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Trasladan la oficina a 60 kms. de mi domicilio. tengo derecho a alguna ayuda para el transporte?

2 Comentarios
 
Trasladan la oficina a 60 kms. de mi domicilio. tengo derecho a alguna ayuda para el transporte?
08/11/2010 18:02
Llevo 11 años en mi empresa. Vivo en pontevedra y en un primer momento la oficina estaba en vigo y luego la pasaron a vilagarcia de arousa. En ambos casos la distancia de mi casa al centro de trabajo era de 30 kms. Y yo me costeaba el transporte publico ya que en el momento de mi contratacion yo trabajaba en la central de esta misma empresa en madrid y 2 años despues, por circunstancias personales, llegué a un acuerdo con la empresa para trasladarme a pontevedra dando por hecho que yo me costearía el transporte al puesto de trabajo.
El caso es que ahora acaban de anunciarme que para enero del 2011 las oficinas se trasladarán a santiago de compostela (a 60 kms. De pontevedra). Evidentemente el transporte pasa a ser más del doble de lo que estoy pagando mensualmente por el mismo. ¿Tengo derecho a que la empresa deba pagarme al menos la diferencia entre el importe que pago actualmente y el que deberé pagar a partir de enero? (son unos 120-150 euros al mes).
08/11/2010 18:11
Artículo 40. Movilidad geográfica.

1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial.

Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.

Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.
08/11/2010 20:23
Muchas gracias por tu respuesta, pero creo que este articulo no se adecua a mi supuesto, dado que en mi caso, el traslado de oficina no implica cambio de residencia, sino "tan sólo" tener que recorrer 120 kms. Diarios entre ida/vuelta de mi domicilio al nuevo centro de trabajo y un incremento de 120/150 euros al gasto por transporte que tengo actualmente.
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08/11/2010 18:02
Llevo 11 años en mi empresa. Vivo en pontevedra y en un primer momento la oficina estaba en vigo y luego la pasaron a vilagarcia de arousa. En ambos casos la distancia de mi casa al centro de trabajo era de 30 kms. Y yo me costeaba el transporte publico ya que en el momento de mi contratacion yo trabajaba en la central de esta misma empresa en madrid y 2 años despues, por circunstancias personales, llegué a un acuerdo con la empresa para trasladarme a pontevedra dando por hecho que yo me costearía el transporte al puesto de trabajo.
El caso es que ahora acaban de anunciarme que para enero del 2011 las oficinas se trasladarán a santiago de compostela (a 60 kms. De pontevedra). Evidentemente el transporte pasa a ser más del doble de lo que estoy pagando mensualmente por el mismo. ¿Tengo derecho a que la empresa deba pagarme al menos la diferencia entre el importe que pago actualmente y el que deberé pagar a partir de enero? (son unos 120-150 euros al mes).
08/11/2010 18:11
Artículo 40. Movilidad geográfica.

1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial.

Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.

Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.
08/11/2010 20:23
Muchas gracias por tu respuesta, pero creo que este articulo no se adecua a mi supuesto, dado que en mi caso, el traslado de oficina no implica cambio de residencia, sino "tan sólo" tener que recorrer 120 kms. Diarios entre ida/vuelta de mi domicilio al nuevo centro de trabajo y un incremento de 120/150 euros al gasto por transporte que tengo actualmente.