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traslado de una persona hasta dependencias policiales a efectos de identificación

17 Comentarios
 
19/02/2007 23:32
Maica, de momento no "meneallo" que por aquí tenemos intrusos.
Ya te contaré. Pero es realmente ilustrativo entrar en algunas donde escriben determinados colectivos sobre cuestiones del "lavoro". Se combina lo tétrico, la supina ignorancia, la inconsciencia y la impunidad. No darás crédito.
19/02/2007 21:53
A ver, veo que aqui se podrian haber cometido delitos varios.

En primer lugar, sin entrar en cada uno de los delitos de lesiones, constitutivos de falta, salvo que se requiriera un tratamiento medio posterior, que creo que no va a ser el caso (falta: el que golpeare o maltratare a otro sin causarle lesion sera castigado con la pena de localizacion permanente de dos a seis dias o multa de 10 a 30 dias), se podria haber cometido un delito de tortura y contra la integridad moral, pues se castiga penalmente al que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, con pena de prisión de seis meses a dos años.

Ademas, el codigo penal especifica que comete tortura la autoridad o funcionario publico que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesion o informacion de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o por cualquier razon basada en algun tipo de discriminacion, la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duracion u otras circunstancias, le supongan sufrimientos fisicos o mentales, la supresion o disminucion de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decision o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral. El culpable de tortura sera castigado con la pena de prision de dos a seis años si el atentado fuera grave, y de prision de uno a tres años si no lo es. Ademas de las penas señaladas se impondra, en todo caso, la pena de inhabilitacion absoluta de ocho a doce años.

CONCLUSION: El problema basicamente con el que se puede encontrar esta persona es demostrar el delito. Por lo demas, la cosa parece estar clara.

Un saludo.
19/02/2007 15:18
**** dice:
yo le dije esq os pasateis tela
**** dice:
y dijo na te diste al entrar en el coche
**** dice:
y le dije no no fue asi no
**** dice:
y se empezo a reir
19/02/2007 15:12
Haber si me podéis ayudar, creo q tiene q ver con el tema:
Un conocido mio estaba junto a unos chavales que estaban pintando a spray en la calle, les vio un coche de la policía y echaron a correr, pero al momento llegaron varios coches mas de policía y cogieron (policia LOCAL) a el chico en cuestión y a otro, después de un corta persecución (Detente o disparo! me cago en tu puta madre! t voy a abrir la cabeza! ---ESTO ES REAL).
Lo esposaron y lo llevaron al coche patrulla, según palabras textuales: "saco el tolete o la porra eso o cmo se diga y me dio cn la punta en la boca del estomago entonces doble y me qde tirao y me dieron otro porrazo en las costillas y otro e la cabeza".
Una vez en el coche ESPOSADO, lo sacaron otra vez para fuera y le pidieron el DNI, el dijo q lo tnia, le quitaron las esposas, lo dio, se las pusieron otra vez y le metieron de nuevo en el coche. Le trasladaron a comisaría porque "era un menor desamparado y fuera de control".
Una vez en comisaria pidió agua y no se la dieron aún teniendo una botella delante (no es relevante, pero para dejar constancia del trato). Ahí le devolvieron el DNI y sin llamar a su casa ni nada despues de 45 minutos los soltaron.

Me ha preguntado si puede hacer algo o que le va a pasar porque en comisaría no les dijeron nada cuando les dejaron marchar sobre lo q iba a pasar, si iban a denunciar o que.
Respecto a que puede hacer por los golpes yo creo que nada, porque la palabra de la policia vale mas no? pero q opinais? el chico tiene un chichon en la cabeza que se nota bastante y en comisaria dijo q le dolia la cabeza del golpe, y cuando le preguntaron q habia pasado el mismo policia q le dio el golpe con el tolete dijo q "se habia golpeado al entrar en el coche"
19/02/2007 01:20
kelseniano, a que webs te refieres? Gracias :-)
18/02/2007 23:57
Bueno muchas gracias por tan amplia exposicion del tema de identificacion me habeis sido de mucha ayuda, ojala en todos los foros exista tan buena labor, como la que hacen ustedes intentando solucionar las dugas a la gente

