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Traspaso local de negocios

18 Comentarios
 
Traspaso local de negocios
17/06/2017 12:26
Buenos días:
Me surge ahora una duda con respecto al traspaso de un local de negocios, con contrato de compara de negocio de fecha 01/09/1989
Según contestación a mi escrito anterior tengo el derecho de traspasar mi local de negocios que tengo en alquiler pero a este respecto me surgen las siguientes dudas
1º) El arrendador tiene derecho de tanteo y retracto.
En2º lugar si yo traspaso este local a un tercero, este tiene que continuar con el negocio al menos un año posterior al traspaso y por lo tanto le transmitiría el patrimonio completo de mi actividad empresarial, es decir, existencias vehículo si tuviese y las relaciones laborales que pudiera tener con el personal que en este momento tuviese contratado.
Pero si el arrendador ejerce su derecho de tanteo y retracto lo que le transfiero por ley es el local no el negocio y por tanto libre de cargas laborales y de existencias.
¿ Es esto asi es correcto esto que les comento?
Y si es así¿ que plazo en este caso debe concederme el arrendador para que liquide existencias y mis relaciones laborales? antes claro esta de entregarle el local
Un saludo
17/06/2017 21:48
Forcaling
1.- Si el casero tiene derecho de tanteo y retracto.
2.- Lo que se traspasa es SOLO el local ni las existencias ni mucho menos los trabajadores.
19/06/2017 15:11
leonjbr
Buenas tardes : y en el caso señalado entonces que debe hacer el arrendatario que quiere traspasar, debe liquidar previamente las existencias y la relación laboral que le une con su trabajador antes de entregar el local si el ,arrendador que manifiesta su intención de ejecutar el derecho de tanteo.-
Y en ese caso que plazo tiene el arrendatario para liquidar sus existencias y la relación laboral.
Por otra parte si el traspaso lo hace a un tercero y este lo traspasase antes de transcurrir tres años quien debe pagar el 50% s/10% del derecho que le corresponde al arrendador? según el articulo 39 de la ley AUB del 64
Es decir el cesionario o el arrendatario
Un saludo
19/06/2017 20:49
Forcaling
1.- Las existencias y las relaciones laborales son totalmente independientes del posible traspaso. No tiene por qué liquidar ni las unas ni las otras para hacer el traspaso, ya que en principio podría Ud. instalarse con esos mismos trabajadores en otro local. Si no es el caso y quiere terminar con la actividad pues simplemente venda lo que tenga que vender, liquide los finiquitos que tenga que finiquitar y luego haga el traspaso.
2.- No hay plazo concreto porque en realidad es que ni siquiera tendría por qué liquidarse nada. Obviamente el local tiene que estar despejado y vació el día del traspaso, pero no hay un plazo concreto.
3.- El arrendatario.
19/06/2017 21:37
leonjbr
Buenas tardes: Gracias por su respuesta, per no, no quiero acabar con la actividad si no que la continué un tercero ya que yo quiero dejar la actividad por jubilación a la que tengo entendido no puede oponerse el arrendador.-
Por lo tanto se trata de un traspaso con existencias.-

Un saludo
19/06/2017 21:50
Forcaling
Es igual, si el caso es que una cosa son las existencias y otra el traspaso.
Por lo que respecta al arrendador lo único que interesa es el contrato de alquiler, nada más.
Las existencias o los trabajadores es algo que tendrá Ud. que negociar con el nuevo inquilino caso de que le interese, pero no con el arrendador.
20/06/2017 20:22
Forcaling
Buenas tardes: Pero parece que yo no me he expresado muy bien yo lo que quiero decir es que el arrendador no puede oponerse a que yo traspase mi negocio con existencia dentro y si el ejecuta su acción de tanteo, esta obligado a continuar con la actividad, es¿ así o no? ¿puede oponerse?
Según el artículo 41 de la ley del 64 dice que para que el traspaso del local del negocio obligue al arrendador, cuando el arrendatario, al realizarlo, venda existencias, mercaderías, o instalaciones de su propiedad que en el hubiere, o el negocio mismo, será menester que se observe las reglas de esta ley artículos anteriores al que comento, y además que tanto en la preceptiva oferta al arrendador como en la escritura que solemnice la cesión, se consigne el precio del traspaso del local separadamente del que corresponda a los restantes bienes transmitidos.-
21/06/2017 09:41
Forcaling
1.- El casero no puede oponerse.
