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Traslados para visitas

7 Comentarios
 
Traslados para visitas
26/08/2017 03:08
Vivo en Madrid y me hija vive en La Linea de la Concepcion. El 15 de septiembre de 2017 sera el juicio para regular visitas y demas. Mi abogado me comenta que hay una ley que "obliga a un progenitor a recoger al hijo y al otro progenitor a recogerlo"
Mi pregunta es, si tengo yo (no custodio padre) que hacer todos los trayectos o es cierto lo que comenta mi abogado?
Gracias de antemano
02/09/2017 11:34
Carlosmalaga17
Hola,
Hay otro hilo sobre este tema con fecha 1 de septiembre. Consúltalo que responden a tu cuestión. Suerte!!
02/09/2017 15:14
German1975
Sobre esto hay doctrina fijada por el Tribunal Supremo y dice:

PRIMERO.- Como regla general, será el progenitor que no tenga la custodia, y que por lo tanto va a ejercer el derecho de visita, el que deba de recoger al menor en el domicilio en el que viva habitualmente. Una vez haya finalizado el régimen de visitas, debe de ser el progenitor custodio el que recoja y lleve de vuelta al menor al domicilio. Igualmente, cada uno de los cónyuges deberán responder de los gastos ocasionados en el traslado del menor en su compañía.

SEGUNDO.-De manera subsidiaria, y cuando la regla general no se corresponda con el interés del menor o un reparto igualitario de las cargas del desplazamiento entre los progenitores, las partes o el Juez podrá acordar, siempre motivándolo en su resolución, la atribución de la recogida y el retorno sólo a uno de los padres con la correspondiente compensación económica.

TERCERO.- A parte de las posturas recogidas el Alto Tribunal establece que con independencia de las posturas recogidas en los puntos anteriores ante situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, se exigirá ponderar por parte del Juzgado las circunstancias concurrentes en el caso concreto y adaptar al mismo las medidas adoptadas respecto al pago de los desplazamientos en el régimen de visitas de los hijos.

Si no accede voluntariamente instar una modificación de medidas para que fije esto por resultar muy gravoso económicamente para uno de los progenitores hacer siempre la recogida y la entrega.
04/09/2017 09:56
Carlosmalaga17
Primero: no hay ninguna ley que obligue a un progenitor a hacer un viaje, y al otro a hacer otro viaje, normalmente ese tema se especifica en convenio regulador. En caso de no especificarse, podria pedirse aclaracion, en base a la doctrina del Tribunal Supremo.

Pero si en el convenio se recogiera, por ejemplo algo asi como "el progenitor no custodio recogera al menor en su domicilio a las xxxhoras del viernes, y lo reintegrara al mmismo a las xxxxhoras del domingo, no cabe plantear ninguna modificacion de medidas, porque, repito lo que ya he dicho otras veces, para plantear una modificacion de medidas, es IMPRESCINDIBLE que hayan variado las circunstancias con respecto a las existentes a la firma del convenio. Cabria plantearla si, por ejemplo, tras firmarse el convenio, el domicilio del menor variase a otra provincia, pero si a la firma del mismo tu ya vivias en Madrid y tu hija en La Linea, no tiene ningun sentido plantear modificacion de medidas, solo te va a servir para gastar tiempo y dinero
04/09/2017 11:28
sarapiki
Buenas! Si en el caso de este hombre, en el convenio pusiera efectivamente "el progenitor no custodio recogerá al menor en su domicilio a las xx horas del viernes, y lo reintegrará al mismo a las xx horas del domingo", y ya a la firma del convenio cada uno vivía en una provincia, puedo entender que entonces está obligado el NO custodio, a recoger y entregar a la niña en su domicilio de la Línea.

Sin embargo, y partiendo de que en base a ese convenio tenga que ser el padre quien recoja y entregue a la menor en su domicilio, ¿quién tiene que afrontar esos gastos de transporte de la niña (que no los del padre) para irse a Madrid y volver a La Línea de la Concepción?
04/09/2017 11:30
Vmlex
Me han comentado algo de que esa doctrina es en base a distintos municipios pero dentro de una provincia (creo recordar que esa sentencia exacta en la que se fija esa doctrina, habla de municipios a una distancia de 32 kms). Pero ¿qué pasa con provincias a larga distancia, ejemplo Madrid-Sevilla?
04/09/2017 13:11
Monocaracol
Vamos a suponer que el convenio establece "el padre recogera a la menor en su domicilio los viernes a las 18.00 horas". ¿Quien crees que tiene que pagar la cena de la menor ese dia? Imagino que no te cabe la duda de que el padre ¿no?

