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Traslado

5 Comentarios
 
Traslado
06/02/2007 23:48
Mi centro de trabajo se va a trasladar a otro municipio de otra provincia q dista 60 km de actual centro de trabajo y 67,1 de mi domicilio habitual. La empresa no pone medio de transporte. Este traslado estaria dentro del Art. 40 movilidad geografica, ademas yo estoy haciendo jornada intensiva, y en el nuevo centro es jornada partida. Tengo derecho a extinguir el contrato y cobrar la indemnizacion de 20 dias por año trabajado?
Gracias
08/02/2007 11:59
no hay una respuesta exacta para eso. en principio yo me inclino a que si tienes derecho. ¿sabes cuanto tiempo tardas entre ir y venir?
08/02/2007 13:05
Hola:
Si no fuiste contratado específicamente para prestar servicios en empresas con centros itinerantes y la empresa te comunica que hay una movilidad geográfica que conlleva un cambio de domicilio que tiene razones técnicas, económicas o de producción, tendrás razón para optar por la indemnización de veinte días de salario por año de servicio con un máximo 12 mensualidades.

También puedes optar por recurrir la decisión de la empresa sin perjuicio de la ejecutividad del traslado.

Si la empresa no justifica nada y no te comunica la movilidad o la modificación sustancial de las condiciones de trabajo debes de acudir a la vía del art. 50 del E.T. para extinguir voluntariamente el contrato de trabajo con la indemnización correspondiente al despido improcedente, pero necesariamente tienes que acudir al Juzgado de lo Social para conseguir una sentencia favorable.

Saludos.
08/02/2007 15:16
Otra opinion.

Es un traslado colectivo.

Para que sea menoscabo a tu formacion o dignidad el juez tendra que entrar al caso concreto valorando el agravio o perjuicio causado en ese ambito, pero que dificilmente (por no decir imposible) cabe dentro de un traslado de centro de trabajo. Es mas bien para cambio de funciones donde se produce el escenario perfecto.

Asi que, en contestacion, si se han marcado todos los requisitos formales que requieren estas modificaciones (si no devengaran nulas) podras pedir la extincion del contrato con indemnizacion de 20 dias.
09/02/2007 10:00
Gracias por responder.
El problemas es que la empresa no lo quiere plantear como traslado. Dicen q 60 km es poca distancia y q existen vias rapidas, (eso es verdad a medias, pq la via rapida es de pago, y si no hay bastante tramo que es nacional por lo que el trayecto se alargaria en más de una hora de ida y otra de vuelta)
09/02/2007 11:06
Otra más.

Creo que independientemente de que se considere traslado o no(parece que no hay cambio de domicilio), al cambiarte la jornada se produce una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por lo que tienes derecho a rescindir el contrato con indemnización de 20 días. Si además pudieses demostrar que ese cambio perjudica tu formación(Por ejemplo, estas matriculado en algún centro y el cambio de jornada te impide acudir), podrías pedir 45 días.

Es otra opinión
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06/02/2007 23:48
Mi centro de trabajo se va a trasladar a otro municipio de otra provincia q dista 60 km de actual centro de trabajo y 67,1 de mi domicilio habitual. La empresa no pone medio de transporte. Este traslado estaria dentro del Art. 40 movilidad geografica, ademas yo estoy haciendo jornada intensiva, y en el nuevo centro es jornada partida. Tengo derecho a extinguir el contrato y cobrar la indemnizacion de 20 dias por año trabajado?
Gracias
08/02/2007 11:59
no hay una respuesta exacta para eso. en principio yo me inclino a que si tienes derecho. ¿sabes cuanto tiempo tardas entre ir y venir?
08/02/2007 13:05
Hola:
Si no fuiste contratado específicamente para prestar servicios en empresas con centros itinerantes y la empresa te comunica que hay una movilidad geográfica que conlleva un cambio de domicilio que tiene razones técnicas, económicas o de producción, tendrás razón para optar por la indemnización de veinte días de salario por año de servicio con un máximo 12 mensualidades.

También puedes optar por recurrir la decisión de la empresa sin perjuicio de la ejecutividad del traslado.

Si la empresa no justifica nada y no te comunica la movilidad o la modificación sustancial de las condiciones de trabajo debes de acudir a la vía del art. 50 del E.T. para extinguir voluntariamente el contrato de trabajo con la indemnización correspondiente al despido improcedente, pero necesariamente tienes que acudir al Juzgado de lo Social para conseguir una sentencia favorable.

Saludos.
08/02/2007 15:16
Otra opinion.

Es un traslado colectivo.

Para que sea menoscabo a tu formacion o dignidad el juez tendra que entrar al caso concreto valorando el agravio o perjuicio causado en ese ambito, pero que dificilmente (por no decir imposible) cabe dentro de un traslado de centro de trabajo. Es mas bien para cambio de funciones donde se produce el escenario perfecto.

Asi que, en contestacion, si se han marcado todos los requisitos formales que requieren estas modificaciones (si no devengaran nulas) podras pedir la extincion del contrato con indemnizacion de 20 dias.
09/02/2007 10:00
Gracias por responder.
El problemas es que la empresa no lo quiere plantear como traslado. Dicen q 60 km es poca distancia y q existen vias rapidas, (eso es verdad a medias, pq la via rapida es de pago, y si no hay bastante tramo que es nacional por lo que el trayecto se alargaria en más de una hora de ida y otra de vuelta)
09/02/2007 11:06
Otra más.

Creo que independientemente de que se considere traslado o no(parece que no hay cambio de domicilio), al cambiarte la jornada se produce una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por lo que tienes derecho a rescindir el contrato con indemnización de 20 días. Si además pudieses demostrar que ese cambio perjudica tu formación(Por ejemplo, estas matriculado en algún centro y el cambio de jornada te impide acudir), podrías pedir 45 días.

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