2.- El casero no está obligado a continuar con la misma actividad (a eso está obligado el nuevo arrendatario al que Ud. le traspasa el local).
3.- El art. 41 se interpreta simplemente en el sentido de que en el precio del tanteo hay que quitar el precio de las mercancías (lo cual es evidente). Pero nada más. Todo lo demás es darle vueltas a algo que está claro.
21/06/2017 22:41
leonjbr
Buenas noches si estoy de acuerdo con lo que Ud. dice pero mi pregunta no iba por ahí yo quiero decir que si el casero hace uso del derecho de tanteo o retracto con existencias dentro esta obligado a ejercer la actividad, a este respecto el artículo 38 de la ley de AU64 dice : El propietario que adquiera sin existencias el local de negocio, a virtud de los derechos de tanteo o retracto, no vendrá obligado a continuar ejerciendo industria o comercio en dicho lugar, fíjese que dice sin existencias del mismo espíritu de la letra de este artículo se desprende que en caso contrario es decir si ejerce este derecho con existencias dentro entiendo si estaría obligado a ejercer la actividad.-
Un saludo
22/06/2017 10:40
Forcaling
Entiendo su punto de vista, pero este es uno de esos casos en que un artículo no se puede interpretar tal y como aparece escrito e incluso ocurre que la interpretación es casi la contraria a lo que aparentemente se dice en la letra.
El propietario NO está obligado bajo ningún concepto a seguir con la actividad ni siquiera cuando compra las existencias, y ello es así esencialmente porque no hay ningún artículo de la LAU64 que lo diga expresamente. La interpretación a contrario sensu (que es la que Ud. hace) es posible e incluso sensata, pero de carácter claramente restrictivo y en su caso debe hacerse siempre en consonancia con el resto de normas de la Ley /en este caso la LAU64) dentro de la cual se inserta. En conclusión: el propietario NO está obligado a continuar con la misma actividad.
Y para que no le quede duda le transcribo un párrafo clarísimo de una sentencia dictada el 15 de marzo de 2007 por la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en cuyo FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO puede leerse literalmente:
"(...). En consecuencia, no obstante la confusa redacción del artículo 38 Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 EDL 1964/62 , según el cual el propietario que adquiera sin existencias el local de negocio, a virtud de los derechos de tanteo o retracto, no vendrá obligado a continuar ejerciendo industria o comercio en dicho local, no es admisible la interpretación en sentido contrario pretendida por la actora, de modo que pudiera entenderse que cuando el propietario adquiera el local con existencias vendría obligado a continuar ejerciendo comercio o industria en el local, por no haber norma alguna que exija al propietario que adquiere el local en ejercicio de los derechos tanteo o retracto a ejercer el comercio o la industria en el local. (...)."
Además hay una sentencia del Supremo del año 93 en el mismo sentido.
Por lo tanto creo que queda bien claro: el inquilino puede incluir las existencias en el traspaso y en ese caso el propietario puede ejercitar el tanteo con existencias, pero NO queda obligado a continuar con la actividad y por contra SI tiene el derecho a aplicarse las reducciones establecidas en el art. 41.4 LAU64.
Yo creo que queda claro.
22/06/2017 15:04
Forcaling
Hola buenas tardes: Les contesto a su correo supongamos que el local se traspasa con 200000€ en existencias, como se desliga el propietario de estas existencias, no va a ponerse a venderlas sin darse se alta en licencia fiscal ,estaríamos ante una economía sumergida, luego no les entiendo si este señor quiere deshacerse de estas existencias que recibe por traspaso entiendo se vera obligado a darse de alta en licencia fiscal al menos hasta el agotamiento de existencia.-
Si no que pasa se come las existencia que recibe
Un saludo
22/06/2017 18:11
Forcaling
Forcaling: las normas jurídicas no deben forzarse. Si una Ley y el Tribunal Supremo dicen algo, hay que estar a lo que dicen, porque de lo contrario nos estamos poniendo en peligro. Si la Ley dice que no se puede robar, no es cuestión de esgrimir argumentos que justifiquen el robo aludiendo a la justicia social o cosas por el estilo. Si el Supremo dice que el casero no tiene por qué comprar las existencias, pues punto pelota, no es cuestión de forzar la cuestión.