Pues los gastos de viaje, aplicando el sentido comun, lo mismo. En el momento en que el padre recoge a la niña, los gastos que genere la niña correran por su cuenta. (Repito, siempre respetando lo que este establecido en convenio). Pudiera ocurrir que el padre tenga familia o amigos y no se mueva de La Linea ese fin de semana, con lo cual, no habria gastos de transporte generados por la menor...
05/10/2017 21:46
Carlosmalaga17
En un divorcio con hijos la madre se va a vivir a Alicante vivían en valencia ambos a los dos años el padre se va a Barcelona a vivir y mi pregunta es a quien corresponde el pago de los traslados de los niños la custodia la tiene la madre
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26/08/2017 03:08
Vivo en Madrid y me hija vive en La Linea de la Concepcion. El 15 de septiembre de 2017 sera el juicio para regular visitas y demas. Mi abogado me comenta que hay una ley que "obliga a un progenitor a recoger al hijo y al otro progenitor a recogerlo"
Mi pregunta es, si tengo yo (no custodio padre) que hacer todos los trayectos o es cierto lo que comenta mi abogado?
Gracias de antemano
02/09/2017 11:34
Carlosmalaga17
Hola,
Hay otro hilo sobre este tema con fecha 1 de septiembre. Consúltalo que responden a tu cuestión. Suerte!!
02/09/2017 15:14
German1975
Sobre esto hay doctrina fijada por el Tribunal Supremo y dice:

PRIMERO.- Como regla general, será el progenitor que no tenga la custodia, y que por lo tanto va a ejercer el derecho de visita, el que deba de recoger al menor en el domicilio en el que viva habitualmente. Una vez haya finalizado el régimen de visitas, debe de ser el progenitor custodio el que recoja y lleve de vuelta al menor al domicilio. Igualmente, cada uno de los cónyuges deberán responder de los gastos ocasionados en el traslado del menor en su compañía.

SEGUNDO.-De manera subsidiaria, y cuando la regla general no se corresponda con el interés del menor o un reparto igualitario de las cargas del desplazamiento entre los progenitores, las partes o el Juez podrá acordar, siempre motivándolo en su resolución, la atribución de la recogida y el retorno sólo a uno de los padres con la correspondiente compensación económica.

TERCERO.- A parte de las posturas recogidas el Alto Tribunal establece que con independencia de las posturas recogidas en los puntos anteriores ante situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, se exigirá ponderar por parte del Juzgado las circunstancias concurrentes en el caso concreto y adaptar al mismo las medidas adoptadas respecto al pago de los desplazamientos en el régimen de visitas de los hijos.

Si no accede voluntariamente instar una modificación de medidas para que fije esto por resultar muy gravoso económicamente para uno de los progenitores hacer siempre la recogida y la entrega.
04/09/2017 09:56
Carlosmalaga17
Primero: no hay ninguna ley que obligue a un progenitor a hacer un viaje, y al otro a hacer otro viaje, normalmente ese tema se especifica en convenio regulador. En caso de no especificarse, podria pedirse aclaracion, en base a la doctrina del Tribunal Supremo.

Pero si en el convenio se recogiera, por ejemplo algo asi como "el progenitor no custodio recogera al menor en su domicilio a las xxxhoras del viernes, y lo reintegrara al mmismo a las xxxxhoras del domingo, no cabe plantear ninguna modificacion de medidas, porque, repito lo que ya he dicho otras veces, para plantear una modificacion de medidas, es IMPRESCINDIBLE que hayan variado las circunstancias con respecto a las existentes a la firma del convenio. Cabria plantearla si, por ejemplo, tras firmarse el convenio, el domicilio del menor variase a otra provincia, pero si a la firma del mismo tu ya vivias en Madrid y tu hija en La Linea, no tiene ningun sentido plantear modificacion de medidas, solo te va a servir para gastar tiempo y dinero
04/09/2017 11:28
sarapiki
Buenas! Si en el caso de este hombre, en el convenio pusiera efectivamente "el progenitor no custodio recogerá al menor en su domicilio a las xx horas del viernes, y lo reintegrará al mismo a las xx horas del domingo", y ya a la firma del convenio cada uno vivía en una provincia, puedo entender que entonces está obligado el NO custodio, a recoger y entregar a la niña en su domicilio de la Línea.

Sin embargo, y partiendo de que en base a ese convenio tenga que ser el padre quien recoja y entregue a la menor en su domicilio, ¿quién tiene que afrontar esos gastos de transporte de la niña (que no los del padre) para irse a Madrid y volver a La Línea de la Concepción?
04/09/2017 11:30
Vmlex
Me han comentado algo de que esa doctrina es en base a distintos municipios pero dentro de una provincia (creo recordar que esa sentencia exacta en la que se fija esa doctrina, habla de municipios a una distancia de 32 kms). Pero ¿qué pasa con provincias a larga distancia, ejemplo Madrid-Sevilla?
04/09/2017 13:11
Monocaracol
Vamos a suponer que el convenio establece "el padre recogera a la menor en su domicilio los viernes a las 18.00 horas". ¿Quien crees que tiene que pagar la cena de la menor ese dia? Imagino que no te cabe la duda de que el padre ¿no?

Pues los gastos de viaje, aplicando el sentido comun, lo mismo. En el momento en que el padre recoge a la niña, los gastos que genere la niña correran por su cuenta. (Repito, siempre respetando lo que este establecido en convenio). Pudiera ocurrir que el padre tenga familia o amigos y no se mueva de La Linea ese fin de semana, con lo cual, no habria gastos de transporte generados por la menor...
05/10/2017 21:46
Carlosmalaga17
En un divorcio con hijos la madre se va a vivir a Alicante vivían en valencia ambos a los dos años el padre se va a Barcelona a vivir y mi pregunta es a quien corresponde el pago de los traslados de los niños la custodia la tiene la madre