Muchas gracias
18/02/2007 11:12
Conozco los dos lados de lo tratado y no entro en disquisiciones sobre ello. Cada uno tiene su opinión y yo la mía. Sólo diré que cuando se ha sido cocinero antes que comensal, al probar determinados platos, si no la receta, por lo menos uno sabe lo que se mueve por los fogones. De forma que muchos condimentos y sabores ya son conocidos.
Lo mismo respecto al tema identificaciones. Que siempre se refleja con comprobable e incuestionable exactitud el tiempo que dura la diligencia, su real motivación, el hecho de que sólo se han formulado preguntas referidas a su indentidad, etc. es algo que huelga.
Basta entrar en ciertas webs para constatar cómo está el reclutamiento.
18/02/2007 10:39
hola, kalsesiano, te noto un poco airado con el tema de la identificación, la verdad es que esta perfectamente reglamentada, y de hecho he tenido alguna experiencia y he tenido que dejar a más de uno sin identificar debido a no tener los medios suficientes en ese momento, y para no dilatar demasiado en el tiempo el hecho de la retención, que desde luego no detención, existe el libro de registro en donde figura la hora de entrada y salida de la persona a identificar y en donde se escribe todas las actuaciones realizadas en aras de esa identificación, de todas formas sería más sencillo llevar el DNI, encima, aunque tambien es cierto que existen muchos medios de identificación in situ, incluso un vecino que nos de fianza suficiente, la placa del vehículo, algún amigo, etc, bueno en conclusión intentamos retener el tiempo mínimo, y sobre todo tenemos que tener una causa justificada para poder identificar a cualquier persona, (en un cesto tan grande, alguna manzana podrida puede haber, pero yo confio en que muy pocas).
17/02/2007 20:39
Has leído el prólogo del Quijote que se inicia con un : "Desocupado lector.." (creo que no me confundo de obra, aunque cabe). Pues de ahí ha salido esta expresión, aunque he añadido algo de ironía conscientemente hiriente.
Soy un profundo admirador de la prosa cervantina, para mí la majestuosidad de la lengua castellana en su más pura esencia, ya que en ella se encuentra absolutamente todo: una riqueza léxica abrumadora, una sintaxis que da gusto desmenuzar, un hilo narrativo que coloca al lector justo donde don Miguel quería, un sentido del humor socarrón y, a la vez, trágico (producto de experiencias vividas), un dominio de las jergas envidiable, ..........
La gente no sabrá que los niños chinos se iniciaban en la lectura con fragmentos del Quijote, hoy ya lo ignoro, mientras en nuestro país apenas se sabe ya qué es eso, y si lo recuerdan es por los dibujos animados que hicieron o por la serie de TV.
Otro mérito de nuestra LOGSE.
Uf qué rollo patatero ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡


17/02/2007 17:54
Ya lo se, kelseniano, jolines, que solo estaba debatiendo. :-)
Por cierto, me encanta la expresion esa que has utilizado de "desocupado publico".
Contigo da gusto discutir.
Un abrazo.
17/02/2007 15:37
Mi comentario anterior, aunque te citaba, no iba dirigido a ti, persona que domina el derecho y que conoce la jurisprudencia con amplitud y fundamento. Más bien me dirigía al desocupado público que suele identificar lo del "status" con la situación que se deriva desde el momento en que pronuncian las mágicas palabras de "queda usted detenido", las cuales, según ellos, dan inicio al citado "status". En otras palabras, que la "detención" es algo que se inicia y finaliza cuando ellos lo marcan, y no por la situación fáctica que se produce.
17/02/2007 14:50
Fijate que el Tribunal Constitucional considera en estos ultimos supuestos, que privan de libertad, pero que no se consideran detenciones, que se ostenta el derecho al habeas corpus, no obstante.

