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Traspaso dinero no autorizado hace 14 años - sin respuesta por la entidad bancaria.

4 Comentarios
 
Traspaso dinero no autorizado hace 14 años - sin respuesta por la entidad bancaria.
25/01/2021 08:44
En primer lugar hola a todas las personas del foro.

Describo brevemente una situación y formulo unas preguntas por si alguien en el foro quisiera y pudiera responder.

En el año 2006 se efectuó un traspaso de dinero por una cantidad superior a 3000€, no autorizado, usando la banca OnLine, desde una cuenta corriente perteneciente a una sociedad mercantil de la que yo era administrador único.

Por cuestiones que sería complicado explicar nunca conseguí que la entidad bancaria me ofreciera la información de la cuenta destino y el beneficiario del dinero. Aunque yo sé qué ocurrió, no tengo documentos que lo acrediten.

Desde el pasado agosto he enviado una serie de burofax a la entidad bancaria (una entidad diferente, que adquirió la entidad, ya extinta, donde se efectuó el traspaso). El inicio de estos trámites por mi parte lo derivó otro proceso relacionado, justamente en una tercera entidad.

Obra en mi poder el apunte bancario que refleja el traspaso, pero no dispongo de la información de la cuenta destino ni beneficiario del dinero traspasado.

Creo, probablemente estaré equivocado, que la jurisprudencia y ley, obliga a conservar durante 15 años este tipo de información a las entidades bancarias.

Mis preguntas son las siguientes:

¿Tengo alguna opción en caso, como ocurrirá, de que la entidad bancaria no responda?

¿Sería recomendable el inicio de diligencias previas que solicitaran a la entidad bancaria a proporcionarme esa información?

¿Si consiguiera esa información podría iniciar algún trámite judicial contra el beneficiario del dinero, en el caso de que pudiera demostrarse que obró de mala fe y sin el consentimiento de la mercantil?

(Es cierto que ha pasado mucho tiempo y que tal vez no merezcan la pena estos trámites, pero aún hoy asumo consecuencias económicas derivadas de esta situación).

Gracias por vuestras respuestas y por vuestro tiempo.
25/01/2021 10:45
El beneficiario de ese dinero no puede ni ser imputado penalmente ni tampoco reclamado civilmente. El dinero adquirido por ese traspaso se consolidó en Diciembre de 2020, por los dos meses de interrupción de la prescripción habido por la pandemia. En cuanto a la entidad bancaria, la misma ha de conservar la documentación durante seis años pero sí es cierto de que en el caso de que usted disponga de pruebas documentales del despojo, podría todavía reclamarlo, pues interrumpió la prescripción en Agosto 2020. Las Diligencias Preliminares las contestará el banco alegando el artículo 30.1 del Código de Comercio, es decir: que no tienen esos documentos porque el deber de custodia atinente a la entidad primera finalizó antes de que el nuevo banco lo adquiriese. Revise por tanto los documentos que puede tener usted y que un abogado evalúe su virtualidad.
25/01/2021 10:56
Grisolía
Le quedo muy agradecido por su respuesta. Muy clarificadora e ilustrativa, si me lo permite, quisiera hacer una última pregunta en referencia a su respuesta, le quedaría muy agradecido si pudiese ayudarme a resolver la duda.

En el caso de que contra el beneficiario de ese dinero se hubiese interpuesto una denuncia por vía de lo penal en el año 2010 y esta hubiese quedado sobreseída, tal y como fue, por textualmente en voz del juez: "No quedar clara la causa del delito por falta de pruebas", dado que no pudo aportarse, precisamente, el documento solicitado, sino solo el apunte del traspaso; ¿Cambiaría en algo esto la situación respecto a la responsabilidad del beneficiario y la posibilidad de que fuese imputado o ese sobreseimiento ya anuló cualquier acción posterior? (Disculpe mi desconocimiento del derecho y sus procedimientos).
25/01/2021 11:02
Sergio57
Perdón. Sobreseimiento provisional, que no sé si cambia algo.
25/01/2021 13:30
El beneficiario ya fue imputado penalmente hace 10 años, y aunque usted encontrase evidencias nuevas contra esa persona, eso está absolutamente prescrito a efectos penales (5 años). En lo que respecta a la reclamación de cantidad por vía civil, también está prescrita absolutamente, puesto que le corría el plazo de cinco años desde Octubre de 2015, que fue cuando se modificó la ley, situando en Octubre de 2020 el momento de prescripción definitiva. Esto significa que no le cabe ninguna acción, reclamación ni reproche jurídico contra el beneficiario.
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25/01/2021 08:44
En primer lugar hola a todas las personas del foro.

