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Traslado improcedente del conserje.

2 Comentarios
 
03/12/2017 15:32
amadeo2002
La presidenta fue elegida porque fue la unica que queria serlo, no esta al corriente de pago porque subcasa esta embargada por el banco por lo que tampoco se si es legal que ella sea la presidenta, pero lleva al mandato escasos meses y por lo que me dices tiene que estar un año completo. Gracias
03/12/2017 15:29
Vecinaenfadada
que quiere decir con : Otorgamos el poder de presidencia a una vecina?
que la nombraron presidente en una junta ?
la presidenta no es nadie para hacer lo que se le antoje
para que vuelva, comuniquen a la presidenta en que tiene que hacer una junta para tratar ese tema. si no hace caso, junten el 25% de firmas de los propietarios, convoquen juntan ustedes y nombren nuevo presidente y traten el tema del conserje. art.Artículo 16 de la LPH
: Convocatoria de la Junta de propietarios
1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Traslado improcedente del conserje.
03/12/2017 12:57
El conserje en función que teniamos durante varios años ha sido trasladado de comunidad por su empresa por razones personales y no profesionales de la presidenta.
Otorgamos el poder de presidencia a una vecina la cual por razones personales ha decidido hablar con la empresa, a la cual pertenece el conserje para solicitar un traslado y que nuestro conserje abandone su empleo en nuestra comunidad, al margen de la opinión vecinal. La mayoría estamos en oposición contra esa decisión pero carecemos de conocemiento legal de la LPH vigente. El conserje ya ha sido trasladado y nos gustaría información legal para que vuelva a su puesto de trabajo en nuestra comunidad.
Gracias
Traslado improcedente del conserje. | PorticoLegal
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Traslado improcedente del conserje.

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03/12/2017 15:32
amadeo2002
La presidenta fue elegida porque fue la unica que queria serlo, no esta al corriente de pago porque subcasa esta embargada por el banco por lo que tampoco se si es legal que ella sea la presidenta, pero lleva al mandato escasos meses y por lo que me dices tiene que estar un año completo. Gracias
03/12/2017 15:29
Vecinaenfadada
que quiere decir con : Otorgamos el poder de presidencia a una vecina?
que la nombraron presidente en una junta ?
la presidenta no es nadie para hacer lo que se le antoje
para que vuelva, comuniquen a la presidenta en que tiene que hacer una junta para tratar ese tema. si no hace caso, junten el 25% de firmas de los propietarios, convoquen juntan ustedes y nombren nuevo presidente y traten el tema del conserje. art.Artículo 16 de la LPH
: Convocatoria de la Junta de propietarios
1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Traslado improcedente del conserje.
03/12/2017 12:57
El conserje en función que teniamos durante varios años ha sido trasladado de comunidad por su empresa por razones personales y no profesionales de la presidenta.
Otorgamos el poder de presidencia a una vecina la cual por razones personales ha decidido hablar con la empresa, a la cual pertenece el conserje para solicitar un traslado y que nuestro conserje abandone su empleo en nuestra comunidad, al margen de la opinión vecinal. La mayoría estamos en oposición contra esa decisión pero carecemos de conocemiento legal de la LPH vigente. El conserje ya ha sido trasladado y nos gustaría información legal para que vuelva a su puesto de trabajo en nuestra comunidad.
Gracias