Bueno es un tema muy debatido, pero que me sigue generando muchas dudas al respecto y no tengo muy claro si es viable o correcta esta actuación. Poneros en el caso que cogeis a una persona en el vehÃculo, y circulando os para la Guardia Civil de tráfico, por que esta persona no lleva puesto el cinturón de seguridad. Al preguntarle por su identidad, manifiesta ser español, y da unos datos, pero no porta ningún documento que le acredite como tal y este dice que no los puede presentar por estar en su domicilio muy distante del lugar y con solo acceso por su parte. Al grano. Puede el agente de la autoridad trasladar a esa persona a dependencias policiales por una infracción del tráfico?. Está amparada en la ley 1/92, o en la 2/86 en el apartado que dice "La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vÃas públicas interurbanas.". Es mi duda, si por una infraccion administrativa tema tráfico te pueden trasladar a dependencias policiales y amparado legalmente.
Por la infracción de tráfico no, pero es obligatorio el ir documentado, de no hacerlo, el agente de la autoridad podrá trasladarlo a dependencias policiales para su identificación.
Yo tampoco lo tengo muy claro cuando en los traslados a comisarÃa la 1/92 dice eso de "al objeto de sancionar una infración" se refiere a una infracción que afecte a la seguridad (las de la propia ley) o a cualquier infracción? (por ej. mear en la vÃa pública)
Aunque la 1/92 faculta para traslados a efectos de identificación "sólo" cuando se trata de corregir una infracción a esa Ley o para prevenir, bla, bla, bla..., hay sentencias que avalan ese traslado cuando de denunciar cualquier otra normativa se trata, pero ello no es óbice para que en circunstancias parecidas haya habido condenas por detención ilegal, conozco alguna, aunque en esos casos se trataba del conductor del vehÃculo y el alto Tribunal entendió que la matrÃcula del vehÃculo junto con otras actuaciones habrÃan sido suficientes para denunciar y evitar el traslado.
El policÃa avisado reviste cualquier traslado de los elementos necesarios para cubrirse las espaldas o no lo hace, aunque ello no deja de ser un tema delicado que tienen que tratar siempre exquisitamente.
No creo que haya una respuesta clara y contundente a esas cuestiones.
Hola, es un tema debatido pero mi opinión es la siguiente.
Según el Supremo los traslados por la 1/92 son por infracciones en materia de seguridad. Ahora bien, conducir sin haber obtenido el permiso de conducir es un delito del 384 CP. De inicio no tenemos ni idea quien ese conductor. Tenemos el art. 282 Lecrim, que dice bla bla la policia judicial y es obligación... Averiguar delitos publicos que se cometan en su territorio.
Asà mismo, la LO 1/92 dice que se podrá trasladar a efectos de identificación... Al objeto de impedir la comisión de un delito o falta ...
Por tanto, como quiera que esta conduciendo un vehÃculo, va indocumentado, no sabemos si esta cometiendo un delito o no, para tratar de averiguarlo e impedirlo, se puede trasladar a efectos de identificación.
Mi opinión salvo superior parecer.
Si kapitan esa es el galimatias, y que se puede dar a diario a los agentes en la calle. Al igual que un pasajero, un peaton o un ciclista extraviado que se dirÃa. Está avalado en estos casos el traslado a dependencias, siempre hablamos de indocumentados y no ser posible su identificación en el lugar X. Le podemos poner mas sal, que sea extranjero, se inmoviliza el coche si no paga, pero de la identidad del infractor Que?, mas de lo mismo..... Otra cuestión cual es la que realmente facultaria al agente al traslado, la ley 1/92 o la 2/86.
Entonces, por ejemplo, al objeto de sancionar a alguien por una infracción administrativa (mear en la calle, ordenanzas de limpieza) si no se puede identificar por otro medio que su traslado a comisarÃa....¿ se puede?