Describo brevemente una situación y formulo unas preguntas por si alguien en el foro quisiera y pudiera responder.

En el año 2006 se efectuó un traspaso de dinero por una cantidad superior a 3000€, no autorizado, usando la banca OnLine, desde una cuenta corriente perteneciente a una sociedad mercantil de la que yo era administrador único.

Por cuestiones que sería complicado explicar nunca conseguí que la entidad bancaria me ofreciera la información de la cuenta destino y el beneficiario del dinero. Aunque yo sé qué ocurrió, no tengo documentos que lo acrediten.

Desde el pasado agosto he enviado una serie de burofax a la entidad bancaria (una entidad diferente, que adquirió la entidad, ya extinta, donde se efectuó el traspaso). El inicio de estos trámites por mi parte lo derivó otro proceso relacionado, justamente en una tercera entidad.

Obra en mi poder el apunte bancario que refleja el traspaso, pero no dispongo de la información de la cuenta destino ni beneficiario del dinero traspasado.

Creo, probablemente estaré equivocado, que la jurisprudencia y ley, obliga a conservar durante 15 años este tipo de información a las entidades bancarias.

Mis preguntas son las siguientes:

¿Tengo alguna opción en caso, como ocurrirá, de que la entidad bancaria no responda?

¿Sería recomendable el inicio de diligencias previas que solicitaran a la entidad bancaria a proporcionarme esa información?

¿Si consiguiera esa información podría iniciar algún trámite judicial contra el beneficiario del dinero, en el caso de que pudiera demostrarse que obró de mala fe y sin el consentimiento de la mercantil?

(Es cierto que ha pasado mucho tiempo y que tal vez no merezcan la pena estos trámites, pero aún hoy asumo consecuencias económicas derivadas de esta situación).

Gracias por vuestras respuestas y por vuestro tiempo.
25/01/2021 10:45
El beneficiario de ese dinero no puede ni ser imputado penalmente ni tampoco reclamado civilmente. El dinero adquirido por ese traspaso se consolidó en Diciembre de 2020, por los dos meses de interrupción de la prescripción habido por la pandemia. En cuanto a la entidad bancaria, la misma ha de conservar la documentación durante seis años pero sí es cierto de que en el caso de que usted disponga de pruebas documentales del despojo, podría todavía reclamarlo, pues interrumpió la prescripción en Agosto 2020. Las Diligencias Preliminares las contestará el banco alegando el artículo 30.1 del Código de Comercio, es decir: que no tienen esos documentos porque el deber de custodia atinente a la entidad primera finalizó antes de que el nuevo banco lo adquiriese. Revise por tanto los documentos que puede tener usted y que un abogado evalúe su virtualidad.
25/01/2021 10:56
Grisolía
Le quedo muy agradecido por su respuesta. Muy clarificadora e ilustrativa, si me lo permite, quisiera hacer una última pregunta en referencia a su respuesta, le quedaría muy agradecido si pudiese ayudarme a resolver la duda.

En el caso de que contra el beneficiario de ese dinero se hubiese interpuesto una denuncia por vía de lo penal en el año 2010 y esta hubiese quedado sobreseída, tal y como fue, por textualmente en voz del juez: "No quedar clara la causa del delito por falta de pruebas", dado que no pudo aportarse, precisamente, el documento solicitado, sino solo el apunte del traspaso; ¿Cambiaría en algo esto la situación respecto a la responsabilidad del beneficiario y la posibilidad de que fuese imputado o ese sobreseimiento ya anuló cualquier acción posterior? (Disculpe mi desconocimiento del derecho y sus procedimientos).
25/01/2021 11:02
Sergio57
Perdón. Sobreseimiento provisional, que no sé si cambia algo.
25/01/2021 13:30
El beneficiario ya fue imputado penalmente hace 10 años, y aunque usted encontrase evidencias nuevas contra esa persona, eso está absolutamente prescrito a efectos penales (5 años). En lo que respecta a la reclamación de cantidad por vía civil, también está prescrita absolutamente, puesto que le corría el plazo de cinco años desde Octubre de 2015, que fue cuando se modificó la ley, situando en Octubre de 2020 el momento de prescripción definitiva. Esto significa que no le cabe ninguna acción, reclamación ni reproche jurídico contra el beneficiario.