Aparte de eso, por contestar a su pregunta, el casero puede adquirir las existencias y venderlas perfectamente sin ningun tipo de licencia fiscal, de la misma manera que alguien vende su coche de segunda mano y no por eso tiene que darse de alta en ninguna parte, y ello es así porque el casero no se dedica al comercia de esas mercancías de modo habitual e incluso si se dedicara es muy discutible que estuviera sujeto al IVA o al IAE en cuanto a la venta de esas existencias concretas.
SI el casero está decidido a ejercer el derecho de tanteo no lo va a poder para con este tipo de trucos, porque la LAU está hecha de modo que el casero recupere su local, que es lo lógico y no se vea demasiado restringido ya que en realidad la ley de renta antigua es una anomalía. Entiéndalo y se ahorrará muchos problemas y podrá planificar mejor sin cometer errores.
22/06/2017 20:06
Forcaling
Buenas tardes: efectivamente tiene usted razón para una venta esporádica no hace falta darse de alta en actividades económica o IVA, pero supóngase que es un traspaso de un local comercial que vendía al por menor con una existencias en el momento del traspaso de 500.000 € compuesto de material al detal y que tarda en venderlo año y medio no en una operación esporádica sino en múltiples operaciones de venta ¿no estaría sujeto al IVA? por estas operaciones y las podría vender sin estar dado de alta en el censo como comerciante y por tanto incluido en el impuesto sobre actividades económicas .
Una cosa es vender un piso y otra cosa sería vender 100 pisos , o como Ud. señala un automóvil y otra cosa es que el local tenga 100 automóviles y los quiera vender.-

Un saludo
22/06/2017 20:28
Forcaling
Perdón creo que los arrendamientos de renta antigua corresponde a los contratos celebrados antes del 9/05/1985, en este caso se trataba de un local cuyo contrato estaba entre el ,09/05/1985 y el 31/12/1994.-
Un saludo
22/06/2017 23:27
Forcaling
1.- En lo de las existencias no lleva razón: por muchas que sean o por muchas vueltas que queramos darle no es una actividad profesional sino accidental y aunque tuviera que darse de alta pues se daría y ya está. Eso no es un problema.
2.- En cuanto a la calificacion de renta antigua de un contrato, lo que dice es cierto SOLO en cuanto a la exclusión de la prorroga forzosa. En lo demás siguen siendo regulados por la LAU64 y por eso se les llama de renta antigua aunque no tengan prorroga forzosa y pueda por tanto subirse la renta.
No le de muchas vueltas al asunto porque no las tiene.
El casero tiene derecho de tanteo y hay que comunicarle la voluntad de vender y nos puede chafar el negocio, pero es un derecho que le concede la Ley de renta antigua, Mejor o forzar.
23/06/2017 12:44
leonjbr
Buenos días: Tiene Uds. razón jurídicamente hablando pero no conozco ningún caso de un arrendador que haya hecho uso del derecho de tanteo o retracto con existencia y otros enseres como pueden ser vehículos que tuviese la actividad incluso personal laboral que habiendo hecho uso del derecho de tanteo o retracto no haya seguido con la actividad que tenia el anterior arrendatario.-
Por otra parte si el arrendatario puede traspasar con existencia y demás enseres que tuviese, una vez que lo adquiere el arrendador a el no le importa lo que el arrendador pueda hacer con su negocio como si lo quiere quema, no seria de su competencia.
Lo único que obliga la ley es que si en vez de traspasarle al arrendador el negocio lo coge una tercera persona, el arrendador si puede exigir al nuevo arrendatario que siga con la actividad al menos durante un año a eso si le obliga la Ley AU del 64.-
Un saludo
23/06/2017 13:51
Forcaling
Pues eso mismo es lo que llevo intentando decirle todo este hilo.
23/06/2017 19:13
Forcaling
Buenas tardes: Muchas gracias por sus comentarios, y perdonen que nos hayamos entendido antes
23/06/2017 19:29
Forcaling
No hay nada que perdonar. Es que esto del Derecho es bastante lioso y si el tema es un poco complicado (como en este caso) se producen estos hilos tan complicados.
