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Tras un sobreseimiento, ¿puedo actuar por falsa denuncia?

1 Comentarios
 
Tras un sobreseimiento, ¿puedo actuar por falsa denuncia?
07/06/2018 08:13
Buenas,

Quisiera saber si tras el auto de sobreseimiento provisional y archivo de una causa, recurrido por la acusación particular (el fiscal pidió archivo) y confirmado por la AP, ¿puedo iniciar un procedimiento contra el denunciante por ponerme una denuncia falsa?

Me explico, es una persona con la que tuve una relación amorosa que terminó mal. Me puso una denuncia falsa por acoso, supuestamente en redes sociales y a través de teléfono. Los pantallazos del acoso en redes sociales eran un bodrio: no había forma de comprobar su veracidad, pues no aparecían fechas, ni nombres de perfiles, ni lugar de publicación, ni nada. Sobre las llamadas, el denunciante decia que tenía audios amenazándole y acosándole pero ¡oh, casualidad¡, solo aporta la transcripción hecha por su abogada y no conserva los audios originales. Asimismo, me acusó de estar loco (esquizofrenia, trastornos bipolares), por lo que me han sometido a dos examenes psiquiatricos en el médico forense.

Han sido dos años de tortura, acusado de un delito que sabía que no había cometido, con la acusación decidida a pedir carcel y arruinarme económicamente. La juez y el fiscal en un principio se lo creyeron todo, la historia era verosimil.

He sufrido mucho a nivel emocional, con consecuencias en mi salud, he tenido multiples gastos de desplazamiento a otra provincia (el denunciante reside en otra comunidad autónoma distinta a la mía), y además una orden de alejamiento que me ha impedido ir a mi pueblo de veraneo durante 12 meses, porque el denunciado lo frecuentaba para que yo no pudiera estar allí.

Os dejo el auto de archivo con los datos personales eliminados, para que lo valoréis y me aconsejeis que medidas puedo tomar contra el denunciante. Por otra parte ¿lo condenarán por lo menos a pagar sus costas y las mías?

El presente procedimiento se incoó en virtud de atestado/denuncia de Guardia Civil XXXX por un presunto delito de acoso. Se han practicado las diligencias de averiguación que constan en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De lo actuado no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa ya que EL DENUNCIANTE únicamente ha aportado la transcripción de unos audios, cuyo original no conserva, por lo que no ha podido practicarse su cotejo por la Letrada de la Administración de Justicia. Asimismo las diligencias practicadas hasta el momento no han permitido determinar si los perfiles de las distintas redes sociales desde las que se
envían mensajes corresponden al INVESTIGADO. Por otro lado, del oficio al área de psiquiatría del hospital XXXX no resulta que el denunciado pueda padecerpatología alguna relacionada con la persona del denunciante. Es por eso que únicamente consta que el denunciante ha recibido algunas llamadas desde el número de teléfono, cuyo usuario es el INVESTIGADO, pero tal circunstancia, por si misa no es constitutiva de delito. Por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar sobreseimiento provisional de las
actuaciones y, conforme al art. 634 del mismo texto legal, no existiendo diligencias pendientes de ejecutar, el archivo de la causa.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL y el ARCHIVO de la presente causa.
Además se acuerda el cese de la medida cautelar acordada en virtud de Auto de fecha XXXXX en el presente procedimiento.
11/06/2018 17:16
Rickycalvente
Como requisitos de procedibilidad con anterioridad a la Sentencia del Tribunal Constitucional 34/1983 de 6 de mayo, se exigía: 1. Sentencia o auto firme de sobreseimiento, que ha de ser libre, no provisional y 2. Acuerdo de proceder por el Tribunal o Juzgado contra el denunciado.