Estoy de todas formas de acuerdo contigo que las detenciones pueden ser una pura situacion factica.
17/02/2007 14:48
El objeto genérico del proceso de hábeas corpus lo constituye el conocimiento de una pretensión nacida como consecuencia de la comisión de una detención ilegal fundamentada, por lo tanto, en la violación del derecho a la libertad o de cualquier otro derecho o garantía constitucional que se haya podido infringir en el curso de una detención, de manera que para que pueda prosperar la pretensión de hábeas corpus se requiere la comisión de una detención, que esta detención sea ilegal a los efectos de la LOHC, y que no haya sido dispuesta por una autoridad judicial. El artículo 1 LOHC establece que mediante el procedimiento de hábeas corpus, se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente. Por lo tanto, para que la pretensión de hábeas corpus resulte eficaz, es necesario que se produzca una detención, que no haya sido dispuesta por autoridad judicial y que la detención sea ilegal en atención a lo dispuesto en dicho precepto.

En cuanto al primero de estos requisitos, que se produzca una detención (4), constituye el presupuesto esencial e indispensable de la pretensión de hábeas corpus como viene señalando el Tribunal Constitucional (5), debiendo de entenderse por detención cualquier forma de privación de la libertad personal del ciudadano, y más concretamente cualquier situación en la que la persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminar, por obra de su voluntad, una conducta lícita, de suerte que la detención no es una decisión que se adopte en el curso de un procedimiento, sino una pura situación fáctica, sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre detención y libertad (6). Además, el Tribunal Constitucional ha considerado como supuestos de privación de libertad susceptibles, en su caso, de hábeas corpus, los arrestos domiciliarios en virtud de sanción disciplinaria (7), el internamiento forzoso de enfermos psíquicos (8), la detención gubernativa de extranjeros para su expulsión (9), la medida de identificación en dependencias policiales del artículo 20.2 de la LO 1/1.992, sobre protección de la seguridad ciudadana(10), el internamiento de menores acordado por el Fiscal o de las personas sospechosas de ser portadoras de enfermedades infecto-contagiosas (11), así como la retención policial.

CONCLUSION: Lo que vengo a decir, estimado kelseniano, es que aunque uno no tenga el "status" de detenido, no quiere decir que no tenga derechos, como ocurre cuando a uno le llevan a comisaria para que se identifique.

Estoy totalmente de acuerdo contigo que hay situaciones facticas que pueden convertirse en detenciones ilegales, porque se puede perfectamente abusar de una persona que, bajo el pretexto de que venga a la comisaria a identificarse, se ve sometida horas y horas a estar en una comisaria para realizar un tramite tan sencillo.
17/02/2007 14:01
Estimada maica, lo del "status" de detenido tampoco es exacto, porque si bien no necesita de abogado por no tener que responder más que sólo a cuestiones de identificación, sí que cabe la interposición de habeas corpus para el caso de que se "diluyan", extralimiten, alarguen, etc. las diligencias que deben realizarse, y que se limitan a identificar al sujeto y punto.
Lo digo porque no el el primer agente que suelta lo del "no está usted detenido y por eso no tiene derecho a habeas curpus alguno" cuando el tralsadado lo solicita (consciente de sus derechos, y en concreto de ese) cuando el agente pregunta por más cosas que las estipuladas en la 1/92, demora en tiempo excesivo la diligencia por simple capricho, lleva al requerido a un lugar donde no se cuenta con medios para identificarlo, etc.
Y claro, si al requerido se le niega todo eso queda en la desprotección más absoluta y al entero capricho de los "actuantes", como he tenido la desagradable experiencia de comprobar muchas veces. Luego resulta que todos ésos saben más derecho que el propio juez, pero que no hicieron nada de lo que el requerido cuenta, habituales amenazas incluidas (el sujeto no cuenta con antecedente alguno, trabajador, padre de familia, conocido en todo su barrio, etc.).
Por eso, cuidado con lo del "status" porque de "requerido para ser identificado" a realmente "detenido" hay un paso fáctico, y no porque lo diga nadie.

17/02/2007 01:27
El traslado de una persona a dependencias policiales, con los unicos fines de su identificacion, y que solo podra hacerse cuando no pueda llevarse a cabo tal identificacion en la via publica, imperando la necesidad de trasladar a esa persona a las dependencias policiales competentes, NO ES UNA DETENCION, ni conllevara que a una persona le asignen un abogado de oficio.

