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Tras la separación no pagó los gastos de una vivienda ¿Puedo reclamar 2 años después?

2 Comentarios
 
Tras la separación no pagó los gastos de una vivienda ¿puedo reclamar 2 años después?
08/03/2009 00:31
Hola a todos.
Mi caso es el siguiente. Hace dos años me separé, con mi mujer tenía una hija en común, ella tiene la custodia. En el convenio de separación se estableció que ella saldría del domicilio familiar (en adelante casa A), de la cual yo era el único propietario. A cambio, se adquiriría una segunda vivienda (casa B) cuya titularidad sería compartida al 50%, y cuyo uso se otorgaría al progenitor que tuviera la custodia (en este caso la madre). En el convenio venía textualmente "la madre se considerará compensada con la adquisición de la vivienda (B) DE CUYO PRECIO XXXXEuros se hará cargo fulanito (yo)"
Vamos, que para que la madre se fuera de mi casa (A) que tenía un importante valor para mí, yo tenía que regalarle la mitad de otra casa (B) y otorgarle su uso.
Ocurrió que a la adquisición de esta vivienda (B) supuso aparte del precio en Euros que se fijaba en convenio, un importante desembolso en gastos (Inmobiliaria, ITP, Registro, Notaría...), al yo reclamarle la mitad de estos gastos la respuesta de esta señora fue muy clara: "Si quieres no la compres(B), y yo me quedo en tu casa (A)", además se excusaba con el hecho de ser insolvente y no poder hacer frente a estos gastos.
Total que para que esta persona se fuera de mi casa, tuve que abonar yo la totalidad de estos gastos, sin poder reclamarle nada, pues ella siempre se declaraba insolvente, de nada me serviría embargarle su mitad de la vivienda (B), pues ella sigue teniendo su uso al ser madre custodia.
La cuestión es que esta persona ahora ha recibido unos importantes ingresos por una herencia (con lo cual ya no puede declararse tan insolvente) y yo sigo guardando documentación que acredita que tanto los gastos de inmobiliaria, ITP,... los aboné yo sólo ¿Puedo reclamarle dichos gastos ahora? ¿Interpretaría el Juez que debía habérselos reclamado antes? Además, esta persona tiene un problema de ludopatía y estoy seguro de que el dinero no le durará mucho encima, si llegado el caso de una reclamación de cantidad ¿Podría pedir que de alguna manera se le inmovilizara cautelarmente esta cantidad?
Tengo entendido que los gastos de un procedimiento de este tipo son elevados ¿Qué posibilidades de éxito creéis que tendría?

Agradecería mucho sus respuestas, ya que mi situación económica es muy precaria y no tengo acceso a la justicia gratuita (mis ingresos son supuestamente "normales" pero los gastos de la hipoteca de la casa B, más la pensión, más la hipoteca de la casa A...me dejan bajo mínimos)
Un saludo y perdón por el tostón.
08/03/2009 15:19
Los gastos van en funcion de las cantidades que se reclamen pues se minuta en funcion de su cuantia.
Las posibilidades de reclamar dichas cantidades dependera de como conste redactado el convenio regulador o la sentencia al respecto. Si han disuelto en el convenio la sociedad ganancial, liquidandola y adjudicandose ya los bienes a partes iguales y el convenio no dice nada al respecto, me temo que va a tener un tanto complicado reclamarlos. Si por el contrario si se especifica, entonces debera estudiar dos opciones:
1. Solicitar abogado del turno de oficio acreditando muy muy bien sus gastos fijos guardando una copia de todos los docuemntos que presente. Si le deniegan la justicia gratuita, puede recurrir pues si cumple los requisitos puede serle concedida excepcionalmente. Si pierde, debera pagar los honorarios del abogado por lo que seria aconsejable antes de hacer cualquier actuacion, suscribir una hoja de encargo profesional con el donde conste lo que va a cobrarle por el procedimiento principal y por el incidente de impugnacion de la denegacion de justicia, si incluye recursos, cuando, como y que cantidades va a pagar, plazos, etc.
2. Consultar con un abogado privado quien puede ya decirle si es viable su caso, y si decide seguir adelante tras la consulta que debera abonar, entonces, suscribe la hoja de encargo con el tal y como le indico en el apartado 1.
Un saludo.
08/03/2009 19:29
Bien, creo que he entendido lo relativo a la justicia gratuita y gastos, gracias Nuria.
En relación al meollo (el convenio), establece textualmente:" "fulanita" se entenderá compensada con la adquisición de la vivienda (B), de cuyo precio se hará cargo Menganito". O sea no dice nada de los gastos, y el precio viene fijado textualmente en x Euros.
Entiendo por tanto que yo sólo debía de haberme hecho cargo del precio y de la mitad de los gastos ¿O me equivoco?