Traspaso local de negocios | PorticoLegal
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18 Comentarios
 
Traspaso local de negocios
17/06/2017 12:26
Buenos días:
Me surge ahora una duda con respecto al traspaso de un local de negocios, con contrato de compara de negocio de fecha 01/09/1989
Según contestación a mi escrito anterior tengo el derecho de traspasar mi local de negocios que tengo en alquiler pero a este respecto me surgen las siguientes dudas
1º) El arrendador tiene derecho de tanteo y retracto.
En2º lugar si yo traspaso este local a un tercero, este tiene que continuar con el negocio al menos un año posterior al traspaso y por lo tanto le transmitiría el patrimonio completo de mi actividad empresarial, es decir, existencias vehículo si tuviese y las relaciones laborales que pudiera tener con el personal que en este momento tuviese contratado.
Pero si el arrendador ejerce su derecho de tanteo y retracto lo que le transfiero por ley es el local no el negocio y por tanto libre de cargas laborales y de existencias.
¿ Es esto asi es correcto esto que les comento?
Y si es así¿ que plazo en este caso debe concederme el arrendador para que liquide existencias y mis relaciones laborales? antes claro esta de entregarle el local
Un saludo
17/06/2017 21:48
Forcaling
1.- Si el casero tiene derecho de tanteo y retracto.
2.- Lo que se traspasa es SOLO el local ni las existencias ni mucho menos los trabajadores.
19/06/2017 15:11
leonjbr
Buenas tardes : y en el caso señalado entonces que debe hacer el arrendatario que quiere traspasar, debe liquidar previamente las existencias y la relación laboral que le une con su trabajador antes de entregar el local si el ,arrendador que manifiesta su intención de ejecutar el derecho de tanteo.-
Y en ese caso que plazo tiene el arrendatario para liquidar sus existencias y la relación laboral.
Por otra parte si el traspaso lo hace a un tercero y este lo traspasase antes de transcurrir tres años quien debe pagar el 50% s/10% del derecho que le corresponde al arrendador? según el articulo 39 de la ley AUB del 64
Es decir el cesionario o el arrendatario
Un saludo
19/06/2017 20:49
Forcaling
1.- Las existencias y las relaciones laborales son totalmente independientes del posible traspaso. No tiene por qué liquidar ni las unas ni las otras para hacer el traspaso, ya que en principio podría Ud. instalarse con esos mismos trabajadores en otro local. Si no es el caso y quiere terminar con la actividad pues simplemente venda lo que tenga que vender, liquide los finiquitos que tenga que finiquitar y luego haga el traspaso.
2.- No hay plazo concreto porque en realidad es que ni siquiera tendría por qué liquidarse nada. Obviamente el local tiene que estar despejado y vació el día del traspaso, pero no hay un plazo concreto.
3.- El arrendatario.
19/06/2017 21:37
leonjbr
Buenas tardes: Gracias por su respuesta, per no, no quiero acabar con la actividad si no que la continué un tercero ya que yo quiero dejar la actividad por jubilación a la que tengo entendido no puede oponerse el arrendador.-
Por lo tanto se trata de un traspaso con existencias.-

Un saludo
19/06/2017 21:50
Forcaling
Es igual, si el caso es que una cosa son las existencias y otra el traspaso.
Por lo que respecta al arrendador lo único que interesa es el contrato de alquiler, nada más.
Las existencias o los trabajadores es algo que tendrá Ud. que negociar con el nuevo inquilino caso de que le interese, pero no con el arrendador.
20/06/2017 20:22
Forcaling
Buenas tardes: Pero parece que yo no me he expresado muy bien yo lo que quiero decir es que el arrendador no puede oponerse a que yo traspase mi negocio con existencia dentro y si el ejecuta su acción de tanteo, esta obligado a continuar con la actividad, es¿ así o no? ¿puede oponerse?
Según el artículo 41 de la ley del 64 dice que para que el traspaso del local del negocio obligue al arrendador, cuando el arrendatario, al realizarlo, venda existencias, mercaderías, o instalaciones de su propiedad que en el hubiere, o el negocio mismo, será menester que se observe las reglas de esta ley artículos anteriores al que comento, y además que tanto en la preceptiva oferta al arrendador como en la escritura que solemnice la cesión, se consigne el precio del traspaso del local separadamente del que corresponda a los restantes bienes transmitidos.-
21/06/2017 09:41
Forcaling
1.- El casero no puede oponerse.
