No os pueden subrogar en peores condiciones. Deben manteneros aquellas situaciones en las que personal o colectivamente estábais mejorados con respecto al nuevo convenio. Eso sí a partir de ahí, todas las nuevas condiciones (vacaciones, permisos, revisiones salariales, etc.) lo serán con el nuevo covenio. Siempre, claro que vuestra actividad coincida con la de éste.
Si un trabajador es subrrogado, la empresa que subrroga debe mantener la fecha de cobro de la nómina? ¿Nos pueden pasar del convenio de helados al de pasteteria a pesar nuestro? Gracias.