El tribunal constitucional ha determinado que estas personas, si bien han sido privadas de libertad, no han sido detenidas, por lo que no gozaran del "status" de detenido ni de sus derechos.

La persona, privada de libertad, a los solos efectos de llevar a cabo la diligencia de identificacion, habra de ser puesta rapidamente en libertad.

Si durante dicha practica de la diligencia las autoridades o funcionarios creyeran conveniente proceder a su detencion, asi se le comunicara, haciendole firmar el documento con la enumeracion de todos sus derechos, y es en ese momento cuando se le asignara el abogado de oficio, y tendra otros derechos que se preven para el detenido.
15/02/2007 20:58
En virtud del art. 20 de LO 1/1192, con los requisitos exigidos y teniendo presente lo establecido en la STC 341/1993, NO constituye detención alguna. Así:
Art. 20.1- Los agentes de las FCS podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la LOFCS.
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.

El resto de traslados, "retenciones", invitadas a acudir, etc. SÍ son detención. Valga como fundamento, entre muchas otras, la STC 98/1986 de 10/7, fundamento jurídico 5º: .. Debe considerarse como detención cualquier situación en la que la persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminar por obra de su voluntad una conducta lícita, de suerte que la detención no es una decisión que se adopte en el curso de un procedimiento sino una pura situación fáctica sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre detención y libertad..
15/02/2007 20:26
El siguiente enlace no tiene desperdicio:

http://www.nodo50.org/defensajuridica/article.php3?id_article=2
Traslado de una persona hasta dependencias policiales a efectos de identificación
15/02/2007 19:12
En el traslado de una persona hasta dependencias policiales a efectos de identificación.

Constituye detención?

La persona debe de ser informada de sus derechos conforme al art 520 de enjuicia. criminal?

Tiene derecho a asistencia letrado?
traslado de una persona hasta dependencias policiales a efectos de identificación | PorticoLegal
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traslado de una persona hasta dependencias policiales a efectos de identificación

17 Comentarios
 
19/02/2007 23:32
Maica, de momento no "meneallo" que por aquí tenemos intrusos.
Ya te contaré. Pero es realmente ilustrativo entrar en algunas donde escriben determinados colectivos sobre cuestiones del "lavoro". Se combina lo tétrico, la supina ignorancia, la inconsciencia y la impunidad. No darás crédito.
19/02/2007 21:53
A ver, veo que aqui se podrian haber cometido delitos varios.

En primer lugar, sin entrar en cada uno de los delitos de lesiones, constitutivos de falta, salvo que se requiriera un tratamiento medio posterior, que creo que no va a ser el caso (falta: el que golpeare o maltratare a otro sin causarle lesion sera castigado con la pena de localizacion permanente de dos a seis dias o multa de 10 a 30 dias), se podria haber cometido un delito de tortura y contra la integridad moral, pues se castiga penalmente al que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, con pena de prisión de seis meses a dos años.

Ademas, el codigo penal especifica que comete tortura la autoridad o funcionario publico que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesion o informacion de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o por cualquier razon basada en algun tipo de discriminacion, la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duracion u otras circunstancias, le supongan sufrimientos fisicos o mentales, la supresion o disminucion de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decision o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral. El culpable de tortura sera castigado con la pena de prision de dos a seis años si el atentado fuera grave, y de prision de uno a tres años si no lo es. Ademas de las penas señaladas se impondra, en todo caso, la pena de inhabilitacion absoluta de ocho a doce años.

CONCLUSION: El problema basicamente con el que se puede encontrar esta persona es demostrar el delito. Por lo demas, la cosa parece estar clara.

