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Traslados funcionario de diputación a un ayuntamiento

1 Comentarios
 
Traslados funcionario de diputación a un ayuntamiento
13/12/2017 19:52
Es posible que se pueda trasladar a un funcionario de una Diputación Provincial al Ayuntamiento de la capital, sin ningún tipo de procedimiento, en calidad de Jefe de Servicio?. No ha existido ningún tipo de convocatoria externa. Si así fuera, cuál sería el tipo de procedimiento?

Gracias. Un saludo.
14/12/2017 13:18
Choquero18
Muy buenas tardes D. Choquero: Me llamo Jabitxu y te informo. Por desgracia, parece ser, la Administración SÍ PUEDE, conforme al artículo 64.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado (en adelante, RGIP-AGE), usted ha sido trasladado en "comisión de servicio con carácter forzoso" al Ayuntamiento de la capital, en calidad de Jefe de servicio, al ser urgente por necesidades del servicio cubrir la vacante.

Tendrá una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo, siendo reservado el puesto de trabajo y percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan (art. 64.3 y 6-RGIP-AGE)
También, usted puede ser trasladado por "NECESIDADES DEL SERVICIO", según dispone el artículo 73.2 del Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Saludos. Jabitxu.
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Traslados funcionario de diputación a un ayuntamiento
13/12/2017 19:52
Es posible que se pueda trasladar a un funcionario de una Diputación Provincial al Ayuntamiento de la capital, sin ningún tipo de procedimiento, en calidad de Jefe de Servicio?. No ha existido ningún tipo de convocatoria externa. Si así fuera, cuál sería el tipo de procedimiento?

Gracias. Un saludo.
14/12/2017 13:18
Choquero18
Muy buenas tardes D. Choquero: Me llamo Jabitxu y te informo. Por desgracia, parece ser, la Administración SÍ PUEDE, conforme al artículo 64.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado (en adelante, RGIP-AGE), usted ha sido trasladado en "comisión de servicio con carácter forzoso" al Ayuntamiento de la capital, en calidad de Jefe de servicio, al ser urgente por necesidades del servicio cubrir la vacante.

Tendrá una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo, siendo reservado el puesto de trabajo y percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan (art. 64.3 y 6-RGIP-AGE)
También, usted puede ser trasladado por "NECESIDADES DEL SERVICIO", según dispone el artículo 73.2 del Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Saludos. Jabitxu.