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traslado de edificio

3 Comentarios
 
10/03/2012 23:17
Buenas noches. Mi nombre es Pepi. Trabajo como limpiadora en un juzgado de Huelva, mi jornada laboral es de 5 horas diarias, de las cuales 4 o menos son para el centro donde realizo mi trabajo y 1 hora e incluso a veces hasta 3 las realizo en el edificio central de Justicia. La empresa que nos subrrogó en Agosto, ha comunicado un cambio de ubicación a algunas empleadas de limpieaza, incluyéndome a mi. Yo paso con mi misma jornada laboral al Edificio Central de Justicia y en donde actualmente me encuentro, se traslada una compañera con las 4 horas que la Junta de Andalucía ha puesto como horario laboral del mismo. El cambio se notificó verbalmente ayer viernes y ha de llevarse a cabo el lunes entrante. Mis preguntas son: ¿puede la empresa trasladarnos de un edificio a otro sin haberlo notificado con los 15 días que la ley expone? En el caso de negarnos alguna de las empleadas a ser trasladadas ¿la empresa puede rescindirnos el contrato, a pesar de ser fijas? Todas las empleadas de limpieza pertenecemos a los Edificios Judiciales de la capital.
Muchas Gracias
27/11/2003 00:17
Muchas gracias por tu respuesta, me gustaría saber si puedes seguir ayudandome, ¿con que plazo deben comunicar el traslado? .Si no soy avisado dentro de ese plazo y además las nueva situación del edificio implica un mayor tiempo de desplazamiento ¿de que manera puedo rescindir mi contrato sin perder mi derecho a la indemnizacion de 20 días por año?.
25/11/2003 23:01
Hola Otin,
El traslado de la empresa de una a otra ubicación dentro de la misma localidad no tiene consideración de movilidad geográfica, sino de movilidad funcional y esta queda dentro del poder de dirección de la empresa, por tanto ese cambio no da derecho a ninguna compensación.
Otra cosa seria que el cambio fuese a otra localidad o emplazamiento que supusiera un mayor costo en dinero o en tiempo para los contratados, no dejaria de ser movilidad funcional (salvo que implicara cambio de residencia para los trabajadores), pero como dices que se trata de la misma localidad entiendo que no hay una distancia importante de un lugar a otro.
Por otro lado, como se trata del traslado de la totalidad de las instalaciones, la empresa tiene la obligación de comunicarlo a los representantes legales por escrito y, en su defecto a cada uno de los trabajadores afectados.
Un saludo.
Traslado de edificio
25/11/2003 20:07
Buenas Tardes, mi empresa se traslada de edificio, en la misma localidad, y no sabemos a que tenemos derecho. Todavía no nos han informado del traslado y no sabemos que tenemos que hacer.
Hemos consultado el ET y no sabemos si se puede considerar una Movilidad Geográfica o un Desplazamiento o como considerarlo. Alguien me puede ayudar?.
traslado de edificio | PorticoLegal
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10/03/2012 23:17
Buenas noches. Mi nombre es Pepi. Trabajo como limpiadora en un juzgado de Huelva, mi jornada laboral es de 5 horas diarias, de las cuales 4 o menos son para el centro donde realizo mi trabajo y 1 hora e incluso a veces hasta 3 las realizo en el edificio central de Justicia. La empresa que nos subrrogó en Agosto, ha comunicado un cambio de ubicación a algunas empleadas de limpieaza, incluyéndome a mi. Yo paso con mi misma jornada laboral al Edificio Central de Justicia y en donde actualmente me encuentro, se traslada una compañera con las 4 horas que la Junta de Andalucía ha puesto como horario laboral del mismo. El cambio se notificó verbalmente ayer viernes y ha de llevarse a cabo el lunes entrante. Mis preguntas son: ¿puede la empresa trasladarnos de un edificio a otro sin haberlo notificado con los 15 días que la ley expone? En el caso de negarnos alguna de las empleadas a ser trasladadas ¿la empresa puede rescindirnos el contrato, a pesar de ser fijas? Todas las empleadas de limpieza pertenecemos a los Edificios Judiciales de la capital.
Muchas Gracias
27/11/2003 00:17
Muchas gracias por tu respuesta, me gustaría saber si puedes seguir ayudandome, ¿con que plazo deben comunicar el traslado? .Si no soy avisado dentro de ese plazo y además las nueva situación del edificio implica un mayor tiempo de desplazamiento ¿de que manera puedo rescindir mi contrato sin perder mi derecho a la indemnizacion de 20 días por año?.
25/11/2003 23:01
Hola Otin,
El traslado de la empresa de una a otra ubicación dentro de la misma localidad no tiene consideración de movilidad geográfica, sino de movilidad funcional y esta queda dentro del poder de dirección de la empresa, por tanto ese cambio no da derecho a ninguna compensación.
Otra cosa seria que el cambio fuese a otra localidad o emplazamiento que supusiera un mayor costo en dinero o en tiempo para los contratados, no dejaria de ser movilidad funcional (salvo que implicara cambio de residencia para los trabajadores), pero como dices que se trata de la misma localidad entiendo que no hay una distancia importante de un lugar a otro.
Por otro lado, como se trata del traslado de la totalidad de las instalaciones, la empresa tiene la obligación de comunicarlo a los representantes legales por escrito y, en su defecto a cada uno de los trabajadores afectados.
Un saludo.
Traslado de edificio
25/11/2003 20:07
Buenas Tardes, mi empresa se traslada de edificio, en la misma localidad, y no sabemos a que tenemos derecho. Todavía no nos han informado del traslado y no sabemos que tenemos que hacer.
Hemos consultado el ET y no sabemos si se puede considerar una Movilidad Geográfica o un Desplazamiento o como considerarlo. Alguien me puede ayudar?.