Un saludo.
19/02/2007 15:18
**** dice:
yo le dije esq os pasateis tela
**** dice:
y dijo na te diste al entrar en el coche
**** dice:
y le dije no no fue asi no
**** dice:
y se empezo a reir
19/02/2007 15:12
Haber si me podéis ayudar, creo q tiene q ver con el tema:
Un conocido mio estaba junto a unos chavales que estaban pintando a spray en la calle, les vio un coche de la policía y echaron a correr, pero al momento llegaron varios coches mas de policía y cogieron (policia LOCAL) a el chico en cuestión y a otro, después de un corta persecución (Detente o disparo! me cago en tu puta madre! t voy a abrir la cabeza! ---ESTO ES REAL).
Lo esposaron y lo llevaron al coche patrulla, según palabras textuales: "saco el tolete o la porra eso o cmo se diga y me dio cn la punta en la boca del estomago entonces doble y me qde tirao y me dieron otro porrazo en las costillas y otro e la cabeza".
Una vez en el coche ESPOSADO, lo sacaron otra vez para fuera y le pidieron el DNI, el dijo q lo tnia, le quitaron las esposas, lo dio, se las pusieron otra vez y le metieron de nuevo en el coche. Le trasladaron a comisaría porque "era un menor desamparado y fuera de control".
Una vez en comisaria pidió agua y no se la dieron aún teniendo una botella delante (no es relevante, pero para dejar constancia del trato). Ahí le devolvieron el DNI y sin llamar a su casa ni nada despues de 45 minutos los soltaron.

Me ha preguntado si puede hacer algo o que le va a pasar porque en comisaría no les dijeron nada cuando les dejaron marchar sobre lo q iba a pasar, si iban a denunciar o que.
Respecto a que puede hacer por los golpes yo creo que nada, porque la palabra de la policia vale mas no? pero q opinais? el chico tiene un chichon en la cabeza que se nota bastante y en comisaria dijo q le dolia la cabeza del golpe, y cuando le preguntaron q habia pasado el mismo policia q le dio el golpe con el tolete dijo q "se habia golpeado al entrar en el coche"
19/02/2007 01:20
kelseniano, a que webs te refieres? Gracias :-)
18/02/2007 23:57
Bueno muchas gracias por tan amplia exposicion del tema de identificacion me habeis sido de mucha ayuda, ojala en todos los foros exista tan buena labor, como la que hacen ustedes intentando solucionar las dugas a la gente

Muchas gracias
18/02/2007 11:12
Conozco los dos lados de lo tratado y no entro en disquisiciones sobre ello. Cada uno tiene su opinión y yo la mía. Sólo diré que cuando se ha sido cocinero antes que comensal, al probar determinados platos, si no la receta, por lo menos uno sabe lo que se mueve por los fogones. De forma que muchos condimentos y sabores ya son conocidos.
Lo mismo respecto al tema identificaciones. Que siempre se refleja con comprobable e incuestionable exactitud el tiempo que dura la diligencia, su real motivación, el hecho de que sólo se han formulado preguntas referidas a su indentidad, etc. es algo que huelga.
Basta entrar en ciertas webs para constatar cómo está el reclutamiento.
18/02/2007 10:39
hola, kalsesiano, te noto un poco airado con el tema de la identificación, la verdad es que esta perfectamente reglamentada, y de hecho he tenido alguna experiencia y he tenido que dejar a más de uno sin identificar debido a no tener los medios suficientes en ese momento, y para no dilatar demasiado en el tiempo el hecho de la retención, que desde luego no detención, existe el libro de registro en donde figura la hora de entrada y salida de la persona a identificar y en donde se escribe todas las actuaciones realizadas en aras de esa identificación, de todas formas sería más sencillo llevar el DNI, encima, aunque tambien es cierto que existen muchos medios de identificación in situ, incluso un vecino que nos de fianza suficiente, la placa del vehículo, algún amigo, etc, bueno en conclusión intentamos retener el tiempo mínimo, y sobre todo tenemos que tener una causa justificada para poder identificar a cualquier persona, (en un cesto tan grande, alguna manzana podrida puede haber, pero yo confio en que muy pocas).
17/02/2007 20:39
Has leído el prólogo del Quijote que se inicia con un : "Desocupado lector.." (creo que no me confundo de obra, aunque cabe). Pues de ahí ha salido esta expresión, aunque he añadido algo de ironía conscientemente hiriente.
Soy un profundo admirador de la prosa cervantina, para mí la majestuosidad de la lengua castellana en su más pura esencia, ya que en ella se encuentra absolutamente todo: una riqueza léxica abrumadora, una sintaxis que da gusto desmenuzar, un hilo narrativo que coloca al lector justo donde don Miguel quería, un sentido del humor socarrón y, a la vez, trágico (producto de experiencias vividas), un dominio de las jergas envidiable, ..........
La gente no sabrá que los niños chinos se iniciaban en la lectura con fragmentos del Quijote, hoy ya lo ignoro, mientras en nuestro país apenas se sabe ya qué es eso, y si lo recuerdan es por los dibujos animados que hicieron o por la serie de TV.
Otro mérito de nuestra LOGSE.
Uf qué rollo patatero ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡


17/02/2007 17:54
Ya lo se, kelseniano, jolines, que solo estaba debatiendo. :-)
Por cierto, me encanta la expresion esa que has utilizado de "desocupado publico".
Contigo da gusto discutir.
Un abrazo.
17/02/2007 15:37
Mi comentario anterior, aunque te citaba, no iba dirigido a ti, persona que domina el derecho y que conoce la jurisprudencia con amplitud y fundamento. Más bien me dirigía al desocupado público que suele identificar lo del "status" con la situación que se deriva desde el momento en que pronuncian las mágicas palabras de "queda usted detenido", las cuales, según ellos, dan inicio al citado "status". En otras palabras, que la "detención" es algo que se inicia y finaliza cuando ellos lo marcan, y no por la situación fáctica que se produce.
17/02/2007 14:50
Fijate que el Tribunal Constitucional considera en estos ultimos supuestos, que privan de libertad, pero que no se consideran detenciones, que se ostenta el derecho al habeas corpus, no obstante.

Estoy de todas formas de acuerdo contigo que las detenciones pueden ser una pura situacion factica.
17/02/2007 14:48
El objeto genérico del proceso de hábeas corpus lo constituye el conocimiento de una pretensión nacida como consecuencia de la comisión de una detención ilegal fundamentada, por lo tanto, en la violación del derecho a la libertad o de cualquier otro derecho o garantía constitucional que se haya podido infringir en el curso de una detención, de manera que para que pueda prosperar la pretensión de hábeas corpus se requiere la comisión de una detención, que esta detención sea ilegal a los efectos de la LOHC, y que no haya sido dispuesta por una autoridad judicial. El artículo 1 LOHC establece que mediante el procedimiento de hábeas corpus, se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente. Por lo tanto, para que la pretensión de hábeas corpus resulte eficaz, es necesario que se produzca una detención, que no haya sido dispuesta por autoridad judicial y que la detención sea ilegal en atención a lo dispuesto en dicho precepto.

En cuanto al primero de estos requisitos, que se produzca una detención (4), constituye el presupuesto esencial e indispensable de la pretensión de hábeas corpus como viene señalando el Tribunal Constitucional (5), debiendo de entenderse por detención cualquier forma de privación de la libertad personal del ciudadano, y más concretamente cualquier situación en la que la persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminar, por obra de su voluntad, una conducta lícita, de suerte que la detención no es una decisión que se adopte en el curso de un procedimiento, sino una pura situación fáctica, sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre detención y libertad (6). Además, el Tribunal Constitucional ha considerado como supuestos de privación de libertad susceptibles, en su caso, de hábeas corpus, los arrestos domiciliarios en virtud de sanción disciplinaria (7), el internamiento forzoso de enfermos psíquicos (8), la detención gubernativa de extranjeros para su expulsión (9), la medida de identificación en dependencias policiales del artículo 20.2 de la LO 1/1.992, sobre protección de la seguridad ciudadana(10), el internamiento de menores acordado por el Fiscal o de las personas sospechosas de ser portadoras de enfermedades infecto-contagiosas (11), así como la retención policial.