Pero estos requisitos han sido cuestionados y en la Sentencia citada del Tribunal Constitucional se declara que el auto de sobreseimiento puede ser libre o provisional y que el particular puede ejercitar cualquier acción penal u otros que estime convenientes. De ello se deduce que el único requisito para perseguir el delito de acusación o denuncia falsa es que la causa incoada haya terminado por sentencia absolutoria o por auto de sobreseimiento libre o provisional, siendo estas resoluciones firmes.
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Tras un sobreseimiento, ¿puedo actuar por falsa denuncia?
07/06/2018 08:13
Buenas,

Quisiera saber si tras el auto de sobreseimiento provisional y archivo de una causa, recurrido por la acusación particular (el fiscal pidió archivo) y confirmado por la AP, ¿puedo iniciar un procedimiento contra el denunciante por ponerme una denuncia falsa?

Me explico, es una persona con la que tuve una relación amorosa que terminó mal. Me puso una denuncia falsa por acoso, supuestamente en redes sociales y a través de teléfono. Los pantallazos del acoso en redes sociales eran un bodrio: no había forma de comprobar su veracidad, pues no aparecían fechas, ni nombres de perfiles, ni lugar de publicación, ni nada. Sobre las llamadas, el denunciante decia que tenía audios amenazándole y acosándole pero ¡oh, casualidad¡, solo aporta la transcripción hecha por su abogada y no conserva los audios originales. Asimismo, me acusó de estar loco (esquizofrenia, trastornos bipolares), por lo que me han sometido a dos examenes psiquiatricos en el médico forense.

Han sido dos años de tortura, acusado de un delito que sabía que no había cometido, con la acusación decidida a pedir carcel y arruinarme económicamente. La juez y el fiscal en un principio se lo creyeron todo, la historia era verosimil.

He sufrido mucho a nivel emocional, con consecuencias en mi salud, he tenido multiples gastos de desplazamiento a otra provincia (el denunciante reside en otra comunidad autónoma distinta a la mía), y además una orden de alejamiento que me ha impedido ir a mi pueblo de veraneo durante 12 meses, porque el denunciado lo frecuentaba para que yo no pudiera estar allí.

Os dejo el auto de archivo con los datos personales eliminados, para que lo valoréis y me aconsejeis que medidas puedo tomar contra el denunciante. Por otra parte ¿lo condenarán por lo menos a pagar sus costas y las mías?

El presente procedimiento se incoó en virtud de atestado/denuncia de Guardia Civil XXXX por un presunto delito de acoso. Se han practicado las diligencias de averiguación que constan en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De lo actuado no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa ya que EL DENUNCIANTE únicamente ha aportado la transcripción de unos audios, cuyo original no conserva, por lo que no ha podido practicarse su cotejo por la Letrada de la Administración de Justicia. Asimismo las diligencias practicadas hasta el momento no han permitido determinar si los perfiles de las distintas redes sociales desde las que se
envían mensajes corresponden al INVESTIGADO. Por otro lado, del oficio al área de psiquiatría del hospital XXXX no resulta que el denunciado pueda padecerpatología alguna relacionada con la persona del denunciante. Es por eso que únicamente consta que el denunciante ha recibido algunas llamadas desde el número de teléfono, cuyo usuario es el INVESTIGADO, pero tal circunstancia, por si misa no es constitutiva de delito. Por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar sobreseimiento provisional de las
actuaciones y, conforme al art. 634 del mismo texto legal, no existiendo diligencias pendientes de ejecutar, el archivo de la causa.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL y el ARCHIVO de la presente causa.
Además se acuerda el cese de la medida cautelar acordada en virtud de Auto de fecha XXXXX en el presente procedimiento.
11/06/2018 17:16
Rickycalvente
Como requisitos de procedibilidad con anterioridad a la Sentencia del Tribunal Constitucional 34/1983 de 6 de mayo, se exigía: 1. Sentencia o auto firme de sobreseimiento, que ha de ser libre, no provisional y 2. Acuerdo de proceder por el Tribunal o Juzgado contra el denunciado.

Pero estos requisitos han sido cuestionados y en la Sentencia citada del Tribunal Constitucional se declara que el auto de sobreseimiento puede ser libre o provisional y que el particular puede ejercitar cualquier acción penal u otros que estime convenientes. De ello se deduce que el único requisito para perseguir el delito de acusación o denuncia falsa es que la causa incoada haya terminado por sentencia absolutoria o por auto de sobreseimiento libre o provisional, siendo estas resoluciones firmes.