la situación particular en la que se halle, para que según eso, se vea sujeto al tiempo general o beneficiado de las reducciones de tiempo previo de residencia . El cuadro es el siguiente, conforme lo dispone el art. 22 del Código Civil:

REGLA GENERAL: 10 AÑOS

ASILADOS POLÍTICOS - REFUGIADOS: 5 AÑOS

NACIONALES DE ORIGEN DE PAÍSES IBEROAMERICANOS (aquí se comprenden tanto los nacionales de los Estados hispanos de América, como los nacionales del Brasil y los de la isla de Puerto Rico, aunque tengan formalmente nacionalidad estadounidense), PORTUGAL, ANDORRA, FILIPINAS, GUINEA ECUATORIAL Y SEFARDITAS (independientemente de su nacionalidad actual): 2 AÑOS.

UN AÑO EN LOS SIGUIENTES CASOS:

A) El que haya nacido en territorio español.

B) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

C) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

D) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

E) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

F) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.


La residencia ha de ser LEGAL (residir en España provisto de una autorización administrativa para residir), CONTINUADA (no interrumpida) e INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PETICIÓN (debe haberse cumplido por completo el tiempo exigido). Además, debe acreditarse BUENA CONDUCTA CÍVICA y SUFICIENTE GRADO DE INTEGRACIÓN EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA.

Si usted está casado con una española, pudo haber solicitado hace tiempo la nacionalidad, beneficiándose de la exigencia de solo un año de residencia. Si sigue casado con ella y continúan conviviendo, puede solicitarla todavía (le convendría y valdría la pena hacerlo, si tiene la nacionalidad de algún Estado al que se le requeriría 10 años). Si, por el contrario, es nacional de origen algún país iberoamericano, podrá solicitar la nacionalidad aunque esté separado o en proceso de divorcio o ya divorciado, porque es la calidad de iberoamericano lo que le hace exigible solo 2 años de residencia, que por lo que comenta, los cumple.

No deje pasar más el tiempo, porque en trámite de nacionalidad es largo.

La antigüedad como residente no se pierde si no ha habido interrupción. La interrupción de la residencia se produce cuando la autorización de extingue, por producirse una de las causales contempladas en la normativa para que tenga lugar (por ejemplo, permanecer en España más de 6 meses consecutivos si se es titular de una autorización de residencia temporal o más de 12 meses consecutivos si se es titular de una autorización de residencia de larga duración). O si, por ejemplo, la persona no renovó oportunamente su autorización, en el caso de tenerla temporal todavía y cayó por ello en situación de irregularidad y regulariza su situación por arraigo: en este caso, la persona ha visto interrumpida su residencia y comienza a contarse nuevamente el tiempo. Si se produce una denegación administrativa de renovación y no se recurre, también se produce la interrupción; si se recurre y se gana el recurso, bien en vía administrativa o bien en vía judicial, en cambio, no se produce interrupción.

En su caso no se producirá interrupción alguna.

Un cordial saludo.
22/03/2011 12:44
Condecartagena, ahora me surge una duda mas, soy ciudadano Colombiano, si empiezo el tramite ahora mismo, bajo que estatus debería solicitarla? pues llevo 6 años casado pero lo mas probable es que inicie el proceso de divorcio el próximo mes, según tengo entendido los requisitos son diferentes según el estatus en el que te encuentres. debería aplicar bajo el supuesto de régimen general? Muchas gracias una vez mas por tu tiempo
Un saludo.
22/03/2011 13:25
Hola. Si usted es colombiano es iberoamericano y cumple de sobra con el tiempo previo de residencia exigido. Si ya no estuviese conviviendo con su cónyuge en ese momento, simplemente lo declara al funcionario: está casado con española, en proceso de divorcio, actualmente separado de hecho y a la espera de sentencia, pero al ser iberoamericano, cumple con el requisito de dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior.

Cuando se está casado (y solo casado) con español o española y el matrimonio ha durado al menos un año, esto solo tiene como consecuencia, en lo atinente a la nacionalidad, que solo se exija un año de residencia. Pero la nacionalidad es por residencia, no por matrimonio (hay una creencia, bastante extendida, de que la nacionalidad es por matrimonio, pero no es así, la nacionalidad es por residencia, por lo que requisito fundamentel es haber residido). Además, en estos casos, hay que probar positivamente que la convivencia se mantiene. Por eso, quien está separado legalmente o de hecho, ya no puede solicitarla por esta vía, pues la Ley exige que se cumplan tres condiciones cuando hay matrimonio con español o española y se quiere beneficiar de la reducción del tiempo previo a solo un año para poder solicitar la nacionalidad: que el matrimonio haya durado al menos un año, que se haya residido al menos un año en España (en el sentido legal de residencia, esto es, hallarse en España provisto de una autorización para residir) y que no se encuentre separado legalmente, ni de hecho. Es importante esto, porque se pueden dar casos de personas extranjeras casadas con españoles, pero que no residen ni han residido jamás en España o que ni siquiera han pisado España, estas personas no pueden beneficiarse de esta reducción a solo un año.

BASTA CON SER RESIDENTE LEGAL. A cualquier título, pero RESIDENTE LEGAL, puede ser desde residente no lucrativo hasta un residente por prestaciones transnacionales de servicios (por ejemplo, ejecutivos de empresas multinacionales, que son desplazados hacia España por sus empresas y el salario se lo pagan desde su país) y también, claro, los residentes beneficiarios del régimen comunitario (es decir, quien está en España, pero no es residente legal, no puede ni siquiera plantearse la posibilidad de iniciar el trámite de nacionalidad española por residencia, por ejemplo, alguien que tiene actualmente autorización de estancia por estudios o que se encuentre como turista o por ejemplo, los diplomáticos o agentes consulares acreditados, porque ellos no son residentes, aunque de hecho vivan en España legalmente y claro, tampoco quien se encuentre en situación irregular).

En la respuesta anterior le indiqué que los iberoamericanos solo requieren 2 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud y otra cosa importante que le agrego ahora: no está obligado a renunciar a su nacionalidad de origen, si bien cuando obtenga la nacionalidad española, mientras esté en España y por extensión, en territorio de la Unión Europea, solo se lo considerará español.

Su acta de nacimiento, que revela su actual nacionalidad y que tendrá que aportar al expediente, ya será suficiente para que se den cuenta de que se beneficia de la exigencia de solo dos años.

Puede descargarse el impreso de solicitud en www.mjusticia.es . Si vive en una gran ciudad, es probable que tenga que solicitar cita previa y demore bastante; si está en Madrid puede ir sin cita previa al Registro Civil Único.

Un cordial saludo.
22/03/2011 13:44
Me ha quedado claro, gracias por la informacion y tu tiempo. buen dia.
Un saludo