CONCLUSION: Lo que vengo a decir, estimado kelseniano, es que aunque uno no tenga el "status" de detenido, no quiere decir que no tenga derechos, como ocurre cuando a uno le llevan a comisaria para que se identifique.

Estoy totalmente de acuerdo contigo que hay situaciones facticas que pueden convertirse en detenciones ilegales, porque se puede perfectamente abusar de una persona que, bajo el pretexto de que venga a la comisaria a identificarse, se ve sometida horas y horas a estar en una comisaria para realizar un tramite tan sencillo.
17/02/2007 14:01
Estimada maica, lo del "status" de detenido tampoco es exacto, porque si bien no necesita de abogado por no tener que responder más que sólo a cuestiones de identificación, sí que cabe la interposición de habeas corpus para el caso de que se "diluyan", extralimiten, alarguen, etc. las diligencias que deben realizarse, y que se limitan a identificar al sujeto y punto.
Lo digo porque no el el primer agente que suelta lo del "no está usted detenido y por eso no tiene derecho a habeas curpus alguno" cuando el tralsadado lo solicita (consciente de sus derechos, y en concreto de ese) cuando el agente pregunta por más cosas que las estipuladas en la 1/92, demora en tiempo excesivo la diligencia por simple capricho, lleva al requerido a un lugar donde no se cuenta con medios para identificarlo, etc.
Y claro, si al requerido se le niega todo eso queda en la desprotección más absoluta y al entero capricho de los "actuantes", como he tenido la desagradable experiencia de comprobar muchas veces. Luego resulta que todos ésos saben más derecho que el propio juez, pero que no hicieron nada de lo que el requerido cuenta, habituales amenazas incluidas (el sujeto no cuenta con antecedente alguno, trabajador, padre de familia, conocido en todo su barrio, etc.).
Por eso, cuidado con lo del "status" porque de "requerido para ser identificado" a realmente "detenido" hay un paso fáctico, y no porque lo diga nadie.

17/02/2007 01:27
El traslado de una persona a dependencias policiales, con los unicos fines de su identificacion, y que solo podra hacerse cuando no pueda llevarse a cabo tal identificacion en la via publica, imperando la necesidad de trasladar a esa persona a las dependencias policiales competentes, NO ES UNA DETENCION, ni conllevara que a una persona le asignen un abogado de oficio.

El tribunal constitucional ha determinado que estas personas, si bien han sido privadas de libertad, no han sido detenidas, por lo que no gozaran del "status" de detenido ni de sus derechos.

La persona, privada de libertad, a los solos efectos de llevar a cabo la diligencia de identificacion, habra de ser puesta rapidamente en libertad.

Si durante dicha practica de la diligencia las autoridades o funcionarios creyeran conveniente proceder a su detencion, asi se le comunicara, haciendole firmar el documento con la enumeracion de todos sus derechos, y es en ese momento cuando se le asignara el abogado de oficio, y tendra otros derechos que se preven para el detenido.
15/02/2007 20:58
En virtud del art. 20 de LO 1/1192, con los requisitos exigidos y teniendo presente lo establecido en la STC 341/1993, NO constituye detención alguna. Así:
Art. 20.1- Los agentes de las FCS podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la LOFCS.
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.

El resto de traslados, "retenciones", invitadas a acudir, etc. SÍ son detención. Valga como fundamento, entre muchas otras, la STC 98/1986 de 10/7, fundamento jurídico 5º: .. Debe considerarse como detención cualquier situación en la que la persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminar por obra de su voluntad una conducta lícita, de suerte que la detención no es una decisión que se adopte en el curso de un procedimiento sino una pura situación fáctica sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre detención y libertad..
15/02/2007 20:26
El siguiente enlace no tiene desperdicio:

http://www.nodo50.org/defensajuridica/article.php3?id_article=2
Traslado de una persona hasta dependencias policiales a efectos de identificación
15/02/2007 19:12
En el traslado de una persona hasta dependencias policiales a efectos de identificación.

Constituye detención?

La persona debe de ser informada de sus derechos conforme al art 520 de enjuicia. criminal?

Tiene derecho a asistencia letrado?