Gracias por sus respuestas
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Tras la separación no pagó los gastos de una vivienda ¿Puedo reclamar 2 años después?

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Tras la separación no pagó los gastos de una vivienda ¿puedo reclamar 2 años después?
08/03/2009 00:31
Hola a todos.
Mi caso es el siguiente. Hace dos años me separé, con mi mujer tenía una hija en común, ella tiene la custodia. En el convenio de separación se estableció que ella saldría del domicilio familiar (en adelante casa A), de la cual yo era el único propietario. A cambio, se adquiriría una segunda vivienda (casa B) cuya titularidad sería compartida al 50%, y cuyo uso se otorgaría al progenitor que tuviera la custodia (en este caso la madre). En el convenio venía textualmente "la madre se considerará compensada con la adquisición de la vivienda (B) DE CUYO PRECIO XXXXEuros se hará cargo fulanito (yo)"
Vamos, que para que la madre se fuera de mi casa (A) que tenía un importante valor para mí, yo tenía que regalarle la mitad de otra casa (B) y otorgarle su uso.
Ocurrió que a la adquisición de esta vivienda (B) supuso aparte del precio en Euros que se fijaba en convenio, un importante desembolso en gastos (Inmobiliaria, ITP, Registro, Notaría...), al yo reclamarle la mitad de estos gastos la respuesta de esta señora fue muy clara: "Si quieres no la compres(B), y yo me quedo en tu casa (A)", además se excusaba con el hecho de ser insolvente y no poder hacer frente a estos gastos.
Total que para que esta persona se fuera de mi casa, tuve que abonar yo la totalidad de estos gastos, sin poder reclamarle nada, pues ella siempre se declaraba insolvente, de nada me serviría embargarle su mitad de la vivienda (B), pues ella sigue teniendo su uso al ser madre custodia.
La cuestión es que esta persona ahora ha recibido unos importantes ingresos por una herencia (con lo cual ya no puede declararse tan insolvente) y yo sigo guardando documentación que acredita que tanto los gastos de inmobiliaria, ITP,... los aboné yo sólo ¿Puedo reclamarle dichos gastos ahora? ¿Interpretaría el Juez que debía habérselos reclamado antes? Además, esta persona tiene un problema de ludopatía y estoy seguro de que el dinero no le durará mucho encima, si llegado el caso de una reclamación de cantidad ¿Podría pedir que de alguna manera se le inmovilizara cautelarmente esta cantidad?
Tengo entendido que los gastos de un procedimiento de este tipo son elevados ¿Qué posibilidades de éxito creéis que tendría?

Agradecería mucho sus respuestas, ya que mi situación económica es muy precaria y no tengo acceso a la justicia gratuita (mis ingresos son supuestamente "normales" pero los gastos de la hipoteca de la casa B, más la pensión, más la hipoteca de la casa A...me dejan bajo mínimos)
Un saludo y perdón por el tostón.
08/03/2009 15:19
Los gastos van en funcion de las cantidades que se reclamen pues se minuta en funcion de su cuantia.
Las posibilidades de reclamar dichas cantidades dependera de como conste redactado el convenio regulador o la sentencia al respecto. Si han disuelto en el convenio la sociedad ganancial, liquidandola y adjudicandose ya los bienes a partes iguales y el convenio no dice nada al respecto, me temo que va a tener un tanto complicado reclamarlos. Si por el contrario si se especifica, entonces debera estudiar dos opciones:
1. Solicitar abogado del turno de oficio acreditando muy muy bien sus gastos fijos guardando una copia de todos los docuemntos que presente. Si le deniegan la justicia gratuita, puede recurrir pues si cumple los requisitos puede serle concedida excepcionalmente. Si pierde, debera pagar los honorarios del abogado por lo que seria aconsejable antes de hacer cualquier actuacion, suscribir una hoja de encargo profesional con el donde conste lo que va a cobrarle por el procedimiento principal y por el incidente de impugnacion de la denegacion de justicia, si incluye recursos, cuando, como y que cantidades va a pagar, plazos, etc.
2. Consultar con un abogado privado quien puede ya decirle si es viable su caso, y si decide seguir adelante tras la consulta que debera abonar, entonces, suscribe la hoja de encargo con el tal y como le indico en el apartado 1.
Un saludo.
08/03/2009 19:29
Bien, creo que he entendido lo relativo a la justicia gratuita y gastos, gracias Nuria.
En relación al meollo (el convenio), establece textualmente:" "fulanita" se entenderá compensada con la adquisición de la vivienda (B), de cuyo precio se hará cargo Menganito". O sea no dice nada de los gastos, y el precio viene fijado textualmente en x Euros.
Entiendo por tanto que yo sólo debía de haberme hecho cargo del precio y de la mitad de los gastos ¿O me equivoco?

Gracias por sus respuestas