2.- El casero no está obligado a continuar con la misma actividad (a eso está obligado el nuevo arrendatario al que Ud. le traspasa el local).
3.- El art. 41 se interpreta simplemente en el sentido de que en el precio del tanteo hay que quitar el precio de las mercancías (lo cual es evidente). Pero nada más. Todo lo demás es darle vueltas a algo que está claro.
21/06/2017 22:41
leonjbr
Buenas noches si estoy de acuerdo con lo que Ud. dice pero mi pregunta no iba por ahí yo quiero decir que si el casero hace uso del derecho de tanteo o retracto con existencias dentro esta obligado a ejercer la actividad, a este respecto el artículo 38 de la ley de AU64 dice : El propietario que adquiera sin existencias el local de negocio, a virtud de los derechos de tanteo o retracto, no vendrá obligado a continuar ejerciendo industria o comercio en dicho lugar, fíjese que dice sin existencias del mismo espíritu de la letra de este artículo se desprende que en caso contrario es decir si ejerce este derecho con existencias dentro entiendo si estaría obligado a ejercer la actividad.-
Un saludo
22/06/2017 10:40
Forcaling
Entiendo su punto de vista, pero este es uno de esos casos en que un artículo no se puede interpretar tal y como aparece escrito e incluso ocurre que la interpretación es casi la contraria a lo que aparentemente se dice en la letra.
El propietario NO está obligado bajo ningún concepto a seguir con la actividad ni siquiera cuando compra las existencias, y ello es así esencialmente porque no hay ningún artículo de la LAU64 que lo diga expresamente. La interpretación a contrario sensu (que es la que Ud. hace) es posible e incluso sensata, pero de carácter claramente restrictivo y en su caso debe hacerse siempre en consonancia con el resto de normas de la Ley /en este caso la LAU64) dentro de la cual se inserta. En conclusión: el propietario NO está obligado a continuar con la misma actividad.
Y para que no le quede duda le transcribo un párrafo clarísimo de una sentencia dictada el 15 de marzo de 2007 por la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en cuyo FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO puede leerse literalmente:
"(...). En consecuencia, no obstante la confusa redacción del artículo 38 Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 EDL 1964/62 , según el cual el propietario que adquiera sin existencias el local de negocio, a virtud de los derechos de tanteo o retracto, no vendrá obligado a continuar ejerciendo industria o comercio en dicho local, no es admisible la interpretación en sentido contrario pretendida por la actora, de modo que pudiera entenderse que cuando el propietario adquiera el local con existencias vendría obligado a continuar ejerciendo comercio o industria en el local, por no haber norma alguna que exija al propietario que adquiere el local en ejercicio de los derechos tanteo o retracto a ejercer el comercio o la industria en el local. (...)."
Además hay una sentencia del Supremo del año 93 en el mismo sentido.
Por lo tanto creo que queda bien claro: el inquilino puede incluir las existencias en el traspaso y en ese caso el propietario puede ejercitar el tanteo con existencias, pero NO queda obligado a continuar con la actividad y por contra SI tiene el derecho a aplicarse las reducciones establecidas en el art. 41.4 LAU64.
Yo creo que queda claro.
22/06/2017 15:04
Forcaling
Hola buenas tardes: Les contesto a su correo supongamos que el local se traspasa con 200000€ en existencias, como se desliga el propietario de estas existencias, no va a ponerse a venderlas sin darse se alta en licencia fiscal ,estaríamos ante una economía sumergida, luego no les entiendo si este señor quiere deshacerse de estas existencias que recibe por traspaso entiendo se vera obligado a darse de alta en licencia fiscal al menos hasta el agotamiento de existencia.-
Si no que pasa se come las existencia que recibe
Un saludo
22/06/2017 18:11
Forcaling
Forcaling: las normas jurídicas no deben forzarse. Si una Ley y el Tribunal Supremo dicen algo, hay que estar a lo que dicen, porque de lo contrario nos estamos poniendo en peligro. Si la Ley dice que no se puede robar, no es cuestión de esgrimir argumentos que justifiquen el robo aludiendo a la justicia social o cosas por el estilo. Si el Supremo dice que el casero no tiene por qué comprar las existencias, pues punto pelota, no es cuestión de forzar la cuestión.
