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traslado madre e hija

7 Comentarios
 
Traslado madre e hija
10/05/2009 16:45
mi ex-tiene la guarda y custodia de ntra.hija comun,
se ha trasladado a vivir a extramadura con ntra.hija,sin mi permiso, alegando que alli tiene trabajo..¿puede hacerlo?..¿que regimen de visitas se suele aplicar en estos casos?
10/05/2009 18:20
Hola, Jesús5:

Que mejor contestación que las conclusiones del seminario sobre Régimen de Visitas, PEF´s y Casas de Acogida, celebrado en Madrid los días 19,20 y 21 de Mayo de 2004, intervenía, como coordinador, Don Francisco Serrano Castro, Magistrado-Juez de Familia de Sevilla:


“….Se concluye - por mayoría – que el progenitor que ostenta la custodia de un hijo tiene libertad para cambiar de residencia trasladando consigo al hijo común menor de edad, si bien resulta obligatoria la previa comunicación con antelación suficiente de tal hecho al otro progenitor, con el fin de tratar de adecuar el régimen de estancias del menor con cada uno de ellos con anterioridad a que el traslado se hubiera producido, dado que la residencia del niño es una cuestión de la patria potestad de aquel que ambos ostentan en principio conjuntamente. Si ya se hubiera producido el traslado, se pueden adoptar las medidas que se estimen oportunas en interés del menor de forma cautelar y urgente, al amparo del artículo 158 del Código Civil, y sin perjuicio de que con posterioridad los progenitores puedan instar el oportuno procedimiento de modificación de medidas definitivas.

En el supuesto de que los progenitores residan en localidades alejadas geográficamente, no se estará al régimen ordinario de los periodos vacacionales, sino que deberán acumularse días a los periodos vacacionales de Semana Santa y verano para compensar así los días no disfrutados durante los días no lectivos de cada mes, pudiendo valorarse además el importe de los desplazamientos al tiempo de fijar la cuantía de la pensión alimenticia….”


No obstante, aparte de estas consideraciones generales, habrá que estar al caso particular, para determinar si dicho traslado pudiera ser lesivo para el menor, ateniéndose a circunstancias como, por ejemplo, edad del menor, su grado de inserción en su anterior ubicación, presencia o no de familiares en el nuevo entorno, necesidad del traslado y otras consideraciones que habrá de tener en cuenta el juez que vea su caso.

Espero haber aclarado parte de sus dudas.

Un cordial saludo
10/05/2009 18:22
supongo k el mismo ,al no ser k si la distancia supone un "problema" devera pedir modificacion de medidad (necesita de abogado procurador)para a moldar la distancia al nuevo regimen de visitas.... kizas se le podrian atribuir los puentes largos, o incluso alargar las vacaciones suponiendo k no pudiera hacer los fines de semanas alternativos... ha de comentar estas opciones y su disponibilidad con un abogado.

el tema del traslado mejor consulte con un profesional o alguien k sepa de leyes, nuria MG,carmen verela, imigrante... aunk creo k si el no custodio no esta de acuerdo con el traslado, la madre (en este caso) deveria haber pedido la orden judicialmente para poder trasladarse, ademas si con la distancia usted no puede cumplir ya k si a cambio de domicilio, etc. usted deveria informar de la situacion, y de la mala fe de la madre custodia

suerte
11/05/2009 14:52
Jesús5,

No puede hacerlo sin su autorización y/o la del juzgado. Debería haber presentado una demanda de modificación de medidas y usted haber podido oponerse al traslado e incluso solicitar la custodia de su hija.

Por cierto le puedo comentar que a nivel personal así es como gané la custodia de mis hijos. El traslado de la madre por motivos laborales no justifica per se un traslado de los menores. Si usted quiere la custodia de su hija puede conseguirla.
11/05/2009 14:57
jesús5,

por cierto si la madre no cumple el régimen de visitas tiene que decirle que lo debe cumplir y en su caso ella correr con todos los gastos, es decir llevarle la niña al domicilio donde la recogía y según estuviera en la sentencia. Si la madre persiste en su actitud de incumplimiento no le quedará más alternativa que denunciar los incumplimientos de acuerdo al art. 618.2 del Código Penal.

Consulte con su aboagado ya que todo depende de la actitud y comportamiento de la madre.

Suerte
11/05/2009 19:30
Muy bien explicado por emigrante. Añado que habrá de acreditarse que falta la comunicación, y que efectivamente, tiene ese trabajo, lo que sólo podrá hacer metido en el procedimiento judicial e intentar el cambio de la guarda y custodio o bien, una modificación de medidas. Por supuesto, habrá que acreditar como le indican que el cambio es perjudicial para el menor o que lesiona gravemente la relación paterno filial. Antes de meterse en follones, consulte con un abogado.
Un saludo.
11/05/2009 19:43
Me atrevo a puntualizar que en su caso si procediera debera pedirse que sea quien ha ejercido su libertad de fijar residencia la que sporte el coste no solo economico del manteniemiento de la relacion con el otro progenitor
Cada dia son mas las sentencias que obligan al custodio que se desplaza a entregar a los hijos en la localidad donde residian y no en el domicilio materno.
Muchas mas son las que dividen la obligacion entre ambos progenitores. Cuidado en este caso de destacar lo gravoso que resultaria para el padre ya que se veria obligado a sumar el coste del hotel y comidas fuera de casa.
Un saludo
12/05/2009 16:31
Mi caso es parecido. Tengo que entregar el piso en el que vivo y le dejaré mis hijos a su padre. El dice que se irá a vivir a México con su nueva pareja si le dejo los hijos. Yo quiero saber si hay algo que pueda hacer para evitar que él se vaya. Quiero que se quedé acá con los niños.-
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Traslado madre e hija
10/05/2009 16:45
mi ex-tiene la guarda y custodia de ntra.hija comun,
se ha trasladado a vivir a extramadura con ntra.hija,sin mi permiso, alegando que alli tiene trabajo..¿puede hacerlo?..¿que regimen de visitas se suele aplicar en estos casos?
10/05/2009 18:20
Hola, Jesús5:

Que mejor contestación que las conclusiones del seminario sobre Régimen de Visitas, PEF´s y Casas de Acogida, celebrado en Madrid los días 19,20 y 21 de Mayo de 2004, intervenía, como coordinador, Don Francisco Serrano Castro, Magistrado-Juez de Familia de Sevilla:


“….Se concluye - por mayoría – que el progenitor que ostenta la custodia de un hijo tiene libertad para cambiar de residencia trasladando consigo al hijo común menor de edad, si bien resulta obligatoria la previa comunicación con antelación suficiente de tal hecho al otro progenitor, con el fin de tratar de adecuar el régimen de estancias del menor con cada uno de ellos con anterioridad a que el traslado se hubiera producido, dado que la residencia del niño es una cuestión de la patria potestad de aquel que ambos ostentan en principio conjuntamente. Si ya se hubiera producido el traslado, se pueden adoptar las medidas que se estimen oportunas en interés del menor de forma cautelar y urgente, al amparo del artículo 158 del Código Civil, y sin perjuicio de que con posterioridad los progenitores puedan instar el oportuno procedimiento de modificación de medidas definitivas.

En el supuesto de que los progenitores residan en localidades alejadas geográficamente, no se estará al régimen ordinario de los periodos vacacionales, sino que deberán acumularse días a los periodos vacacionales de Semana Santa y verano para compensar así los días no disfrutados durante los días no lectivos de cada mes, pudiendo valorarse además el importe de los desplazamientos al tiempo de fijar la cuantía de la pensión alimenticia….”


No obstante, aparte de estas consideraciones generales, habrá que estar al caso particular, para determinar si dicho traslado pudiera ser lesivo para el menor, ateniéndose a circunstancias como, por ejemplo, edad del menor, su grado de inserción en su anterior ubicación, presencia o no de familiares en el nuevo entorno, necesidad del traslado y otras consideraciones que habrá de tener en cuenta el juez que vea su caso.

Espero haber aclarado parte de sus dudas.

Un cordial saludo
10/05/2009 18:22
supongo k el mismo ,al no ser k si la distancia supone un "problema" devera pedir modificacion de medidad (necesita de abogado procurador)para a moldar la distancia al nuevo regimen de visitas.... kizas se le podrian atribuir los puentes largos, o incluso alargar las vacaciones suponiendo k no pudiera hacer los fines de semanas alternativos... ha de comentar estas opciones y su disponibilidad con un abogado.

el tema del traslado mejor consulte con un profesional o alguien k sepa de leyes, nuria MG,carmen verela, imigrante... aunk creo k si el no custodio no esta de acuerdo con el traslado, la madre (en este caso) deveria haber pedido la orden judicialmente para poder trasladarse, ademas si con la distancia usted no puede cumplir ya k si a cambio de domicilio, etc. usted deveria informar de la situacion, y de la mala fe de la madre custodia

suerte
11/05/2009 14:52
Jesús5,

No puede hacerlo sin su autorización y/o la del juzgado. Debería haber presentado una demanda de modificación de medidas y usted haber podido oponerse al traslado e incluso solicitar la custodia de su hija.

Por cierto le puedo comentar que a nivel personal así es como gané la custodia de mis hijos. El traslado de la madre por motivos laborales no justifica per se un traslado de los menores. Si usted quiere la custodia de su hija puede conseguirla.
11/05/2009 14:57
jesús5,

por cierto si la madre no cumple el régimen de visitas tiene que decirle que lo debe cumplir y en su caso ella correr con todos los gastos, es decir llevarle la niña al domicilio donde la recogía y según estuviera en la sentencia. Si la madre persiste en su actitud de incumplimiento no le quedará más alternativa que denunciar los incumplimientos de acuerdo al art. 618.2 del Código Penal.

Consulte con su aboagado ya que todo depende de la actitud y comportamiento de la madre.

Suerte
11/05/2009 19:30
Muy bien explicado por emigrante. Añado que habrá de acreditarse que falta la comunicación, y que efectivamente, tiene ese trabajo, lo que sólo podrá hacer metido en el procedimiento judicial e intentar el cambio de la guarda y custodio o bien, una modificación de medidas. Por supuesto, habrá que acreditar como le indican que el cambio es perjudicial para el menor o que lesiona gravemente la relación paterno filial. Antes de meterse en follones, consulte con un abogado.
Un saludo.
11/05/2009 19:43
Me atrevo a puntualizar que en su caso si procediera debera pedirse que sea quien ha ejercido su libertad de fijar residencia la que sporte el coste no solo economico del manteniemiento de la relacion con el otro progenitor
Cada dia son mas las sentencias que obligan al custodio que se desplaza a entregar a los hijos en la localidad donde residian y no en el domicilio materno.
Muchas mas son las que dividen la obligacion entre ambos progenitores. Cuidado en este caso de destacar lo gravoso que resultaria para el padre ya que se veria obligado a sumar el coste del hotel y comidas fuera de casa.
Un saludo
12/05/2009 16:31
Mi caso es parecido. Tengo que entregar el piso en el que vivo y le dejaré mis hijos a su padre. El dice que se irá a vivir a México con su nueva pareja si le dejo los hijos. Yo quiero saber si hay algo que pueda hacer para evitar que él se vaya. Quiero que se quedé acá con los niños.-