Aparte de eso, por contestar a su pregunta, el casero puede adquirir las existencias y venderlas perfectamente sin ningun tipo de licencia fiscal, de la misma manera que alguien vende su coche de segunda mano y no por eso tiene que darse de alta en ninguna parte, y ello es así porque el casero no se dedica al comercia de esas mercancías de modo habitual e incluso si se dedicara es muy discutible que estuviera sujeto al IVA o al IAE en cuanto a la venta de esas existencias concretas.
SI el casero está decidido a ejercer el derecho de tanteo no lo va a poder para con este tipo de trucos, porque la LAU está hecha de modo que el casero recupere su local, que es lo lógico y no se vea demasiado restringido ya que en realidad la ley de renta antigua es una anomalía. Entiéndalo y se ahorrará muchos problemas y podrá planificar mejor sin cometer errores.
22/06/2017 20:06
Forcaling
Buenas tardes: efectivamente tiene usted razón para una venta esporádica no hace falta darse de alta en actividades económica o IVA, pero supóngase que es un traspaso de un local comercial que vendía al por menor con una existencias en el momento del traspaso de 500.000 € compuesto de material al detal y que tarda en venderlo año y medio no en una operación esporádica sino en múltiples operaciones de venta ¿no estaría sujeto al IVA? por estas operaciones y las podría vender sin estar dado de alta en el censo como comerciante y por tanto incluido en el impuesto sobre actividades económicas .
Una cosa es vender un piso y otra cosa sería vender 100 pisos , o como Ud. señala un automóvil y otra cosa es que el local tenga 100 automóviles y los quiera vender.-

Un saludo
22/06/2017 20:28
Forcaling
Perdón creo que los arrendamientos de renta antigua corresponde a los contratos celebrados antes del 9/05/1985, en este caso se trataba de un local cuyo contrato estaba entre el ,09/05/1985 y el 31/12/1994.-
Un saludo
22/06/2017 23:27
Forcaling
1.- En lo de las existencias no lleva razón: por muchas que sean o por muchas vueltas que queramos darle no es una actividad profesional sino accidental y aunque tuviera que darse de alta pues se daría y ya está. Eso no es un problema.
2.- En cuanto a la calificacion de renta antigua de un contrato, lo que dice es cierto SOLO en cuanto a la exclusión de la prorroga forzosa. En lo demás siguen siendo regulados por la LAU64 y por eso se les llama de renta antigua aunque no tengan prorroga forzosa y pueda por tanto subirse la renta.
No le de muchas vueltas al asunto porque no las tiene.
El casero tiene derecho de tanteo y hay que comunicarle la voluntad de vender y nos puede chafar el negocio, pero es un derecho que le concede la Ley de renta antigua, Mejor o forzar.
23/06/2017 12:44
leonjbr
Buenos días: Tiene Uds. razón jurídicamente hablando pero no conozco ningún caso de un arrendador que haya hecho uso del derecho de tanteo o retracto con existencia y otros enseres como pueden ser vehículos que tuviese la actividad incluso personal laboral que habiendo hecho uso del derecho de tanteo o retracto no haya seguido con la actividad que tenia el anterior arrendatario.-
Por otra parte si el arrendatario puede traspasar con existencia y demás enseres que tuviese, una vez que lo adquiere el arrendador a el no le importa lo que el arrendador pueda hacer con su negocio como si lo quiere quema, no seria de su competencia.
Lo único que obliga la ley es que si en vez de traspasarle al arrendador el negocio lo coge una tercera persona, el arrendador si puede exigir al nuevo arrendatario que siga con la actividad al menos durante un año a eso si le obliga la Ley AU del 64.-
Un saludo
23/06/2017 13:51
Forcaling
Pues eso mismo es lo que llevo intentando decirle todo este hilo.
23/06/2017 19:13
Forcaling
Buenas tardes: Muchas gracias por sus comentarios, y perdonen que nos hayamos entendido antes
23/06/2017 19:29
Forcaling
No hay nada que perdonar. Es que esto del Derecho es bastante lioso y si el tema es un poco complicado (como en este caso) se producen estos hilos tan complicados.